REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000508
PARTE DEMANDANTE: AMADOR DE JESUS MUJICA, titular de la cédula de identidad número 4.608.808.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad número 9.835.951 inpreabogado N° 65.694.
PARTE DEMANDADA: DE LEO MOTORS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05-04-2000, bajo el N° 07, Tomo 88-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Visto que en fecha 25 de Octubre del 2010, el alguacil consigna la notificación practicada a la parte actora (F.14), a los fines de que corrigiera el libelo de demanda conforme a lo indicado en auto de fecha 12 de agosto del 2010, y toda vez que transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho, sin que la parte Actora, ni su apoderado judicial corrigieran el libelo de la demanda, conforme a lo indicado mediante auto de fecha 12 de agosto del 2010, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABOG. MARLENE RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
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