REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2010-000669
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000669
PARTE ACTORA: RODERICK STAVE PEÑA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.352.305.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 15.215.943 e inscrita en el Inpreabogado N°. 108.949.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S,A (COPOSA), domiciliada en la ciudad de Acarigua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de enero de 1974, bajo el N° 22, Folios 39 al 56.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY COLMENÁREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V-13.843.445, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.461,
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de despacho de hoy, 29 de octubre de 2010, siendo las 03:00 p.m. comparece a este acto el ciudadano RODERICK STAVE PEÑA ESPINOZA, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH VASQUEZ, ambos arriba identificados. Igualmente, a este acto comparecieron la Abogada MARIALY COLMENÁREZ SEQUERA, actuando en este acto con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A.(COPOSA), PARTE DEMANDADA en la presente causa, representación que consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, El Bosque, el 23 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Número 11, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; todos arriba identificados; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, Ambas partes, de forma voluntaria, sin coacción alguna, exponen: acudimos ante su competente autoridad a los fines de poner término definitivo al presente procedimiento, a través de transacción celebrada según la siguientes estipulaciones: PRIMERA: LA EMPRESA se da por notificada y ambas partes renuncian de común acuerdo al término de comparecencia. SEGUNDA: Consta del presente expediente que EL TRABAJADOR, interpuso demanda por Calificación de despido y pago de salarios caídos. EL TRABAJADOR, en consecuencia exige a LA EMPRESA, el pago de las prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación laboral con base a salarios distintos, igualmente exige para el cálculo de las cantidades percibida por concepto de salario básico, descanso legal, descanso convencional, prima de transporte, comida por sobre tiempo, asignación de aceite y margarina, día de descanso legal, domingos laborados y horas extraordinarias; finalmente reclama el pago de los salarios caídos hasta el efectivo retiro de la totalidad de este pago y no hasta la fecha de la persistencia. Asimismo el TRABAJADOR reclama el pago de la indemnización de despido injustificado. TERCERA: Por su parte LA EMPRESA afirma que en cada oportunidad calculó y pagó los conceptos correspondientes a la relación laboral, utilizando el salario correcto establecido en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento la convención colectiva del trabajo y el contrato individual de trabajo según el caso. Así mismo LA EMPRESA rechaza igualmente el reclamo por incidencia en el salario básico del descanso legal, descanso convencional, prima de transporte, comida por sobre tiempo, asignación de aceite y margarina, día de descanso legal, ya que EL TRABAJADOR no estuvo amparado por convención colectiva, en cambio regía una relación individual de trabajo sostenida por contrato laboral, suscrito, aceptado y discutido por ambas partes, y en todo caso mucho de estos conceptos no conforman el salario básico; La Empresa reconoce deber la indemnización por despido injustificado y la sustitutiva de preaviso. LA EMPRESA declara no deber pago por domingos laborados desde el ingreso del trabajador. Finalmente COPOSA rechaza el pago de los salarios caídos hasta el efectivo retiro de los pagos consignados por el trabajador, ya que estos montos se pagan desde la fecha de la notificación hasta la persistencia y en este caso no ha operado la notificación. CUARTA: A los fines de esta transacción y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo con motivo de la relación laboral existente y su terminación, establecen que LA EMPRESA adeuda y pagará a EL TRABAJADOR por concepto de indemnización laboral por la relación mantenida y su terminación y las respectivas prestaciones sociales, la cantidad de Treinta y seis Mil Cuatrocientos cuarenta y tres Bolívares con treinta y cinco Céntimos(Bs. 36.443,35) representados en dos (2) cheques de gerencia del Banco Mercantil, identificado el primero con el Nº 33038787 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.599,35) y el segundo identificado con el Nº 29038788 por la cantidad ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 11.844,00), ambos girados a nombre del demandante RODERICK STAVE PEÑA ESPINOZA, luego de realizar las deducciones por los anticipos, préstamos y demás que asigna la ley, cantidad ésta que se discrimina a continuación: Asignaciones: - Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT = Bs. 2.666,61; - Complemento art. 108 = 5.922,09, -Intereses Prestaciones Sociales = Bs. 55,48; Vacaciones Fraccionadas = Bs. 1.166,67; - Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 4.122,27; Utilidades Fracc. Bs. 9.955,60; - Reintegro Poliza Serv. Funerarios = 36,04; - Utiles Escolares = 150,00 Bs., - Salario pendiente = 800,00 Bs.; Indemnización por despido injustificado = Bs. 11.844,00 Total Asignaciones según liquidacion: Bs. 24.874,75 + Indemnizacion por despido injustificado: 36.718,75 Bs. Deducciones: - Descuento INCES (0,5%): Bs. 49,78; - Descuento FAOV = Bs. 160,45; Descuento SSO = Bs. 36,31; Descuento Póliza HCM = Bs. 24,33, - Regimen prestacion de empleo = Bs. 4,54. Total Deducciones: Bs. 275,41 NETO PAGADO: Treinta y seis Mil Cuatrocientos cuarenta y tres Bolívares con treinta y cinco Céntimos(Bs. 36.443,35). Todo lo cual consta en el expediente, y que comprende lo legal y contractualmente debido por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR. En consecuencia, LA EMPRESA reconoce deber y paga a EL TRABAJADOR, LA CANTIDAD DE TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 36.443,35), por conceptos anteriormente señalados. PARÁGRAFO ÚNICO: La Empresa concede el pago mencionado y EL TRABAJADOR renuncia a utilizar un salario distinto al utilizado por LA EMPRESA para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, aceptando los argumentos esgrimidos por ésta en la Cláusula TERCERA. QUINTA: EL TRABAJADOR declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, en la convención colectiva y en el contrato individual de trabajo, por salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, antigüedad, días adicionales prestación antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, bono nocturno, días feriados laborados, domingos laborados, daños por desmejoras, diferencia no abonada Art. 108 L.O.T., diferencia por cambio de turno y diferencia por promedio de turno, cualquier beneficio social no remunerativo, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto pagado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las ellas. Adicionalmente EL TRABAJADOR declara, que LA EMPRESA cumplió con los términos de la relación de trabajo y que en consecuencia nada le debe por concepto de gastos reembolsables, de seguro de hospitalización personal o familiar, caja de ahorro o donación de productos. SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a LA EMPRESA. Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se les hace entrega a las partes en este mismo acto, asimismo, verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRÍGUEZ.
LOS COMPARECIENTES
DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA DE LA DEMANDADA,
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