REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 11 de Octubre de 2010.
Años 200º y 151º
SOLICITUD Nº 1CS-1028-10.
JUEZ: ABG. JUAN SALVADOR PAEZ
SECRETARIA: ABG. DANIA LEAL
FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
IMPUTADO: Identidad Omitida (art. 65 LOPNNA)
DEFENSORA: PUBLICA ESPECIALIZADO ABG. DIANA LOPEZ
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Jimenez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la presentación del acto conclusión de la investigación seguida contra el adolescente Identidad Omitida (art. 65 LOPNNA) , domiciliado en las Guafas de Biscucuy, este tribunal en fecha 11-10-2010, realizó audiencia, siendo las 9:00 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por parte de la defensa, y la exposición de la Fiscal, donde no estuvo presente el adolescente imputado a pesar de haber sido citado de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:
En el desarrollo de la audiencia oral la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “ciertamente ciudadano juez esta representación fiscal aun no ha presentado acto conclusivo en la investigación que se sigue contra el adolescente Identidad Omitida (art. 65 LOPNNA) , por circunstancias que bien conoce esta fiscalía, mas sin embargo le solicito al tribunal me conceda un lapso de cuarenta (45) días hábiles para poder presentar acto conclusivo, a los fines legales consiguientes, por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta es todo”.
Por su parte la defensa abogada Diana López, señaló “esta defensa solicito en tiempo oportunito audiencia oral a los fines de que debata la fijación del plazo prudencial para que el Ministerio Publico presente acto conclusivo respectivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal, en la solicitud Nº 1CS-1028-10 relativo al adolescente Identidad Omitida (art. 65 LOPNNA) , en virtud de haber transcurrido un lapso mayor de seis (06) meses de haberse iniciado la investigación, dicha solicitud esta fundamentada en el articulo 313 del Código Orgánico, y por ultimo solicito el lapso legal mínimo de treinta días a los fines de que la fiscal del Ministerio Publico presente acto conclusivo.
SEGUNDO
Observa este juzgador que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles del adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y considerando que se ha prolongado por más de seis (6) meses, y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo.