REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
CAUSA N°: 1C-551-10
JUEZ: CONTROL No. 1 ABG. JUAN SALVADOR PAEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA)
VICTIMA: ADELIS ESTEBAN FERNANDEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO
DE FRUSTRACION
FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORA
PÚBLICA: ABG. DIANA LOPEZ
La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), siendo instruida por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADELYS ESTEBAN FERNÁNDEZ URBINA.
En este estado el Tribunal explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados y les explicó de manera pormenorizada en que consiste la presente Audiencia de conformidad a lo establecido en el articulo 575 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que deben tener la debida compostura y no tratar asuntos propios del juicio oral.
P R I M E R O:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien haciendo uso de ese derecho narrando brevemente los hechos ocurrido en fecha 29 de abril de abril del presente año y presentó formal acusación en su oportunidad Legal contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADELYS ESTEBAN FERNÁNDEZ URBINA, en virtud de los hechos ocurridos en la fecha arriba mencionada; presentó los medios de pruebas de la misma manera que están enumerados en el escrito acusatorio, solicitó que la presente acusación sea admitida, la calificación dada al delito y los medios de pruebas por ser obtenidos de manera lícita y el enjuiciamiento del referido adolescente; , por consiguiente la apertura a juicio, así mismo solicitó como sanción Libertad Asistida y Reglas de Conductas prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, a fin de asegurar sus comparecencias a la audiencia de Juicio Oral. Además la Fiscal del Ministerio Publico hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia, tuvo conversación con las partes, y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION; donde se comprometen a las condiciones de: acudir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el lapso que el Tribunal considere, y la prohibición de agredir física y verbalmente por si mismo o por interpuestas personas a la víctima, y la obligación de continuar con sus estudios y por ultimo solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y se me expida copia simple del acta.
El juez en este estado informo al adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNNA) de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “No querer Declarar”.
A continuación el Juez explicó detalladamente al adolescente en que consiste la conciliación en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal, no establece privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios e interrogó a los mismos sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si su defensor se los había explicado, y que si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNNA), que si entendía lo que era la misma; por lo que el Juez los instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.
En ejercicio del derecho la Defensora Pública Suplente Abg. Diana López, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: La defensa invoca a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y la comunidad de prueba, y una vez oída lo peticionado por la Fiscal del Ministerio, esta defensa propone el acuerdo Conciliatorio, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo”.
S E G U N D O:
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Abril de 2010, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, aproximadamente en una vía publica, ubicada en la carrera 3, con esquina de la calle 19, específicamente afuera de la farmacia El Mortero Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano ADELYS ESTEBAN FERNÁNDEZ URBINA, cumpliendo labores de vigilancia, cundo se presentaron dos personas una de ellas portando un arma de fuego, y una de ellas manifestó al mencionado ciudadano que lo iba a matar y le disparo en la espalda ocasionándole herida en la región del hemitorax izquierdo posterior, inmediatamente se fue corriendo y se fueron en una bicicleta, en ese momento pasó una comisión policial integrada por los funcionarios DTGDO JORGE DAVID GUEVARA Y AGTE NARDY GOMEZ, y el ciudadano JOSE ALEXANDER PIÑERO, se encontraba en el lugar de los hechos y fue testigo presencial, los llamo y les hizo del conocimiento, dándole las características de los autores del hecho así como la dirección por donde se fueron.
Dichos funcionarios procedieron a la búsqueda y en la esquina de la calle 19, con esquina 2, lograron visualizar a uno de ellos por lo que fue aprehendido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), de 16 años de edad quien fue identificado por el ciudadano testigo JOSE ALEXANDER PIÑERO, como la persona que acciono el arma de fuego en contra del ciudadano ADELYS ESTEBAN FERNANDEZ, por lo que fue trasladado a la Comisaría Edgar Silva para el proceso legal correspondiente.
ELEMENTOS DE CONVICCION:
A criterio de quien aquí decide, la convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), surge de los siguientes elementos:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 29/04/2010 suscrita por el Funcionario DTGDO.(PEP) GUEVARA JORGE DAVID, adscrito al la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 03:30 horas de la tarde, del día de hoy me encontraba en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje por las adyacencias de la carrera 3 de esta ciudad en compañía del Agente (PEP) GÓMEZ NARDY a bordo de una unidad moto, y cuando íbamos pasando a la altura de la calle 18, en la citada vía nos hace llamado un ciudadano que se nos identifico como JOSÉ ALEXANDER PIÑERO, quien expreso ser agente de la Policía del Estado Portuguesa, quien nos informo que dos sujetos portando arma de fuego tipo revolver habían disparado en contra de un ciudadano que para el momento se desempeñaba como vigilante en la farmacia el Mortero, de esta ciudad, siendo allí donde ocurrieron los hechos; así mismo manifesté el prenombrado, que la victima del hecho había sido auxiliada en un vehiculo particular, y que los presuntos autores del hecho habían huido por la misma carrera 3 cruzando hacia la carrera 2 y que probablemente se encontraban a pocos metros del lugar, seguidamente optamos por realizar un patrullaje por la referida dirección a fin de tratar de ubicar y capturar a los sujetos en cuestión, prosiguiendo en la esquina de la calle 19, con carrera 2 visualizamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia, se mostró nervioso y trato de evadirnos, por lo que procedimos a darle la voz de alto y al abordarlo opte por realizarle una inspección de personas de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr encontrarle objeto alguno de interés criminalístico, en su poder quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), acto seguido se presento el ciudadano, JOSE ALEXANDER PIÑERO, manifestando que el sujeto que teníamos bajo custodia fue quien efectúo el disparo en contra del vigilante y que presuntamente su acompañante logro escapar con el arma de fuego en su poder... Folios 02 de las actas.
2. Acta de Denuncia del ciudadano ADELIS ESTEBAN FERNANDEZ URBINA de fecha 29/04/2010, Venezolano de 23 años de edad y con domicilio en el Barrio las Tablitas, calle 7, sector 3, titular de la cedula de identidad Nº 23.576.791, quien manifestó lo siguiente: “En el día de hoy como a las 03.20 horas de la tarde, me encontraba en la casa naturista al lado de la farmacia el Mortero como vigilante sentado y observo que viene un ciudadano hasta donde yo me encuentro donde me dice te voy a matar, logrando sacar un arma de fuego, logrando dispararme por la espalda y luego salio corriendo el cual fui trasladado por unos funcionarios hasta el Hospital Miguel Oraa, el cual fui visto por el medico de guardia donde me lograron sacar la bala que me había impactado en la espalda y de igual forma me traslade hasta la Comisaría (F) Edgar Silva del Barrio el Progreso de esta ciudad para formular la respectiva denuncia… folio 3 de las actuaciones.
3. Acta de Entrevista del ciudadano PIÑERO JOSE ALEXANDER, de fecha 29 de Abril de 2010 realizada, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio, Agente de Seguridad y Orden Publico, residenciado en el Barrio Sucre, calle 4 al final casa S/N, de esta ciudad, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 03:30 de la tarde de hoy cuando me encontraba en la calle 18 con carrera 03, cuando visualice a un ciudadano que había disparado a un vigilante, e inmediatamente se monto en una bicicleta con otro ciudadano que lo estaba esperando, e inmediatamente pasaba por el mencionado lugar una comisión policial donde le hice el llamado y la informe de los hechos ocurridos, y que el ciudadano vestía una franela blanca con un Jean azul, y una gorra rosada donde procedieron a realizar la búsqueda el cual me traslade en mi moto y los funcionarios lograron la detención a pocos metros en la carrera 02 con calle 19 al ciudadano autor de los hechos logrando darse a la fuga el otro ciudadano sin encontrar ningún objeto en su poder… folio 4 de las actuaciones.
4. Acta de Entrevista de la ciudadana NARDYS RAIKEL GOMEZ BRAVO, de fecha 29 de Abril de 2010 realizada al ciudadano, Venezolano natural de Guanarito Estado Portuguesa, de profesión u oficio, Agente de Seguridad y Orden Publico, con domicilio laboral en la Comisaría (F) Silva Edgar, quien manifestó lo siguiente: Ratifico el contenido del Acta Policial suscrita por el Distinguido Guevara Jorge David, relacionada con un hecho suscrita el día de hoy como a las 03:30 horas de la tarde a la altura de la carrera 03 con calle 18 de esta ciudad… folio 5 de las actuaciones.
5. Acta de Investigación Penal suscrita por la Funcionaria Detective YENNI OLIVAR de fecha 29/04/2010, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía local, al mando del DTGDO (PEP) GUEVARA JORGE DAVID, trayendo oficio Nª 165 de esta misma fecha donde se remiten a este despacho a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. quien fue detenido por dicha comisión policial, de manera in fragante, posteriormente a que agrediera físicamente al ciudadano FERNANDEZ URBINA ADELIS ESTEBAN, Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-87, natural de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, reside en el Barrio las Tablitas, calle 07, seguidamente me traslade hasta el área del Sistema Sipol de esta sub.-delegación con la finalidad de verificar cualquier solicitud, que pudiese presentar dicho adolescente, donde fui atendido por el detective Willian Azuaje, quien luego de una breve espera me manifestó, que si le corresponden los datos aportados al mismo… folio 9 y vto de las actuaciones.
6.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario ELIO QUINTERO de fecha 29/04/2010, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia: Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-501-454, que instruye por este despacho por una de la comisión de los delitos contra las personas, donde figura como victima el ciudadano ADELIS ESTEBAN FERNANDEZ, plenamente identificado, me traslade en compañía del funcionario detective LUIS RAMON TORRES, y del ciudadano antes mencionado a bordo de la unidad P-26K, hasta la carrera 03 con calle 08, vía publica frente a la farmacia el Mortero, de esta ciudad a fin de practicar la inspección técnica del sitio del suceso e indagar al hecho que se investiga, una vez presente en dicho sector el ciudadano antes mencionado, nos señalo el lugar exacto de los hechos, donde se realizo la correspondiente inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta… folio 12 de las actuaciones.
7.- Acta de Inspección Nº 718 de fecha 29/04/2010, suscrita por los funcionarios Detectives LUIS TORRES Y Agente ELIO A. QUINTERO Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Guanare, donde dejan constancia del modo, lugar y hecho como ocurrieron los acontecimientos…así mismo dejan constancia que no se colectan evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso. Folio 13 de las actuaciones.
8.- Experticia Química Nº 9700-057-137 de fecha 05 de mayo de 2010 suscrita por el funcionario NDETECTIVE LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (folio 90) realizado al material suministrado consistente en muestra de macerados realizadas en ambas manos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA) C.I. 25.774.415 practicadas por el funcionario Luis Carrillo en fecha 30-04-10 donde CONCLUYE: con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación puedo determinar: Que en el macerado realizado en ambas manos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora. Es todo.
9.- Acta de Medicatura Forense, suscrita por el médico ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Acarigua estado Portuguesa (folio 92) practicado al ciudadano ADELYS ESTEBAN FERNÁNDEZ URBINA, donde deja constancia que fue practicado en fecha 30-04-10. EXAMEN FISICO EXTERNO: herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en región supra escapular izquierda, sin salida. Fue intervenido bajo anestesia local para retirar proyectil alojado en casa posterior del hombro izquierdo. Se evidencia estudio radiológico imagen de proyectil alojado en región distal clavicular izquierda. ESTADO GENERAL. Regular. TIEMPO DE CURACIÓN: 12 días salvo complicaciones. PRIVACION DE OCUPACIONES: 12 DÍAS. Salvo complicaciones. ASISTENCIA MÉDICA. Sí especializada. TRASTORNO DE FUNCIÓN. Debe volver en 90 días. CICATRICES: debe volver en 90 días. Carácter: Mediana Gravedad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Este Tribunal considera que el hecho señalado constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio ADELYS ESTEBAN FERNÁNDEZ URBINA… El adolescente imputado portaba un arma de fuego se acercó al lugar de trabajo del ciudadano ADELYS ESTEBAN FERNÁNDEZ URBINA, y le manifestó al mencionado ciudadano que lo iba a matar y sorpresivamente y de forma dolosa y con la intención de cometer el hecho sacó el arma y le disparó en la espalda ocasionándole herida de región de hemotórax izquierdo posterior, sin darle oportunidad a la victima de defenderse ante el ataque que fue objeto. En este sentido, se puede observar que el adolescente realizó todos los actos de ejecución para producir como resultado el delito y vemos pues, que utilizó un medio idóneo para causar la muerte del ciudadano ADELYS ESTEBAN FERNÁNDEZ URBINA, cuando luego le disparó con un arma de fuego a la victima, sin embargo a pesar de que realizó todo lo que era necesario, el adolescente no impactó en ningún órgano vital de la víctima logrando salvarse, al ser trasladado hasta el hospital para ser atendido.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
PUEBAS TESTIMONIALES
1. Testimonio del medico forense ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó el Reconocimiento Medico Forense del ciudadano ADELYS ESTEBAN FERNÁNDEZ URBINA.
2. Testimonio del funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la experticia química de determinación de Ión de Nitrato al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA).
3. Testimonio de los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES AGENTE Y ELIO QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos.
4.- Testimonio de los funcionarios DTGDO. (PEP) GUEVARA JORGE DAVID y NARDYS RAIKEL GOMEZ BRAVO, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, los cuales son pertinentes y necesario por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente imputado.
5.- Testimonio del ciudadano JOSE ALEXANDER PIÑERO, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-80 soltero, profesión u oficio Agente de Seguridad y orden Público, residenciado en el Barrio Sucre, calle 4 al fina casa s/n de Guanare, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho.
6.- Testimonio del ciudadano ADELYS ESTEBAN FERNÁNDEZ URBINA, Cédula de Identidad V-23.576.791, residenciado en el Barrio las Tablitas Calle 7 sector 3, casa 338, la cual es pertinente y necesaria por ser la victima en la presente causa.
T E R C E R O:
DE LA CONCILIACION EN AUDIENCIA
Este Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, por cuanto el hecho punible que se le imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), no es procedente la privación de libertad como sanción.
Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo este juzgador explicado de manera didáctica, en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, y las que proceden en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar.
Estando todas las partes de común acuerdo en la conciliación, este Tribunal procede a homologar el acuerdo conciliatorio entre las partes, estableciéndose como condiciones: A.- acudir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el lapso que el Tribunal considere. B.- la prohibición de agredir física y verbalmente por si mismo o por interpuestas personas a la víctima, y C.- La obligación de continuar con sus estudios, por el lapso de Un (01) Año y Seís (06) meses, de conformidad con en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses. Así se decide.