REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 11 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°

Causa Nº: 2C-541-10

Jueza:

Imputado:
Abg. Zoraida Graterol de Urbina

IDENTIDAD OMITIDA

Victima:
IDENTIDAD OMITIDA

Delito:
Abuso Sexual a Niño

Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández

Defensora Pública (Suplente):
Abg. Diana López

La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; siendo instruida por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de las partes, se intento la conciliación de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y del Adolescente, en virtud de que es posible ya que la calificación jurídica dada por el Ministerio Público no merece como sanción la privación de Libertad; este Tribunal dicto su decisión en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “30 de Julio de 2010, a las cinco y treinta (5:30) horas de la tarde aproximadamente, el funcionario DTGO. EDDUAR JOSE BASTIDAS, adscrito a la Comisaría Gral. Francisco de Miranda, de Guanarito, se encontraba de servicio en la Comisaría, se presento la ciudadana LUISA GARCIA BELANDRIA, denunciando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto presuntamente había abusado sexualmente de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, presentando constancia medica suscrita por el medico del Hospital donde señala que la niña se encuentra en condiciones de sospecha de violación, y que el adolescente en cuestión se encontraba en la barrio Simon Bolívar, en vista de la situación dicho funcionario en compañía del funcionario AGTE. CARLOS EDUARDO FERNANDEZ CASTILLO, se dirigieron al Barrio Simon Bolívar donde ubicaron y aprehendieron al presunto autor del hecho, quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, quien fur trasladado hasta la Comisaría Francisco de Miranda para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

1.- Acta Policial de fecha 31-07-2010, suscrita por el Funcionario DTGDO. (PEP) BASTIDAS EDDUAR JOSE, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 5:30 horas de la mañana del día de ayer, encontrándome en el ejercicio de mis funciones dentro de las instalaciones de la comisaría, acompañado del AGTE. (PEP) FERNANDEZ CASTILLO CARLOS EDUARDO, cuando se apersono una ciudadana quien dijo ser y llamarse: LUISA GARCIA BELANDRINA, con la finalidad de formular una denuncia en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el cual presuntamente había abusado sexualmente de su hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, la cual tiene 06 años, y el mismo se encontraba en un barrio de esta localidad en vista de la situación se procedió a ir hasta el lugar de residencia antes mencionado con la finalidad de verificar la situación, al llegar al sitio indicado por la denunciante donde nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien es el padre del adolescente denunciado, y le manifestamos que nos acompañara conjuntamente con su hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA hasta la sede de la Comisaría ya que existía una denuncia en contra de el sobre una presunta violación y actos lascivos en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cual el mismo nos acompaño sin resistirse y vista que nos encontrábamos frente a un hecho adolescente como lo contemplado 654 de la LOPNA, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Folio 02.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 31-07-2010, suscrita por la ciudadana LUISA GARCIA BELANDRINA, quien expuso:” Resulta que el día de ayer aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes señalada cuando mi hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, me manifestó verbalmente que un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA le había metido el dedo en la parte de su vagina. En vista de la situación me fui para el hospital con mi niña y el medico de guardia le diagnostico: DOLOR DE ESCORIACIONES EN MUSCULOS INFINITOS… Es todo folio 03.

3.- Acta de Imposición de Derecho de fecha 31-07-2010 impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Folio 04.

4.- Constancia Médica de fecha 30-07-10 suscrita por la Dr. Ysaura Sánchez medico Cirujano donde se explica por si sola. Es todo. Folio 05.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 31-07-2010 suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT JEANS donde deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicios, se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa al mando del Distinguido (PEP) BASTIDAS EDUAR JOSE, adscrito a la comisaría Francisco de Miranda Boconoito Estado Portuguesa, trayendo oficio numero s/n de fecha 31-07-2010, donde remiten en calidad de detenida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, dicho adolescente fue detenido por comisión de la policía local luego que presuntamente abusara sexualmente de la niña: IDENTIDAD OMITIDA. Hecho ocurrido el día de ayer 30-07-2010, en horas de la tarde. Es todo. Folio 06.

6.- Acta de Medicatura Forense: de fecha 08-08-2010, por el funcionario EDGAR ORLANDO CROCE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación:
Fecha del Hecho: 30-07-10
Fecha del Examen: 02-07-10
Equimosis en parpado inferior izquierdo.
Genitales externos de aspecto y configuración normales
Himen Intacto
Perine y Región anal indemnes

6.- Acta de Entrevista de fecha 02-08-10, de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, quien es victima en relación a la causa I-502.157, en compañía de su representante LUISA GARCIA VELANDRIA (Folio 58 de las actas), quien manifestó lo siguiente; “Yo estaba en la casa jugando metra y llego IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, me llevaron arrastrando para la casa de a lado y IDENTIDAD OMITIDA tumbo los bloques de la ventana y me tiro por la ventana, se tiraron los dos por la ventana, IDENTIDAD OMITIDA se bajo los Shore, me subió la falda, me bajaba la pantaleta yo no quería y el me la volvió a bajar, me decía que si me gustaba, yo le dije que no me tocaba la vagina con la mano, keiber me tocaba y no me gustaba, y mas nada, mi mama se saco por la ventana.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves y la responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes:

PUEBAS TESTIMONIALES

1. Testimonio de los DGDO 8PEP) BASTIDAS EDDUAR JOSE Y AGTE (PEP) FERNANDEZ CASTILLO CARLOS EDUARDO, adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y depongan al tribunal como ocurrió la misma.

2. Testimonio de la ciudadana LUISA GARCIA BELANDRIA, el cual es pertinente y necesario por ser la madre de la niña agraviada y deponga al Tribunal el conocimiento que tiene sobre el hecho.

3. Testimonio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

S E G U N D O:

La Representante del Ministerio Público, expuso: que en fecha 27 de Agosto de 2010 del presente año, presento acusación formal en contra del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: Abuso Sexual a niños, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente, pero en vista de que el delito que se le atribuyo no merece como sanción la privación de libertad, en entrevista previa con la victima se le explicó sobre la conciliación, en la cual manifestó su conformidad, solicitando que le sean impuestas las condiciones, consistentes en: recibir Orientación psicológica, Que no se acerque a la victima, que estudie y se mantenga bajo el cuidado y vigilancia de su Representante,.así mismo solicito que se homologue el presente acuerdo por el lapso que se establezca, es todo”.

La Defensora Publica expuso: “como ya es de estimarse un acuerdo conciliatorio, en conversaciones sostenida con mi representado me manifestó su acuerdo en someterse a las condiciones a los fines de que sea homologado y manifiesta no tener problemas en cumplir con ella y solicito copia del acta, es todo”.

Se impone al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “si, estoy de acuerdo, es todo”.

En su derecho de palabra el ciudadano Juan Catalayut, Represente Legal de adolescente imputado, quien manifestó: “por mi parte no hay problema en llevarlo, vivo en Turen, así mismo consigna constancia de inscripción, es todo”.

La Representante legal de la victima ciudadana Luisa García Velandria, manifestó: “estoy de acuerdo en llegar a un acuerdo, es todo”.
El ciudadano Rivas Amable, manifestó: “Que todo se llegue a un acuerdo, y que se arreglen esos problemas y yo estoy pendiente de ella, es todo”.

Esta Juzgadora, una vez que ha sido presentado la propuesta por parte del Ministerio Público, aceptado por la representante legal de la víctima, por el imputado, considerando la posibilidad de la conciliación en la forma como lo establece el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como uno de los principios de oportunidad que permite la reparación individual o social del daño causado y al mismo tiempo pretende la concientización del adolescente a cuyo efecto se ordena su orientación y supervisión por el ente más idóneo en el presente caso es posible la conciliación por cuanto el delito que se le atribuye al imputado no esta dentro de los delitos que merece privación de libertad, señalados en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia acuerda homologar el acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a pruebas por el plazo de un (1) año de conformidad con el articulo 566 ejusdem, quedando el adolescente imputado obligado a cumplir con las siguientes condiciones: a) la obligación de asistir al Equipo Multidisciplinarlo a recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, una (01) vez al mes, por el plazo fijado; b) No acercarse a la víctima, c.- la obligación de continuar con sus estudios, y d) Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de la madre. Así se decide.

T E R C E R O:

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de la Sección Adolescentes en Función de Control N° 2, dicta la siguiente resolución: en virtud de que fue posible la conciliación se homologa el acuerdo conciliatorio, en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, se suspende el proceso a prueba por el plazo de un (01) año, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, inconsecuencia el imputado queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: A.- Recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social. B.- No acercarse a la victima. C.- continuar con sus estudios. D.-Obligado a quedar bajo la custodia y vigilancia de la madre. Quedaron notificadas las partes.

En Guanare, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA.