REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 14 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°
Causa Nº: 2C-505-10
Jueza de Control Nº 2:
Imputado:
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
IDENTIDAD OMITIDA
Victima:
Sorelis Carmona
Delito:
Robo en la Modalidad de Arrebaton
Fiscal Del Ministerio Público:
Abg. Linda López.
Defensora Pública (Suplente):
Abg. Diana López
Decisión:
Sobreseimiento Definitivo, Articulo 568 LOPNNA
Revisadas las actas de la presente causa, seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, se constató que se venció el plazo de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 24/02/2010, por lo que este tribunal fijó audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esa fecha, celebrada la audiencia con las formalidades de ley, y la intervención de las partes, haciendo la salvedad que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se reviso la causa y se decreto el Sobreseimiento definitivo, por lo que la audiencia de verificación del día de hoy corresponde solo al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en el transcurso de la audiencia se verifico que el adolescente presente cumplió con las obligaciones pactadas, por lo que se decretó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 24/02/2010, se intento la figura de la conciliación y las partes conciliaron, dando lugar a su homologación y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida contra el referido adolescente; este tribunal en Funciones de Control procede a verificar si el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: ) A.) Continuar la escolaridad. B) Prohibición de acercarse a la victima. C) Recibir orientaciones psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, por el plazo ya indicado.
En el desarrollo de la audiencia oral y reservada celebrada en fecha 30 d septiembre del presente año se oyó las exposición de la victima ciudadana Sorelis Carmona, cuando expuso que ninguno de los imputados se había metido con ella y no los volvió a ver, por lo que esta declaración es valida para determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la prohibición.
En relación a las orientaciones psicológicas consta en la causa que el adolescente asistió regularmente al Equipo Multidisciplinario y tuvo un resultado positivo durante las terapias recibidas.
En cuanto a la obligación de continuar con la escolaridad se constato su cumplimiento a través de una constancia de estudios emitida por la Directora de la U:E:N “Fernando Delgado Lozano” Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa que fue presentado en audiencia su original y reposa en las actas la copia
Terminada la revisión de las condiciones por parte del Tribunal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada Linda López expuso: “Una vez verificada las condiciones impuestas al adolescente, se observa que el mismo se presento ante el Equipo Multidisciplinario, presento constancia de estudio donde se evidencia que cumplió con la condición de continuar con la escolaridad, de igual forma ya consta lo manifestado por la victima, es por lo que solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En el derecho de palabra la Defensa Pública, Abogada Diana López, manifestó: “Esta defensa oída como ha sido la presente audiencia y estando en plenos derecho de mis facultades, y visto que la victima ha certificado que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas y ha comparecido al equipo Multidisciplinario, es por lo que solicito se declare con lugar la solicitud de Sobreseimiento definitivo.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si tiene algo que declarar o decir manifestando el adolescente “no quiero declarar”.
SEGUNDO
Así las cosas, revisada la causa por este Tribunal, y oída la opinión de las partes, se pudo verificar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las condiciones impuestas en el plazo establecido, quedando así satisfecho el daño causado y cumplido el objetivo establecido por la ley especial que es lograr que los adolescentes que se encuentra en un proceso penal entiendan de que el daño causado debe ser reparado y por consiguiente deben respetar los derechos de los demás y no incurrir en conductas delictivas, en consecuencia esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas y la libertad plena; las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión, se acuerda notificar a la víctima, y una vez que consta en autos su notificación se deja transcurrir el lapso para la remisión al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil diez.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta