REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 14 de octubre de 2010
Años 200ºº y 151ºº
SOLICITUD Nº 2CS-990-10.
JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL:
FISCAL 7ºMA: ABG. LINDA LÓPEZ
DEFENSORA
PUBLICA SUPLENTE ABG. DIANA LOPEZ
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en esa oportunidad, mediante la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en fecha 30-09-2010 fijó mediante auto la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en el día de hoy, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora, la exposición de la Fiscal, así mismo se le explicó al adolescente el derecho que tiene a ser oído como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, igualmente se le impuso del precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución Nacional.
PRIMERO:
Manifiesta en la audiencia la fiscal Séptima abogada Linda López en representación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien expuso: “ Solicito el termino de 45 días a los fines de presentar acto conclusivo”
Por su parte la Ciudadana defensora pública segunda abogada Diana López quien representando a la abogada Taide Esmeralda Jiménez, señaló “que la defensa no tiene objeción alguna”.
De seguida se impuso al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra quien manifestó: “No quiero declarar”.
SEGUNDO
Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y ciertamente al revisar libro de solicitudes se observa que en fecha 09-02-2010 se recibió escrito de solicitud de designación de defensor público, quedando asignada bajo el Nº 2CS-899-10, aceptada la defensa por parte de la defensora pública segunda, se remite a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, considerando que la representación fiscal, se ha prolongado por más de seis (6) meses, lapso que se encuentra dentro de los lineamientos legales para la presentación a uno de los actos conclusivos del proceso, y por cuanto no ha sido presentado y no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo.
TERCERO
Por lo anterior expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito del estado Portuguesa, sección Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró con lugar la solicitud de la defensa de fijar audiencia oral para debatir sobre la fijación de plazo prudencial y acordó conceder a la Fiscal Quinta del Ministerio Público un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de que presente el acto conclusivo, en los actos de investigación signados bajo el Nº 2CS-899-10, seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue iniciada en el febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los catorce (14) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARISEL ACOSTA
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