REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 14 de octubre de 2010
Años 200ºº y 151ºº


SOLICITUD Nº 2CS-993-10.

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL:
FISCAL 7ºMA: ABG. LINDA LÓPEZ


DEFENSORA
PUBLICA SUPLENTE ABG. DIANA LOPEZ


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en esa oportunidad, mediante la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en fecha 30-09-2010 fijó mediante auto la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en el día de hoy, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora, la exposición de la Fiscal, en la cual se deja constancia que la imputada no compareció a la audiencia ya que los alguaciles que practicaron la citación no la localizaron en la dirección que consta en las actas, por lo cual devolvió la boleta la cual se agregó a los autos.

PRIMERO:

Manifiesta en la audiencia la fiscal Séptima abogada Linda López en representación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien expuso: “ solicito el termino de 45 días a los fines de presentar acto conclusivo”

Por su parte la Ciudadana defensora pública segunda abogada Diana López quien representa a la abogada Taide Esmeralda Jiménez, señaló “que la defensa no tiene objeción alguna”

SEGUNDO

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y ciertamente al revisar libro de solicitudes se observa que en fecha 25-02-2010 se recibió escrito de solicitud de designación de defensor público, quedando asignada bajo el Nº 2CS-907-10, aceptada la defensa por parte de la defensora pública segunda, se remite en fecha 01-03-2010 a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, considerando que la representación fiscal, se ha prolongado por más de seis (6) meses, lapso que se encuentra dentro de los lineamientos legales para la interposición de uno de los actos conclusivos del proceso, y aun sin ser consignado por este Tribunal, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo.

TERCERO

Por lo anterior expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito del estado Portuguesa, sección Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró con lugar la solicitud de la defensa de fijar audiencia oral para debatir sobre la fijación de plazo prudencial y acordó conceder a la Fiscal Quinta del Ministerio Público un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de que presente el acto conclusivo, en los actos de investigación signados bajo el Nº 2CS-907-10, seguido contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue iniciada en el mes febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia de esta decisión. Notifíquese a la imputada y a su representante legal.
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En la ciudad de Guanare a los catorce (14) días del mes de octubre de 2010.


LA JUEZA DE CONTROL NO 2,


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


Abg. ROSA MARISEL ACOSTA