REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 21 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°
Causa Nº: 2C-502-09
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego
Juez (T): Abg. Argelia Guedez Romero
Fiscal V: Del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández
Defensora Pública (Suplente): Abg. Diana López
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 20/01/2010, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar celebrada en fecha 20/01/2010, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establecida en su artículo 564, en la Causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal en Funciones de Control N° 2 procede a verificar si el referido adolescente cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en la única condición: La obligación de acudir a sus orientaciones psicológicas, ante el Equipo Multidisciplinario en forma mensual y la prohibición de portar arma de fuego. Verificando, este juzgador pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta, y el cumplimiento de la misma tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, por lo que se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio manifestó: “Una vez verificada las condiciones impuestas a las adolescentes, y siendo que en fecha 08/10/2010 la defensa consignó constancia de estudio expedida por la Directora de la E.T.A.R “Oscar Villanueva a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que solicito al Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en igual forma solicito la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto. Es Todo”.
A continuación, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Suplente Abg. Diana López, quien haciendo uso de tal derecho manifestó: “Visto el petitorio del Ministerio Público, considero que el mismo esta ajustado a derecho y en tal sentido me adhiero al petitorio Fiscal, en consecuencia solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente Causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que mi representado cumplió a cabalidad con sus orientaciones psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario de esta ciudad, tal como se desprende de las actas, así mismo continuo con su escolaridad según se evidencia de constancia de estudio consignada por ésta defensa y no existe ninguna apertura de investigación contra el adolescente que haya portado arma de fuego, por ultimo solicito que me sea expedida copia simple del acta de audiencia que se levante a tal efecto, es todo”.
De seguido la Juez impuso al Imputado IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando la adolescente lo siguiente: “Si he cumplido con las condiciones impuestas”.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta a la adolescente Imputada, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento, este juzgador decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.- Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. 2.- Se ordenara: la remisión de la presente Causa signada con el Nº 2C-502-09 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondiente. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada. La motiva constara por auto separado. 3.- Se Acuerda: La Expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión. No habiendo nada mas que tratar se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman
En la ciudad de Guanare, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez.
La Jueza (T) de Control N° 2,
Abg. Argelia Guèdez Romero
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
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