REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 05 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°
Causa Nº:
2C-544-10
Jueza de Control Nº 2 :
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Acusada:
IDENTIDAD OMITIDA
Victima:
El Estado Venezolano y Alix Ramón Hernández Montilla
Delitos:
Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Robo Agravado en Grado de Tentativa
Fiscal: Quinta del Ministerio Público,
Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Público:
Abg. Luis Alberto Arocha
Asunto:
Enjuciamiento
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de ALIX RAMON HERNANADEZ MONTILLA, celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Consideró la Representante del Ministerio Público, ABG. María Alejandra Fernández, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando que el hecho ocurrió en fecha 13 de agosto, de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, en el servicio radiólogo, Edif. Virgen del Valle, calle Páez, Biscucuy estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano ALEXIS RAMON HERNANDEZ MONTILLA, cuando entraron dos mujeres y un hombre con la intención de realizarse una radiografía, cuando el hombre secó un arma de fuego y lo apuntó y comenzaron a forcejear y salieron corriendo logrando el agraviado aprehender a una de las mujeres que quedó identificada como YESICA MARELIS ARAUJO, de 23 años de edad, y llamó a la policía para entregárselas.
Se conformó una comisión policial integrada por los funcionarios SUB. INSP. QUILES MONTILLA, DTGDO. RAMON ALDANA Y DTGDO. JACKSON VALDERRAMA, adscritos a la Comisaría General Antonio José de Sucre, quienes hicieron acto de presencia donde se entrevistaron con el agraviado y le hicieron entrega de la Joven. Ya siendo las doce horas del medio día se trasladaban conjuntamente con el ciudadano ALEXIS HERNANDEZ, hasta la Comisaría para tomar la denuncia por escrito, cuando observaron un vehiculo taxi en sentido contrario y abordo venían tres hombres y una mujer y la victima reconoció a la mujer como la otra persona que había ingresado a la Clínica y al detenerse la joven salió corriendo siendo aprehendida por los funcionarios y al realizarle la inspección de personas ya en la Comisaría por parte de la funcionaria C/2DA. NADIUSCA ROSALES, incautándole dentro del zapato izquierdo quince envoltorios de cocaína con un peso de 4 gramos con 400 miligramos, siendo puesta a la orden del Ministerio Publico para el proceso legal correspondiente.”,
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 13-08-2010, suscrita por el ciudadano ALEXIS RAMON HERNANDEZ MONTILLA, C.I. 5.364.565, natural de Bocono, estado Trujillo, y residenciado en la Urb. Sinecio Castillo, soltero, profesión u oficio Técnico Radiólogo, teléfono 0424-523.41.64 y 0416-131.63.46, exponiendo lo siguiente: “Estaba yo en el consultorio cuando entraron tres ciudadanos uno entre dos mujeres a entrar y hacerse una radiografía de ahí el tipo me saca una pistola me apuntó en eso empecé a forcejear con el y salió a la calle en eso agarré a una de las mujeres y la dejé ahí hasta que llego los agentes policiales y se las entregue a ellos. Es Todos”
2.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13-08-2010, realizada al ciudadano WILMER ANTONIO PARRA, C.I. 11.878.328, natural de Barquisimeto, estado Lara, y residenciado en Santo Domingo Municipio Sucre, soltero, profesión u oficio Obrero, teléfono 0416-754.02.01, quien expuso lo siguiente: “Yo estaba fuera de la Clínica cuando veo el problema de que van atacar, dos mujeres y un hombre, estos entraron normales sin ni siquiera saber que iban a cometer algún hecho, y me doy cuenta que están atracando yo me doy cuenta de que estaban atracando porque estos salen forcejeando y el gordo se mete la pistola en la Barriga y sale a montarse a un carro y me vine a avisarle a la policía. Es Todo”
3.- ACTA POLICIAL DE FECHA 13-08-2010, suscrita por el funcionario SUB/INSP. (PEP) AQUILES MONTILLA, C.I. 17.305.920, adscrito a la Servicio de Patrullaje de la Comisaría General Antonio José de Sucre, Biscucuy Estado Portuguesa, quien deja constancia de: “Siendo las 12:05 p.m., encontrándome en labores de servicio cunado informa vía radio que a la altura de la calle Páez en la Clínica de Farmacia La Plata se encontraban unos ciudadanos cometiendo un robo, inmediatamente procedimos a dirigirnos al lugar en compañía de DTGDO. (PEP) ALDANA RAMON Y DTGDO. JACKSON VALDERRAMA, una vez estando allí ciudadano (sic) HERNADEZ ALEXIS, el RADIOLOGO, nos indica que tres ciudadanos uno de contextura robusta vestía una camisa color anaranjada y Jean; y dos ciudadana una vestía una camisa morada jean y zapatos rojos, y la segunda una vestimenta de blue jean y zapatos morados, se habían introducido a la clínica, indicándole que le realizarán una placa y en una de esa el ciudadano saca una pistola y lo apunta, y según versiones del radiólogo empieza a forcejear con el ciudadano que cargaba la pistola, y este en vista de la circunstancia la de vestimenta de jean de cabello largoy rizado sale corriendo, y el ciudadano conjuntamente con ella en un vehiculo, pero el nos indica que pudo someter a una y dejarla en el consultorio, y es cuando no las entrega, le indicamos que se identificara dijo no cargar ningún tipo de documentación pero dijo ser y llamarse YESICA MARIELIS ARAUJO, C.I. 18.333.639, de 23 años de edad… esta ciudadana cargaba un bolso color crema, y en su interior y en su interior un pasamontañas color negro, de inmediato la trasladamos hasta la Comisaría y le indicamos al ciudadano Hernández que nos acompañara hasta la comisaría a dejar constancia por escrito de lo ocurrido, procedimos a dirigirnos hasta la comisaría con la ciudadana y cuando vamos llegando a la comisaría interceptamos un vehiculo color azul, tipo sedan que venía conduciendo en sentido contrario al flechado procedimos a pedirle que detuvieran el vehiculo pudiendo observar que iba a bordo tres ciudadanos entre ella una mujer, es cuando el radiólogo (CIUDADANO HERNÁNDEZ ALIX) al visualizarla nos indica que la ciudadana era la que había salido huyendo, le pedimos que se bajara del vehiculo, entraran a la Comisaría y metieran al vehiculo para el estacionamiento del departamento de investigaciones, estando en el departamento de investigaciones se le hace la inspección de persona a la ciudadana que se encontraba en compañía de estos ciudadanos, dijo ser una adolescente y no cargar la documentación pero dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, Natural de Acarigua, de 17 años de edad, Nacida en Fecha 21/12/1992, Soltera, Estudiante, Titular de la Cedula de Indefinida Nº V-21.024.277, hija de María Paula Arroyo y Robiro Delgado, domiciliada en El Caserío Los Cocos, Vía Morita, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; en ese momento la C/2DO. NADIUSCA ROSALES, le realiza la revisión de persona…, no encontrando nada adherido en su cuerpo, se le pide que se quite los zapatos y en el momento que se le hace la revisión se le encuentra quince envoltorios en material plástico de color negro y en su interior presunta droga de la denominación Bazooko, en el zapato izquierdo, seguidamente se realiza la inspección de persona al segundo dijo ser y llamarse DENNIS EMILIO MENDOZA ALDANA, de C.I. 14.996.848…, encontrándole en la parte de los genitales un pasamontañas color negro con letras alusivas CUBIRO, en color blanco y una figura de color blanco y azul, el tercero y era el que conducía el vehiculo, Ford tipo sedan, se identifico como ANDERSON EDUARDO LUGO ARGUELLO, de C.I. 22.323.035 …, una vez culminado la revisión corporal se procedió a realizar la revisión del vehiculo… MODELO DEL REY COLOR AZUL, AÑO 84, TIPO SEDAN, DE USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, PLACA, BAT43W, SERIAL 1J8M42969, y encontrando en la guantera del vehiculo un chopo fabricación casera empuñadura de madera y un cartucho sin percutir, unas esposas de color plateado, con letras alusivas de VALOR STAINLESS STEEL, y en los asiendos (sic) de la parte trasera un bolso pequeño de color negro con marrón y en su interior ocho tirra (sic) de color negro, y seis celulares de diferentes marcas y modelos, un chip de memoria de 1gb, con letras alusivas transcendí micro SD, en vista de los ante expuesto se le impusieron de sus derechos, se les preguntó hacia donde había huido el ciudadano que portaba el otro arma negándose todos en dar respuesta alguna, seguidamente nos trasladamos hacia el terminal de pasajeros debido a que es el medio de escape más rápido e idóneo de huida, es cuando al llegar al terminal, observamos que un ciudadano con contextura robusta va de forma precipitada entrando al terminal, procedimos a darle la voz de alto y a pedir que por favor levantara las manos que se realizaría una revisión corporal, encontrándole entre el cuerpo y la pretina del pantalón una pistola color negro calibre 380mm, con negro, letras alusiva Máuser-HSC, super cat 6452, produced under license by, Renato gambas. s.p.a. gardone vt. italy y en el cargador seis proyectiles del mismo calibre, y viendo el interés criminalístico que poseía el arma le pedimos que mostrara la identificación y el porte de arma, este indicó no cargar cedula de identidad ni el porte de la misma pero dijo ser y llamarse DARVIS SANTIAGO ALVARADO, de C.I. 17.639.402, 28 años de edad…, a quien procedimos a imponerlos de los derechos…, y a pedirle que nos acompañara a la Comisaría, estando en la Comisaría se efectúa llamada telefónica a fiscal de guardia fiscal segunda Luisa Ismelda Figueroa, y a la fiscal quinta con competencia en responsabilidad de adolescente ABG. María Alejandra Fernández, quienes giraron instrucciones que fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la continuidad del proceso legal. Es Todo”
4.- ACTA DE ENTREVISTA, formulada por el ciudadano funcionario DTGDO. (PEP) ALDANA RAMON, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre ubicada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha 13-08-2010, donde expone: “Siendo las 12:05 p.m., encontrándome en labores de servicio cuando informa vía radio que a la altura de la calle Páez en la clínica de farmacia la plata se encontraban unos ciudadanos cometiendo un robo, inmediatamente procedimos a dirigirnos al lugar en compañía de SUB/INSP. (PEP) AQUILES MONTILLA Y DTGDO (PEP) JACKSON VALDERRAMA, una vez estando allí ciudadano: HERNANDEZ ALIX el RADIOLOGO nos indica que tres ciudadanos uno de contextura robusta vestido de una camisa color anaranjada y jeans; y dos ciudadana una vestía una camisa morada jeans y zapatos rojos, y la segunda una vestimenta de blujean (sic) y zapatos morados, se habían introducida a la clínica indicándole que le realizaran una placa en una de esas el ciudadano saca una pistola y lo apunta, y según versiones del radiólogo empieza a forcejear con el ciudadano que cargaba la pistola, y este en vista de la circunstancia la de vestimenta de jean de cabello largoy rizado sale corriendo, y el ciudadano conjuntamente con ella en un vehiculo, pero el nos indica que pudo someter a una y dejarla en el consultorio, y es cuando no las entrega, le indicamos que se identificara dijo no cargar ningún tipo de documentación pero dijo ser y llamarse YESICA MARIELIS ARAUJO, C.I. 18.333.639, de 23 años de edad… esta ciudadana cargaba un bolso color crema, y en su interior y en su interior un pasamontañas color negro, de inmediato la trasladamos hasta la Comisaría y le indicamos al ciudadano Hernández que nos acompañara hasta la comisaría a dejar constancia por escrito de lo ocurrido, procedimos a dirigirnos hasta la comisaría con la ciudadana y cuando vamos llegando a la comisaría interceptamos un vehiculo color azul, tipo sedan que venía conduciendo en sentido contrario al flechado procedimos a pedirle que detuvieran el vehiculo pudiendo observar que iba a bordo tres ciudadanos entre ella una mujer, es cuando el radiólogo (CIUDADANO HERNÁNDEZ ALIX) al visualizarla nos indica que la ciudadana era la que había salido huyendo, le pedimos que se bajara del vehiculo, entraran a la Comisaría y metieran al vehiculo para el estacionamiento del departamento de investigaciones, estando en el departamento de investigaciones se le hace la inspección de persona a la ciudadana que se encontraba en compañía de estos ciudadanos, dijo ser una adolescente y no cargar la documentación pero dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento la C/2DO. NADIUSCA ROSALES, le realiza la revisión de persona…, no encontrando nada adherido en su cuerpo, se le pide que se quite los zapatos y en el momento que se le hace la revisión se le encuentra quince envoltorios en material plástico de color negro y en su interior presunta droga de la denominación Bazooko, en el zapato izquierdo, seguidamente se realiza la inspección de persona al segundo dijo ser y llamarse DENNIS EMILIO MENDOZA ALDANA, de C.I. 14.996.848…, encontrándole en la parte de los genitales un pasamontañas color negro con letras alusivas CUBIRO, en color blanco y una figura de color blanco y azul, el tercero y era el que conducía el vehiculo, Ford tipo sedan, se identifico como ANDERSON EDUARDO LUGO ARGUELLO, de C.I. 22.323.035 …, una vez culminado la revisión corporal se procedió a realizar la revisión del vehiculo… MODELO DEL REY COLOR AZUL, AÑO 84, TIPO SEDAN, DE USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, PLACA, BAT43W, SERIAL 1J8M42969, y encontrando en la guantera del vehiculo un chopo fabricación casera empuñadura de madera y un cartucho sin percutir, unas esposas de color plateado, con letras alusivas de VALOR STAINLESS STEEL, y en los asiendos (sic) de la parte trasera un bolso pequeño de color negro con marrón y en su interior ocho tirra (sic) de color negro, y seis celulares de diferentes marcas y modelos, un chip de memoria de 1gb, con letras alusivas transcendí micro a los cual se le introdujo a un teléfono celular para verificar cualquier información de complicidad y en efecto se pudieron ver una fotografías comprometedoras.. en vista de tan gran interés criminalística por parte de estos ciudadanos, se les impuso los derechos…se les preguntó hacia donde había huido el ciudadano que portaba la otra arma, negándose todos a dar respuesta alguna, seguidamente nos trasladamos al terminal de pasajeros debido a que es el medio de escape mas rápido e idóneo de huida, es cuando al llegar al terminal, observamos que un ciudadano con textura robusta va de forma precipitada entrando al terminal, procedimos a darle la voz de alto y a pedirle que por favor levantara la mano que se le realizaría una revisión corporal…encontrándole entre el cuerpo y la pretina del pantalón una pistola color negro calibre 380mm, con negro, letras alusiva Máuser-HSC, super cat 6452, produced under license by, Renato gambas. s.p.a. gardone vt. italy y en el cargador seis proyectiles del mismo calibre, y viendo el interés criminalístico que poseía el arma le pedimos que mostrara la identificación y el porte de arma, este indicó no cargar cedula de identidad ni el porte de la misma pero dijo ser y llamarse DARVIS SANTIAGO ALVARADO, de C.I. 17.639.402, 28 años de edad…, a quien procedimos a imponerlos de los derechos…, y a pedirle que nos acompañara a la Comisaría, estando en la Comisaría se efectúa llamada telefónica a fiscal de guardia fiscal segunda Luisa Ismelda Figueroa, y a la fiscal quinta con competencia en responsabilidad de adolescente ABG. María Alejandra Fernández, quienes giraron instrucciones que fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la continuidad del proceso legal.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, formulada por el ciudadano funcionario DTGDO. (PEP) JACKSON VALDERRAMA, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre, ubicada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha 13-08-2010, donde expone: “Siendo las 12:05 p.m., encontrándome en labores de servicio cuando informa vía radio que a la altura de la calle Páez en la clínica de farmacia la plata se encontraban unos ciudadanos cometiendo un robo, inmediatamente procedimos a dirigirnos al lugar en compañía de SUB/INSP. (PEP) AQUILES MONTILLA Y DTGDO (PEP) Aldana ramón, una vez estando allí ciudadano: HERNANDEZ ALIX el RADIOLOGO nos indica que tres ciudadanos uno de contextura robusta vestido de una camisa color anaranjada y jeans; y dos ciudadana una vestía una camisa morada jeans y zapatos rojos, y la segunda una vestimenta de blujean (sic) y zapatos morados, se habían introducida a la clínica indicándole que le realizaran una placa en una de esas el ciudadano saca una pistola y lo apunta, y según versiones del radiólogo empieza a forcejear con el ciudadano que cargaba la pistola, y este en vista de la circunstancia la de vestimenta de jean de cabello largo y rizado sale corriendo, y el ciudadano conjuntamente con ella en un vehiculo, pero el nos indica que pudo someter a una y dejarla en el consultorio, y es cuando no las entrega, le indicamos que se identificara dijo no cargar ningún tipo de documentación pero dijo ser y llamarse YESICA MARIELIS ARAUJO, C.I. 18.333.639, de 23 años de edad… esta ciudadana cargaba un bolso color crema, y en su interior un pasamontañas color negro, de inmediato la trasladamos hasta la Comisaría y le indicamos al ciudadano Hernández que nos acompañara hasta la comisaría a dejar constancia por escrito de lo ocurrido, procedimos a dirigirnos hasta la comisaría con la ciudadana y cuando vamos llegando a la comisaría interceptamos un vehiculo color azul, tipo sedan que venía conduciendo en sentido contrario al flechado procedimos a pedirle que detuvieran el vehiculo pudiendo observar que iba a bordo tres ciudadanos entre ella una mujer, es cuando el radiólogo (CIUDADANO HERNÁNDEZ ALIX) al visualizarla nos indica que la ciudadana era la que había salido huyendo, le pedimos que se bajara del vehiculo, entraran a la Comisaría y metieran al vehiculo para el estacionamiento del departamento de investigaciones, estando en el departamento de investigaciones se le hace la inspección de persona a la ciudadana que se encontraba en compañía de estos ciudadanos, dijo ser una adolescente y no cargar la documentación pero dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento la C/2DO. NADIUSCA ROSALES, le realiza la revisión de persona…, no encontrando nada adherido en su cuerpo, se le pide que se quite los zapatos y en el momento que se le hace la revisión se le encuentra quince envoltorios en material plástico de color negro y en su interior presunta droga de la denominación Bazooko, en el zapato izquierdo, seguidamente se realiza la inspección de persona al segundo dijo ser y llamarse DENNIS EMILIO MENDOZA ALDANA, de C.I. 14.996.848…, encontrándole en la parte de los genitales un pasamontañas color negro con letras alusivas CUBIRO, en color blanco y una figura de color blanco y azul, el tercero y era el que conducía el vehiculo, Ford tipo sedan, se identifico como ANDERSON EDUARDO LUGO ARGUELLO, de C.I. 22.323.035 …, una vez culminado la revisión corporal se procedió a realizar la revisión del vehiculo… MODELO DEL REY COLOR AZUL, AÑO 84, TIPO SEDAN, DE USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, PLACA, BAT43W, SERIAL 1J8M42969, y encontrando en la guantera del vehiculo un chopo fabricación casera empuñadura de madera y un cartucho sin percutir, unas esposas de color plateado, con letras alusivas de VALOR STAINLESS STEEL, y en los asiendo (sic) de la parte trasera un bolso pequeño de color negro con marrón y en su interior ocho tirra (sic) de color negro, y seis celulares de diferentes marcas y modelos, un chip de memoria de 1gb, con letras alusivas transcend micro a lo cual se le introdujo a un teléfono celular para verificar cualquier información de complicidad y en efecto se pudieron ver una fotografías comprometedoras.. en vista de tan gran interés criminalística por parte de estos ciudadanos, se les impuso los derechos…se les preguntó hacia donde había huido el ciudadano que portaba la otra arma, negándose todos a dar respuesta alguna, seguidamente nos trasladamos al terminal de pasajeros debido a que es el medio de escape mas rápido e idóneo de huida, es cuando al llegar al terminal, observamos que un ciudadano contextura robusta va de forma precipitada entrando al terminal, procedimos a darle la voz de alto y a pedirle que por favor levantara la mano que se le realizaría una revisión corporal…encontrándole entre el cuerpo y la pretina del pantalón una pistola color negro calibre 380mm, con negro, letras alusiva Máuser-HSC, super cat 6452, produced under license by, Renato gambas. s.p.a. gardone vt. italy y en el cargador seis proyectiles del mismo calibre, y viendo el interés criminalística que poseía el arma le pedimos que mostrara la identificación y el porte de arma, este indicó no cargar cedula de identidad ni el porte de la misma pero dijo ser y llamarse DARVIS SANTIAGO ALVARADO, de C.I. 17.639.402, 28 años de edad…, a quien procedimos a imponerlos de los derechos…, y a pedirle que nos acompañara a la Comisaría, estando en la Comisaría se efectúa llamada telefónica a fiscal de guardia fiscal segunda Luisa Ismelda Figueroa, y a la fiscal quinta con competencia en responsabilidad de adolescente ABG. María Alejandra Fernández, quienes giraron instrucciones que fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la continuidad del proceso legal.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, formulada por el ciudadano funcionario C/2do. (PEP) Nadiuska Rosalez, adscrita a la Comandancia General de Policía y destacada en la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre, ubicada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha 13-08-2010, expuso: “Siendo las 12:05 p.m., encontrándome en labores de servicio cuando informa que presuntamente estaban robando en la clinica ubicada en farmacia la plata, es cuando se le llama vía radio al Sub-insp (PEP) Aquiles montilla, que se dirigiera al lugar con los funcionarios, luego al salir a prevención venía un vehículo conduciendo en sentido contrario a al flechado (sic) y es cuando la unidad lo intercepta y le pide que se bajen del vehiculo color azul tipo sedan que venía conduciendo en sentido contrario al flechado, procedimos que detuvieran el vehículo pudiendo observar que iba a bordo tres ciudadanos entre ellas una mujer, es cuando el radiólogo (Ciudadano HERNANDEZ ALIX) al visualizarla nos indica que era la que había salido huyendo, le pedimos que se bajaran del vehículo, entraran a la comisaría y metieran al vehículo para el estacionamiento del departamento de investigaciones, estando en el departamento de investigaciones se le hace la inspección de persona a la ciudadana que se encontraba en compañía de estos ciudadanos, dijo ser una adolescente y no cargar la documentación pero dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento le realizo la revisión de persona…, no encontrando nada adherido en su cuerpo, se le pide que se quite los zapatos y en el momento que se le hace la revisión se le encuentra quince envoltorios en material plástico de color negro y en su interior presunta droga en el zapato izquierdo por una de las ranuras del mismo, seguidamente se realiza la inspección de persona al segundo dijo ser y llamarse DENNIS EMILIO MENDOZA ALDANA, de C.I. 14.996.848…, encontrándole en la parte de los genitales un pasamontañas color negro con letras alusivas CUBIRO, en color blanco y una figura de color blanco y azul, el tercero y quien era el que conducía el vehiculo, Ford tipo sedan, se identifico como ANDERSON EDUARDO LUGO ARGUELLO, de C.I. 22.323.035 …, una vez culminado la revisión corporal se procedió…y se realizó la revisión del vehiculo… MODELO DEL REY COLOR AZUL, AÑO 84, TIPO SEDAN, DE USO PARTICULAR CLASE AUTOMOVIL, PLACA, BAT43W, SERIAL 1J8M42969, y encontrando en la guantera del vehiculo un chopo fabricación casera empuñadura de madera y un cartucho sin percutir, unas esposas de color plateado, con letras alusivas de VALOR STAINLESS STEEL, y en los asiendo (sic) de la parte trasera un bolso pequeño de color negro con marrón y en su interior ocho tirra (sic) de color negro, y seis celulares de diferentes marcas, un chip de memoria de 1gb, con letras alusivas transcend micro a lo cual se le introdujo a un teléfono celular para verificar cualquier información de complicidad, y en efecto se pudieron ver una fotografías comprometedoras.. en vista de tan gran interés criminalística por parte de estos ciudadanos, se les impuso los derechos…se les preguntó hacia donde había huido el ciudadano que portaba el otro arma, negándose todos en dar respuesta alguna, seguidamente los funcionarios se trasladamos al terminal para dar con la captura del otro presunto implicado, de igual forma se le se le (sic) efectúa llamada telefónica al fiscal de guardia fiscal segunda abgda Luisa Ismelda Figueroa y a fiscal quinta con competencia en responsabilidad de adolescente ABGDA. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, quienes giraron instrucciones que fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la continuidad del proceso legal…”
7.- Acta de Imposición de Derecho en relación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, funcionario que colecta y custodia la evidencia ALDANA DURAN. Evidencias Físicas Colectadas: 1) Una pasamontañas color negro, 2) Un bolso color crema, 3) Una pasamontañas color negro con letras alusivas cubiro color blanco, 4) un chopo fabricación casera empuñadura de madera y un cartucho sin percutir, 5) unas esposas de color plateado, con letras alusivas de VALOR STAINLESS STEEL, 6) un bolso pequeño color negro con marrón, 7) ocho tirre de color negro, 8) seis celulares (1) Motorola negro con franjas rojas serial CE0168, CON SU RESPECTIVO CHIT (sic) 89580600001012881815, 829 NOKIA MOVISTAR DE COLOR azul con blanco sarial 89580600001017788825, (3) Motorola de color negro con FRANJAS DE COLOR GRIS SERIAL HEX0C45907B IEJ0629, (4) LG COLOR GRIS Y NEGRO SERIAL ESNH EFF83D7EZ, (5) HUAWEI ROJO Y NEGRO SARIAL c5330 serial P97NBB1822207369, (6) HUAWEI ROJO Y NEGRO C5330 SERIAL SNP99MAB1832722431, 9) una pistola color negro calibre 380mm, con negro, letras alusiva Máuser-HSC, super cat 6452, produced under license by, Renato gambas. s.p.a. gardone vt.italy y 1 cargador con seis proyectiles del mismo calibre, 10) un chit (sic) de memoria de 1gb con letras alusivas transcendí micro.
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, funcionario que colecta y custodia la evidencia ALDANA DURAN. Evidencias Físicas Colectadas: 1) quince envoltorios en material plásticos de color negro y en su interior presunta droga con un peso bruto de 6,4g.
10.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 17/08/2010, suscrita por el farmacéutico toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub-delegación Guanare, realizada a: muestra A: Quince (15) envoltorios, pequeño confeccionados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de seis (06) gramos con quinientos (500) miligramos, y un peso neto de: cuatro (04) gramos con quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Las muestras signadas con la letra a, suministrada, al ser sometida a los reactivos Scott y Marquiz, resultaron, ser positivo para COCAINA, asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.
Es todo cuando tengo que informar al respecto. La cantidad de nuestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de la PEP, ciudadano Carlos Andrade quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia de la “Comisaría Antonio José de Sucre” (Biscucuy-Portuguesa).
11.- Experticia Química de fecha 18 de Agosto de 2010, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: investigación de Alcaloides.
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nº I-502.263, donde figura como imputado la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EXPOSICION: La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en:
MUESTRA A: Quince (15) envoltorios pequeños, confeccionados en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo una sustancia en forma de polvo de color marrón.
PESO DE LA MUESTRA:
MUESTRA A:
PESO BRUTO: Seis (06) gramos con quinientos (500) miligramos
PESO NETO: Cuatro (04) gramos con quinientos (500) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Cuatro (04) gramos con trescientos (300) miligramos.
PERITACION:
REATIVOS EMPLEADOS: Cloroformo, éter etílico, amoniaco, vanadato de amoniaco, acido sulfúrico, acido ortofosforico, acido acetico, etanol, silicagel G, Spray de yodo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo de Sonneschein, Dragendorff.
REACCIONES QUIMICAS:
ALCALOIDES:
Previa Extracción con Cloroformo en medio Alcalino:
Reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF………………………POSITIVO (+).
Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEN…………………………POSITIVO (+).
COCAINA:
Reacción con REACTIVO DE SCOTT…………………………………...POSITIVO (+).
Reacción con REACTIVO DE MARQUIZ……………………………....POSITIVO (+).
Separación por Cromatografía en capas fina comparado con Patrón de COCAINA, Sistema TI, RF……………………………………………………………. POSITIVO (+).
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer.
IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA:
1.1- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A SUMINISTRADA ANALIZADA, EFECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA.
2.- EFECTOS EN EL ORGANISMO:
2.1- HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR.
2.2- SENSACION DE EUFORIA, EBRIEDAD COCAINA.
2.3- TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD.
2.4- ALUSINACIONES VISUALIES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRIACO Y DE PERSECUCION, QUE PUEDEN ALTERNAR CON PERIODOS DEPRESIVOS.
2.5- DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO.
3.-SUSTANCIA REMANENTE:
3.1- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANALISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO, EN EL DEPARTAMENTO DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA “COMISARIA ANTONIO JOSE DE SUCRE” (BISCUCUY) DE LA POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.
4.- USO TERAPEUTICO.
4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO.
15.- Experticia de Toxicológica de fecha 18-08-2010, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penal y Criminalística, Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: Realizar Experticia TOXICOLÓGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presente.
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente I-502.263, donde figura como imputada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CI: V21.024.277.
EXPOSICION: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:
01.- Raspado de Dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos.
02.- Orina: Cuarenta (40) centímetro cúbicos.
REATIVOS EMPLEADOS: Éter etílico sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, parametilamino, benzaldehido, acido sulfúrico, asido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilico, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo.
MUESTRA Nº 1:
TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):
- Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha………………….NEGATIVO (-).
-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf………………………………NEGATIVO (-).
MUESTRA Nº 2: Previa Extracción con éter dietílico y cloroformo en medio acido y alcalino.
Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio etanolico……………………………… NEGATIVO (-).
Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAINA en medio de acido sulfúrico……………………………………………..POSITIVO (+).
Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de acido clorhídrico 0,I N………………………………… NEGATIVO (-).
Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de hidroxico de sólido 0,45 M……………………………… NEGATIVO (-).
CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectro fotografía con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye.
MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): NO SE DETECTO RESINA DE TETRAHIDRONNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA Nº 2 (ORINA): SE LOCALIZO METABOLITOS DE TETRAHIDRICANNABINOL MARIHUANA, METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAINA, NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS DE (BENZADIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad de la acusada, que se presentaran en el Juicio Oral y Reservado, son los siguientes:
TESTIMONIALES
1. Testimonio del funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la Sustancia incautada al adolescente imputada; b) Experticia Química de la sustancia incautada al adolescente imputada, y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputada y deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.
2. Testimonio de los funcionarios SUB/NSP (PEP) AQUILES MONTILLA, C/2DO JACKSON VALDERRAMA, adscritos a la Comisaría General de Policía y destacados en la Comisaría Gral. José Antonio Páez, los cuales son pertinentes y necesarios por haber realizado la aprehensión de la adolescente imputada y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma.
3.- Testimonio del Ciudadano ALIX RAMON HERNANDEZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.364.565, natural de Boconoito Estado Trujillo y residenciado en la Urbanización Sinecio Castillo, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico radiólogo, teléfono de ubicación, 0424-523-41-64, 0416-131-63-46, el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, una vez que narro el hecho por el cual acusa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó jurídicamente el hecho como el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano ALIX RAMON HERNANADEZ MONTILLA; por lo que solicitó: 1.- sea admitida la acusación de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la calificación jurídica; 2.- se admitan los medios de pruebas ofrecido; 3.- el enjuiciamiento de la acusada de conformidad con el artículo 579 ejusdem; 4..- la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 2 años; 5.- Se imponga la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la ley in comento a fin de asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado.
Se le explico a la adolescente en forma clara y precisa la Acusación presentada por el Ministerio Público, la Calificación Jurídica y la Sanción solicitada, y se le Impuso del precepto constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho de ser oída previsto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la adolescente manifestó: “No deseo declarar”. Es Todo.
En su derecho de palabra el defensor público Abg. Luis Alberto Arocha, expuso: “esta defensa una vez oída la exposición realizada por el Ministerio Publico, donde narra los hechos, se opone a la acusación presentada, en virtud de no compartir la narrativa, invocando el principio de presunción de inocencia y estado de libertad, y por no tener elementos probatorios, invoco el principio de comunidad de la prueba y en virtud de que el Ministerio Publico, esta solicitando la medida de prisión preventiva, solicito se declare sin lugar y en consecuencia se decrete la Medida Cauletar así mimo quiero decir que mi defendida viene gozando de una medida cautelar desde que se realizo la audiencia presentación y ha sido fiel cumplidora de esa medida cautelar y solicito se mantenga a los fines de continuar con la celebración del Juicio oral, es todo”.
Oída la exposición de las partes presentes esta juzgadora una vez revisada la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con los artículos 570 y 578 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, resuelve:
1.- Admitir la acusación presentada en contra de la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
2.- Admitir la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ser necesarias y pertinentes, para la demostración del hecho punible y la responsabilidad de la acusada.
Una vez admitida la acusación y los medios de pruebas, se le explico el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos a tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583, haciéndole saber sobre el beneficio de la rebaja de la sanción de un tercio a la mitad en caso de admitir los hechos que le imputa la Fiscal del Ministerio Publico, y no pasara la causa a un tribunal de Juicio; en consecuencia la acusada IDENTIDAD OMITIDA manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “No quiero admitir los hechos, es todo”.
Visto que la acusada IDENTIDAD OMITIDA, no admitió los hechos que se le atribuyen, esta Juzgadora ordena su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del estado venezolano y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano Alix Ramón Hernández Montilla, quedando evidenciado tal ilícito penal, con las actuaciones de los funcionarios AQUILES MONTILLA y JACKSON VALDERRAMA, adscritos a la Comisaría General de Policía y destacados en la Comisaría Gral. José Antonio Páez, quienes realizaron la aprehensión de la adolescente acusada; y una vez que fue trasladada para la Comisaría la funcionaria NADIUSCA ROSALES, le realizo la inspección de persona y se le incauto dentro del zapato izquierdo quince envoltorios de cocaína con un peso de 4 gramos con 400 miligramos,; las Prueba de Orientación de la Sustancia incautada al adolescente acusada, la Experticia Química de la sustancia incautada al adolescente acusada y la Experticia Toxicológica practicada al adolescente acusada, practicadas por el funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Sub-Delegación Guanare; y la declaración de la víctima Alix Ramón Hernández Montilla; por estas circunstancias anotadas hacen presumir la participación y responsabilidad de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos punibles que se le imputan.
Ordenado el enjuiciamiento de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, esta juzgadora se pronuncia sobre la petición formulada por el Ministerio Público en el sentido de que se decreta la prisión preventiva establecida en el articulo 581 literal “a” de la Ley, así tenemos que los delitos atribuidos a la acusada son de carácter grave, sin embargo se debe considerar que la acusada ha venido cumpliendo con el proceso y con las medidas cautelares impuestas en fecha 14 de Agosto del 2010, por lo tanto la petición que hace el Ministerio Público puede ser satisfecha con la medida cautelar establecida en el literal “a” del artículo 582 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en Arresto Domiciliario, hasta la celebración el juicio oral y reservado, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público; se revocan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de fecha 14-08-10. Así se decide.
DECISIÓN
Conforme a los fundamentos anteriormente expuestos y no habiendo admitido el hecho la acusada IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el Enjuiciamiento de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del estado venezolano y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano Alix Ramón Hernández Montilla, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 579 letra “h” de la referida ley; en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme al artículo anteriormente descrito; Así mismo se decreta la medida cautelar de Arresto Domiciliario establecida en el artículo 582 literal “a” ejusdem, en consecuencia se revocan las Medidas Cautelares impuestas en la audiencia de presentación de fecha 14-08-10; Se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía a los fines de informar sobre la Medida de Arresto domiciliario y haga las correspondientes rondas policiales. Se intima a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente; Se ordena a la secretaría la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, dentro del lapso de Ley correspondiente.
Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.
En Guanare a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez.
La Jueza de Control NO 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta