REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guanare, 05 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°



Causa Nº:
2C-557-10
Jueza:
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Imputada:
IDENTIDAD OMITIDA

Delito:
Contra las Personas
Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. María Alejandra Fernández C.
Defensora Pública (S): Abg. Diana López

Decisión:

Sobreseimiento Provisional


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, solicitando se decrete el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e”, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistida por la Defensora Publica Suplente Abg. Diana López. Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:



DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha ocho (8) de Febrero de 2010, siendo las 6:00 horas de la tarde, aproximadamente, en una vía pública, ubicada en la Avenida Unda adyacente al callejón, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de una amiga de nombre NATALY VILLENA, cuando se le acercó la adolescente IDENTIDAD OMITIDA JOSÉ SALAS y la invitó a pelear, por lo que la agarró por el cabello y la lanzó al piso donde la golpeó varias veces por el rostro.


DILIGENCIAS PRACTICADAS

1. Acta de Denuncia de la ciudadana REBECA DEL CARMEN INFANTE GOMEZ venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08/01/1981, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad V-14.996.810, residenciada en el Barrio Monte Sinaí, callejón los Abuelos, detrás del Colegio de Ingenieros, parcela l7, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, (folio 01 de las actas), quien expone: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, utilizando los puños sin motivo alguno. Es todo”.

2. Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario agente YEPEZ TORRES LUIS ENRIQUE, adscrito a esta sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare (folio 07 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las diligencias relacionadas a la causa I-256.849, que instruye este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (lesiones), me trasladé en compañía del funcionario Detective Salas Bartolomé, hacia el Liceo Cesar Lizardo, ubicado en la Avenida Unda de esta ciudad, a fin de ubicar citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA figura como investigada en la mencionada causa y a VILLENA NATALY, quien funge como testigo en dicha causa. Una vez presentes en el mencionado plantel nos entrevistamos con la ciudadana MARÍA ISABEL MEDINA, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e informarle el motivo de nuestra presencia la misma nos manifestó ser la coordinadora de 9no grado del referido centro estudiantil, de la misma manera le solicitamos información donde podían ser ubicadas las adolescentes requeridas por nuestra comisión, procediendo esta con nuestra compañía a ubicar a las alumnas, una vez en presencia nuestra la adolescente en referencia, procedimos a solicitarles sus datos filiatorios quedando identificada de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, a quien se les hizo entrega de boleta de citación, a fin de que las mismas comparezcan por ante este despacho en horas y fecha indicada manifestando las mencionadas jóvenes no tener inconvenientes en comparecer por ante la oficina posteriormente le solicitamos la colaboración a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que la misma nos indicara el sitio donde ocurrieron los hechos. Ya presentes en el lugar indicado por la adolescente acompañante esta nos indicó el lugar exacto del hecho por lo que se procedió a fijar inspección técnica siendo las 3:00 horas de la tarde del día de hoy. Seguidamente nos trasladamos al Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, específicamente al área de pediatría, cama 12, con la finalidad de verificar el estado de salud de la niña IDENTIDAD OMITIDA, identificada en actas por figurar como victima. Ya en el mencionado centro asistencial nos entrevistamos con la ciudadana INFANTE COMEZ REBECA DEL CARMEN, también identificada en actas, a quien nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial y le informamos el motivo de nuestra presencia, manifestándonos la misma ser la progenitora de la niña en mención y que la misma presenta un cuadro estable de salud y que para el momento de nuestra visita la niña en referencia estaba recibiendo atención medica por lo que fue imposible entrevistarnos con la misma. Es todo”.

3. Acta de Inspección Nº 209 suscrita por los funcionarios DETECTIVE SALAS BARTOLOME Y AGENTE LUIS YÉPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare: UNA VIA PUBLICA, EN LA AVENIDA UNA, ADYACENTE AL CALLEJON, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó fijar la inspección (folio 07 de las actas).

4. Acta de Entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 09 de las actas), quien expuso: “El día que mi amiga IDENTIDAD OMITIDA Torrealba peleó con IDENTIDADES OMITIDAS y yo estábamos sentadas en un banco en el liceo, cuando de pronto llegó IDENTIDAD OMITIDA y le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que quería pelear con ella y IDENTIDAD OMITIDA le preguntó que porque quería pelear con ella si no la conocía y ella le dijo porque me da la gana y que cuando saliéramos del liceo ella la iba agarrar para pelear, cuando salimos del Liceo IDENTIDAD OMITIDA la agarró por el pelo y fue donde empezó la pelea.

5. Acta de Entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 10 de las actas), quien manifestó: “Resulta que el día lunes 08-02-10 yo me encontraba con mi amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA cuando de pronto llegó IDENTIDAD OMITIDA y me decía que no me tenía miedo y que iba a golpear, luego yo salgo del liceo y todos los alumnos que estaban ahí afuera nos hicieron una rueda a IDENTIDAD OMITIDA y a mi y yo le dije que porque quería pelear conmigo y ella me dijo que a ella le daba la gana y luego me agarró por el cabello y me lanzó al piso y empezó a golpearme por la cara con la mano muy fuerte y como pude me levanté y me fui. Es todo”.

6. Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario agente YEPEZ LUIS, adscrito a esta sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare (folio 11 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “continuando con la investigaciones relacionadas con las actas procesales numero I-256.849, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (lesiones), me trasladé hasta el Departamento de Medictura Forense ubicada en esta Sub-Delegación, a fin de verificar si la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acudió al mencionado departamento con la finalidad de ser examinada legalmente y así poder determinar la veracidad del hecho ocurrido una vez establecida la comunicación fui atendido por la funcionaria quien me manifestó ser asistente administrativo de nombre Marlin Abreu, a quien le informe sobre el motivo de mi llamada y la misma luego de una breve espera me declaró que la adolescente en mención no compareció por ante el prenombrado departamento. Es todo”.

7. Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Marzo de 2010, siendo las 05:00 horas de la tarde, se presentó por ante este Despacho suscrita por el funcionario agente YEPEZ LUIS, adscrito a esta Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare (folio 11 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “continuando con la investigaciones relacionadas con las actas procesales numero I-256.849, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (lesiones), me trasladé hacia una vivienda ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 3, a tres casas después de la primera cuadra, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto que la misma comparezca por ante esta oficina para ser impuesta de los hechos que se investigan y de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 49 en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de la (LOPNNA), una vez en la mención dirección nos entrevistamos con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e informarle sobre el motivo de nuestra presencia los mismos nos señalaron la referida donde podía ser ubicada la referida adolescente. Seguidamente nos trasladamos hacia la morada señalada donde una vez en dicho lugar fuimos atendidos por el ciudadano a quien luego de identificárnosle como funcionario activo de este cuerpo de investigación e informarle el motivo de nuestra presencia el mismo nos manifestó ser hermano de as referida por nuestra comisión motivos por el cual le solicitamos sus datos filiatorios siendo estos los siguientes TERAN BOHORQUEZ JOSÉ ANTONIO…, así seguido se le solicitó información donde se encontraba la efecto en mención declarándonos mismo que se encontraba para el liceo recibiendo clase, posteriormente le solicitamos los datos filiatorios de la prenombrada adolescente aportándonos los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, seguidamente se procedió a hacerle entrega de boleta de citación a dicho ciudadano a nombre de la adolescente, con el objeto de que la misma comparezca por ante este despacho, con la finalidad de ser identificada plenamente…Es todo”.

8. INFORME TAC CEREBRAL de fecha 09 de Febrero de 2010 suscrito por el medico radiólogo Mercedes Contreras Duran, (folio 13 de las actas), Guanare Estado Portuguesa, realizado a IDENTIDAD OMITIDA, de 11 años de edad. Evaluación Radiólogo: Se realiza estudio en equipo helicoidal, con ventana cerebral y desplazamiento caudocraneal, simple, previo topograma. En fosa posterior, parénquima cerebeloso y tallo cerebral con morfología y densidades tipográficas normales. Cuarto ventrículo central, de amplitud normal. Cisternas regionales con morfología y amplitud normal. En región supratentorial parénquima cerebrar con morfología y coeficientes de atenuación normal para la sustancia gris y blanca, con normal diferenciación entre ellas. Línea media no desplazada. Sistema ventricular normaron figurado, de amplitud normal. Calcificación fisiológica de la Hoz cerebro de incipiente en plexos coroides. Senos faciales visibles con normal desarrollo y ventilación. Se revisa la ventana área en pantalla, no demostrándose lesiones. Conclusión: TAC cerebral dentro de la normalidad.

9. INFORME MEDICO de fecha 10 de Febrero de 2010 suscrito por la Dra. Pediatra Alba Velásquez, (folio 14 de las actas), Guanare Estado Portuguesa, realizado a IDENTIDAD OMITIDA. Evaluación medica: Se trata de paciente de 11 años de edad quien consulta el 11/08/10 por presentar cefalea de fuerte densidad de aparición brusca asociado a dislalia posterior a una riña escolar (Liceo Cesar Lizardo); al examen físico en el momento del ingreso: FC 100LXM; FR 26rxm paciente en regulares condición clínica, se observan hematomas en la espalda a nivel de la escápula, laceración en el codo izquierdo, lesiones por uñas en cuello, lesión por mordida en la muñeca izquierda nomocefalo sin tumoración ni laceración aparente pero doloroso a la palpación, cuello móvil hipoextasible con lesión en cara lateral izquierda extremidades eutróficas movimientos lento de coordinados, perdida de fuerza muscular, neurológico perdida de conciencia parcialmente ara el día 09-02-10 paciente en regulares condiciones neurológico somnolienta orientado en los 3 planes, la Rx y eco no arrojaron resultado patológicos para el día de hoy neurológico conservado, coordina la marca, mantiene el equilibrio y la estática, no se evidencia signos de lesión en TAC se mantiene en el servicio para observación, posible egreso mañana.

10. Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Marzo de 2010, siendo las 08:20 horas de la mañana, se presentó por ante este Despacho suscrita por el funcionario agente YEPEZ LUIS, adscrito a esta Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare (folio 15 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “continuando con la investigaciones relacionadas con las actas procesales numero I-256.849, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (lesiones), encontrándome en mis labores de servicio se presentó previa citación la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien guarda relación con la presente averiguación por figurar como presunta investigada. Seguidamente se le impuso del motivo por el cual se encuentra investigada en el ilícito penal antes mencionado, asimismo de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 49 en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de la (LOPNNA), de la misma manera se le preguntó si disponía de un defensor de confianza, manifestando la misma no poseer para este acto abogado de confianza. Posteriormente me traslade hasta la sala de SIIPOL), ubicado en este despacho, a objeto de verificar los datos filiatorios de la referida adolescente y posibles solicitudes que pudiese presentar la joven en referencia, Una vez allí fui atendido por el sub-inspector Enrique León, credencial 16051, a quien le manifesté el motivo de mi presencia y le aporté los datos de la investigada en mención, procediendo a introducirlos ante el sistema de enlace CICPC-SAIME y luego de una corta que los datos filiatorios si le corresponden y que la misma no presenta solicitud alguna por ante el mencionado sistema. Es todo”.

11. Oficio 9700-161-1893, de fecha 23 de Junio del 2010, el funcionario SARMIENTO C LUIS R, adscrito a esta Sub-Delegación, de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua (folio 29 de las actas), en que informa: en relación al oficio Nº 18-F05-1C-439-10 de fecha 01-06-10, donde solicitan se remita a la brevedad posible resultados del informe medico legal practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hago de su conocimiento que dicha persona no se presentó para realizarle peritaje correspondiente.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Infiere la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público en su escrito de solicitud, que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se encuentra que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción puesto que, la victima IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que se encontraba en compañía de una amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando se le acercó la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la invitó a pelear, por lo que la agarró por el cabello y lanzó al piso donde la golpeó varias veces por el rostro. Sin embargo, cursa en las actas procesales oficio Nº 9700-161-1893 de fecha 23 de junio de 2010, suscrito por el medico forense LUIS SARMIENTOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua, donde informa: en relación al oficio Nº 18-F05-1C-439-10 de fecha 01-06-10, donde solicitan se remita a la brevedad posible resultados del informe medico legal practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hago de su conocimiento que dicha persona no se presentó para realizarle peritaje correspondiente. En tal sentido, no consta en las catas procesales las lesiones que presuntamente sufrió la victima, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente antes mencionada.


FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRIBUNAL

Este tribunal de Control Nº 2 para decidir evidencia que ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el Sobreseimiento Provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a la Medicatura Forense para ser valorada, en consecuencia no existe constancia de las lesiones que presuntamente sufrió la victima, por lo que no hay elementos suficientes que puedan involucrar a la imputada en el presente caso; es de ley que al Ministerio Público le corresponde investigar y ejercer la acción penal, donde la investigación debe abarcar los hechos para fundar su acusación como los que obren en favor de los adolescente imputados, tal como lo establece el artículo 553 en concordancia con el articulo 648 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al no haber logrado hasta la presente fecha los resultados para materializar la imputación formal a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, es procedente declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 ejusdem. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Contra las Personas.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión a las partes.

En Guanare, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez.

LA JUEZA DE CONTROL NO 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARICEL ACOSTA