REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 06 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
CAUSA: 2C-548-10
JUEZA DE
CONTROL Nº 2: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
IMPUTADOS:
IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO
DEFENSORA PUBLICA
SUPLENTE:
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. DIANA LÓPEZ
ABG. FRANCINE MONTIEL E IVAN MEDINA
VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° Y 5º de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 31 ordinales 3º y 11º de la ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a”, 648 y 650 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentó escrito de acusación penal en la investigación seguida contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34, de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, hechos ocurridos en fecha 10-04-2010 y Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, y con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma “En fecha 10 de abril de 2010, siendo las cinco (5:00) horas de la tarde, los funcionarios SM3RA. GUSTAVO OLAVARRIETA, SM3RA. SUÁREZ PINEDA y SM 3RA. MOLINA VEGARA, adscritos al DESTACAMENTO Nº 41 DEL COMANDO REGIONALF Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL, se encontraban realizando patrullaje por el Barrio Brisas de Coromoto de la Colonia Parte Baja, frente a la Gallera la Habana, cuando avistaron dos ciudadanos quienes al observar a la comisión de la Guardia Nacional, mostraron una actitud de nerviosismo y uno de ellos dio la espalda y trató de ocultar algo en el bolsillo de su pantalón, por lo que dichos funcionarios procedieron a realizar la inspección de personas incautándole a uno de ellos en el bolsillo del pantalón quince mini envoltorios y uno grande contentivos de marihuana con un peso de marihuana diecisiete (17) gramos con doscientos (200) miligramos, y la cantidad de setenta y un bolívares, quedando éste identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, así mismo le realizaron la revisión al otro ciudadano a quien le incautaron un envoltorio contentivo de restos vegetales presuntamente droga, quedando este identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quienes fueron trasladados conjuntamente con la sustancia y el dinero incautado hasta el Destacamento Nº 41 para el proceso legal correspondiente con la sustancia incautada pora el proceso legal correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos ocurrido el 10-04-2010, los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. GN 019-10, suscrita en fecha 10-04-2010, por los funcionarios SM2DA GUSTAVO OLABARRIETA JEFE DE COMISION, SM3RA SUAREZ PINEDA Y SM3RA. MOLINA VERGARA, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia nacional de Venezuela, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán de Rosa Vargas Gilberto, Comandante de la Expresada Unidad Operativa, en la fecha de hoy miércoles 10 de abril del presente año en curso siendo las 05:00 horas de la tarde encontrándonos de patrullaje por comisión por el Municipio Guanare en el sector Barrio de Coromoto de la Colonia parte baja, frente a la Gallera La Habana, donde avistamos a dos ciudadanos que se pusieron muy nerviosos al ver la comisión y uno de ellos dio la espalda y trató de esconderse algo en el bolsillo de su pantalón, procediendo a revisarlos donde le encontramos en el bolsillo quince (15) mini envoltorios y uno grande contentivos en su interior de restos de vegetales de color marrón y verde de olor fuerte y penetrante y al otro ciudadano se le encontró un envoltorio contentivo en su interior de restos de vegetales, al identificarlos detectamos que eran adolescentes identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad (A QUIEN SE LE ENCONTRO LA CANTIDAD DE DIECISEIS 16) ENVOLTORIOS, (ARTICULO 126 DE LA LPNA), DE IGUAL MANERA SE LE RETUVO LA CANTIDAD DE: SERIALES DE LOS BILLETES DE DENOMINACION DE DIEZ (10) BOLIVARES PARA UN NTOTAL DE 50 BS.F. 01.- F-12838836, 02.- A48846623, 03.- A56819349, 04.- F08519815, 05.- A-01832807, SERIAL DEL BILLETE DE DENOMINACION DE CINCO (05) BOLIVARES PARA UN TOTAL DE 5 BS.F. 01.- A874450600, SERIAL DE LOS BILLETES DE DENOMINACIÓN DE DOS (02) BOLIVARES PARA UN TOTAL DE 16 BS. F. 01.- B3850035, 02.- A626155772, 03.- A62934021, 04.- D29162779, 05.- B60132482, 06.- B81685687, 07.- A34963502, 08.- D00639649. Acto seguido se le notificó el motivo de su detención y de sus derechos establecidos en el artículo 654 de la LOPNA… De igual manera se hace constar que fue testigo presencial del procedimiento el ciudadano JOSE ANGEL MORILLO, es todo”.
2.- Acta de entrevista del funcionario SM3 SUAREZ PINEDA ANDERON, C.I. V- 11.878.059, adscrito al Destacamento Nro. 41, Guanare estado Portuguesa (folio 06) expone: “Andábamos de comisión por el Municipio Guanare, en el sector Barrio Brisas de Coromoto de la Colonia parte baja, frente a la Gallera la Habana, donde avistamos a dos ciudadanos que se pusieron muy nerviosos al ver la comisión y uno de ellos dio la espalda y trato de esconderse algo en el bolsillo de su pantalón, procediendo a revisarlos donde le encontramos en el bolsillo quince (15) mini envoltorios y uno grande contentivos en su interior de restos de vegetales de color marrón y verde de olor fuerte y penetrante y al otro ciudadano se le encontró un envoltorio contentivo en su interior de restos de vegetales, al identificarlos detectamos que eran adolescentes.
3.- Acta de entrevista del funcionario SM3 MOLINA VERGARA ROLANDO, C.I. V- 14.340.827, adscrito al Destacamento Nro. 41, Guanare estado Portuguesa (folio 06) expone: “Andábamos de comisión por el Municipio Guanare, en el sector Barrio Brisas de Coromoto de la Colonia parte baja, frente a la Gallera la Habana, donde avistamos (sic) a dos adolescentes que se pusieron muy nerviosos al ver la comisión y uno de ellos da la espalda y trato de esconderse algo en el bolsillo de su bermuda de color marrón, procediendo a revisarlos donde le encontramos en el bolsillo quince (15) mini envoltorios y un grande contentivos en su interior de restos de vegetales de color marrón y verde de olor fuerte y penetrante y al otro adolescente se le encontró un envoltorio contentivo en su interior de restos de vegetales. Es todo”.
4.- Acta de Prueba de Orientación, la cual fue consignada por la Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral de presentación del imputado, suscrito por la Farmacéutica toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, donde deja constancia de haberse presentado al despacho la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la defensora Público Segunda y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, donde procedieron a recibir las evidencias de manos del funcionario S/M2 Olavarrieta Gustavo, la cual consistió en. Muestra A. dieciséis (16) envoltorios pequeños, elaborados en material vegetal, quince (15) de color blanco con rayas de color azul y un (01) de color marrón, cerrados a manera de dobles con el mismo material contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de veintisiete (27) gramos con novecientos (900) miligramos un peso neto de diecisiete (17) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B.- Un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de diecinueve (19) gramos con seiscientos (600) miligramos y un peso neto de dieciocho (18) gramos con seiscientos (600) miligramos. Donde deja constancia que las muestras signadas con las letras “A” y “B”, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE) y señalo que las sustancias no tienen efectos terapéuticos conocidos. (folio 65).
5.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-254-133, suscrita por fecha 11-10-2010, por los funcionarios agente SANCHEZ GARCIA RAHUL ANTONIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, realizada al siguiente material: 01.- Cinco (05) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLIVARES, en el cual predomina el color marrón, … donde presenta los siguiente seriales: F12838836, A48846623, A56819349, F08519815, A01832807… 02.- Un (01) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de CINCO BOLÍVARES….presentando el siguiente serial: A87450600… 03.- Ocho (8) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de DOS BOLÍVARES… presentando los siguientes seriales: B3850035, A62615572, A62934021, D29162779, B60132482, B81685687, A34963502, D00639649… CONCLUSIONES: la experticia se baso en el reconocimiento técnico en las piezas arriba mencionadas en los numerales 1, 2 y 3, de la categoría bolívares fuertes, arrojando la cantidad total de SETENTA Y UN BOLIVALES (71,00), los cuales en su estado legal…. (folio 66 y vuelto)
6.- Acta de Entrevista, realizada del ciudadano JOSE ÁNGEL MORILLO, ante el Destacamento Nro. 41 Primera Compañía, en fecha 10-04-2010, donde expuso: “Yo estaba por la casa en el Barrio Brisas de frente a la Gallera La Habana donde una comisión de la Guardia Nacional estaba revisando a dos adolescentes, un grande contentivo en su interior de restos de vegetales de color marrón y verde de olor fuerte y penetrante, y al otro adolescente se le encontró un envoltorio contentivo en su interior de restos de vegetales, es todo”.
7. Experticia Botánica, de fecha 13 de abril de 2010, suscrita por la toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde deja constancia que la muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en Muestra A: Dieciséis (16 envoltorios pequeños elaborado en material vegetales, quince (15) de color blanco con rayas de color azul y un (01) de color marrón, cerrados a manera de dobles con el mismo material contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular. MUESTRA B, Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semilla del mismo color y aspecto globular. PESO DE LA MUESTRA A: Peso Bruto: veintisiete (27) gramos con novecientos (900) miligramos. Peso neto: Diecisiete (17) gramos con doscientos (200) miligramos. Cantidad de la Muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de la Muestra remitida: Diecisiete (17) gramos. MUESTRA B: Peso Bruto: Diecinueve (19) gramos con Seiscientos (600) miligramos. Peso neto: Dieciocho (18) gramos con seiscientos (600) miligramos. Cantidad de la Muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de la Muestra remitida: Dieciocho (18) gramos. CONCLUSIONES: En la muestra signada con la letra A y B, suministradas analizada, se trata de la planta conocida como MARIHUANA en forma material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE.
8.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA, suscrita por la funcionaria Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare realizada con el fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes a las muestras tomadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: RASPADO DE DEDOS (Veinte (20) centímetros cúbicos y ORINA (Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUYE: MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS) se detectó resina de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana. MUESTRA Nº 2 (ORINA) Se localizó metabolitos de Tetrahidrocannabinol, Marihuana. No se localizaron metabolitos de (Benzadiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.
9.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA, de fecha 13-04-2010 suscrita por la funcionaria Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare realizada con el fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes a las muestras tomadas al IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: RASPADO DE DEDOS (Veinte (20) centímetros cúbicos y ORINA (Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUYE: MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS) se detectó resina de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana. MUESTRA Nº 2 (ORINA) Se localizó metabolitos de Tetrahidrocannabinol, Marihuana. No se localizaron metabolitos de Alcaloide (Cocaina, Heroína) metabolitos de psicotrópicos (Benzadiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN LA PRIMERA ACUSACION
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
1.-Testimonio de la funcionaria EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa sub. delegación Guanare, la cual es pertinente y necesario por cuanto realizo: a) Prueba de Orientación de la Sustancia Incautada de los adolescentes imputados, b) Experticia Botánica de la sustancia incautada a los imputados. y c) Experticia Toxicológica practicadas a los adolescentes imputados y depongan al Tribunal sus conclusiones.
2.-Testimonio del funcionario SANCHEZ GARCIA RAHUL ANTONIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, la cual es pertinente y necesaria por cuanto realizó la experticia de Reconocimiento Técnico del dinero incautado al adolescente JOSE DANIEL MONTILLA y deponga al Tribunal las características del mismo.
3.-Testimonio de los funcionarios SM2DA GUSTAVO OLABARRIETA JEFE DE COMISION, SM3RA SUAREZ PINEDA Y SM3RA. MOLINA VERGARA, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron el procedimiento de la aprehensión del adolescente imputado y depongan al Tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar de la misma.
3.-Testimonio del ciudadano JOSÉ ANGEL MORILLO, el cual puede ser ubicado en el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial del hecho y deponga al Tribunal cómo ocurrió el mismo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas las cuales señalo en la audiencia indicando su necesidad y pertinencia y que las misma fueron obtenidas en forma lícita; el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que se les imponga la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas y sancionadas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por el lapso de Un (01) año.
SEGUNDO:
Impuestos los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quienes manifestaron no querer declara.
Por su parte la defensora Pública del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Abogada DIANA LÓPEZ, alego: “Escuchada la exposición del Ministerio Publico, donde narra los hechos y solicita a este Tribunal el enjuiciamiento de mi defendido, previa a esta audiencia yo converse con mi defendido y el mismo me manifestó la voluntad de admitir Los hechos, por lo tanto solicito le sea impuesto el procedimiento por admisión de los hechos.
Por su parte la defensa privada del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por su defensores privados, hace uso de palabra la abogada Francine Montiel, y manifestó: “oída como fue el escrito acusatorio y considerando que es el delito de posesión y conversación con mi defendido manifestó que la misma no era objeto para distribución, considera esta defensa es que se le establezcan reglas de conducta un vez que mi defendido manifieste su conformidad con la admisión de hechos, para garantizar de esa situación en que se encuentra es todo”.
TERCERO:
Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la ley Orgánica para La protección del Niño, Niña y del Adolescente y que existen fundamento serio para el enjuiciamiento oral y reservado de los imputados en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamiento:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, de las formulas de solución anticipada, como son la Conciliación y la Remisión, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ADMISION DE HECHOS
Los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, previo la imposición el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron cada uno por separado su voluntad libre de toda coacción que admitían los hechos atribuidos por el Ministerio Público.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por la funcionaria Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa Sub. Delegación Guanare, quien realizo a la sustancia incautadas a los acusados las siguientes experticias: 1.- la Prueba de Orientación y 2.- Experticia Botánica y realizo la Experticia Toxicológica practicadas a los adolescentes acusados, concluyendo en esta última experticia lo siguiente: al acusado IDENTIDAD OMITIDA, al realizarle el raspado de dedo dio como resultado: veinte (20) centímetros cúbicos y en la orina (Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUYE: MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS) se detectó resina de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana. MUESTRA Nº 2 (ORINA) Se localizó metabolitos de Tetrahidrocannabinol, Marihuana. No se localizaron metabolitos de (Benzadiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias tóxicas; en relación al acusado IDENTIDAD OMITIDA, se obtuvo como resultado en: RASPADO DE DEDOS (Veinte (20) centímetros cúbicos y ORINA (Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUYE: MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS) se detectó resina de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana. MUESTRA Nº 2 (ORINA) Se localizó metabolitos de Tetrahidrocannabinol, Marihuana. No se localizaron metabolitos de Alcaloide (Cocaina, Heroína) metabolitos de psicotrópicos (Benzadiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias tóxicas; las entrevistas rendidas por los funcionarios ANDERSON SUAREZ PINEDA ROLANDO MOLINA VERGARA, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes realizaron el procedimiento de la aprehensión de los adolescentes acusados y la entrevista realizada al ciudadano JOSÉ ANGEL MORILLO, quien presencio cuando la comisión de la Guardia Nacional aprehendió a los adolescentes y cunado se le hizo la revisión personal y observo cuando le incautaron los envoltorios.
Visto que los acusados manifestaron que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción, así tenemos que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece que admitidos los hechos objeto de la acusación el imputado podar solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad. En el presente caso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicito como sanción las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, por el lapso de Un (01) año.
Se pude apreciar que la norma anteriormente mencionada señala que solo procede la rebaja cuando la sanción sea de privación de libertad, sin embargo esta juzgadora considera que cuando un adolescente admite los hechos se cual fuere la medida a imponer se debe favorecer con la rebaja ya sea de un tercio a la mitad, en este caso los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se adjudicaron la responsabilidad al admitir los hechos que le imputo el Ministerio Público; Alos fines de determinar la medida aplicable en cada caso se debe estar en sintonía con las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de los adolescentes, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación de los adolescentes, presupuestos indispensable para imponer la sanción, prepuestos estos que quedaron establecidos en la parte motiva de esta decisión; En consecuencia se acuerda que la sanción a cumplir los adolescentes acusados son las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la rebaja de la mitad del lapso solicitado por el Ministerio Público, es decir que las medidas deben ser cumplidas por el lapso de seis (6) meses. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona a los adolescente acusados IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los hechos.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.
En la ciudad de Guanare, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez.
La Jueza de Control Nº 2
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARISEL ACOSTA