REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 08 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°


Causa Nº: 2C-523-10

Jueza de Control No. 2:

Imputado:
Abg. Zoraida Graterol de Urbina

IDENTIDAD OMITIDA

Victima:
El Estado Venezolano

Delito:
Detentación de Cartucho Para Arma de Fuego
Fiscal Quinta del Ministerio Público
Abg. María Alejandra Fernández

Defensora Pública (Suplente):
Abg. Diana López

Decisión:
Sobreseimiento Definitivo, Art. 568 LOPNNA


Revisadas las actas de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se pudo evidenciar que en fecha 26/05/2010 se celebró la audiencia preliminar y se llegó a una conciliación y se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de cuatro (4) meses, por lo que hasta la presente fecha se encuentra cumplido el plazo, en consecuencia se fijo la presente audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y celebrada como fue la misma con las formalidades de ley se dicto la presente decisión bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 26/05/2010, se intento la conciliación y estando las partes de acuerdo conciliaron, por lo que se homologó y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, quedando el imputado IDENTIDAD OMITIDA, quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- recibir orientaciones psicológicas y 2.- no portar ningún tipo de arma de fuego, cumplido como se encuentra el plazo establecido de cuatro se procede a verificar el cumplimiento de la condiciones.

En relación a la obligación de acudir a sus orientaciones psicológicas, ante el Equipo Multidisciplinario en forma mensual, se evidencia su cumplimento mediante las actas donde reposan cada una de las entrevistas que sostuvo con la ciudadana psicóloga; en cuanto a la prohibición de portar arma de fuego, corresponde al Ministerio público corroborar tal cumplimento.

Así tenemos que la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: que hasta la presente fecha no tenia alguna denuncia en contra del imputado sobre porte de armas, por cual señaló que una vez verificada las condiciones impuestas al imputado, se observa que el mismo se presento ante el Equipo Multidisciplinario, y así mismo cumplió con la obligación de no portar arma de fuego, es por lo que solicitó al Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por su parte la Defensora Publica Abogada Diana López, expuso: esta defensa oída como ha sido la presente audiencia y estando dentro de mis facultades, y visto que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas, compareciendo al Equipo Multidisciplinario, es por lo que solicito se declare con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decrete el Sobreseimiento definitivo, es todo”.

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “no quiero manifestar”.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que se evidencio que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le dio cumplimiento a las condiciones impuestas en el plazo establecido, quedando satisfecho el daño social causado por el hecho ilícito que se le atribuyo al adolescente, esta juzgadora de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.


TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se ordenara: la remisión de la presente Causa signada con el Nº 2C-523-10 al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada la motiva constara por auto separado. . Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta