CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 13de octubre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-261-09

SANCIONADO: Gustavo Javier Flores Pérez

FISCAL QUINTA (E): LINDA LOPEZ

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Luis Alberto Arocha

VÍCTIMA: Freddy Ramón Andrade Guedez

ASUNTO: Cese de la sanción
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de debatir el cese la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha; este Tribunal hace su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código penal, por el lapso de un (01) AÑO y seis (06) meses, en perjuicio del ciudadano Freddy Ramón Andrade Guedez,
en sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Responsabilidad Penal, el 21 de mayo de 2009, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y a quien en fecha 16 de junio 2009 se le impuso y en fecha 09 de febrero del 2010 se le sustituyó la medida de privación de libertad por las medidas sancionadoras de A) Reglas de Conducta, consistente en: 1) prohibición de acercarse a la victima ciudadano Freddy Ramón Andrade. 2) La obligación de Trabajar y de presentar constancia de trabajo. 3) La obligación de estudiar. B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo adscrito a esta Sección de Adolescente, habiendo cumplido hasta el día de hoy Un (1) año Cinco (5) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir cuatro (4) días.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Linda López, expuso: “No me opongo al cese de la sanción”.

Por su parte el Abogado Luis Alberto Arocha, defensor público del sancionado, manifestó: “Efectivamente la audiencia tiene por objeto la revisión de la sanción en conversaciones con mi defendido al adolescente me manifestó que venia cumpliendo con las mismas y así se desprende los informes de que constan en las actuaciones no obstante con relación a las Reglas de Conducta no ha consignado la constancia respectiva de trabajo por cuanto estaba prestando el servicio militar y actualmente trabaja con su papa en la agricultura, solicito que se le brinde al adolescente el lapso de 4 días para que el adolescente presente constancia de trabajo, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Tengo 19 años, fui retirado del servicio militar porque estaba en el régimen de prestación por ante el tribunal y trabajo con mi papa no estoy estudiando, es todo”.

Concedo el derecho de palabra a la representante legal del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “El trabaja con el papa en la finca, el esta ocupado Con el papa para estudiar y no le queda tiempo, es todo”.

Otorgado el derecho de palabra a la victima ciudadano Freddy Ramón Andrade, expuso: “No me opongo a que le cese la sanción por cuanto no me ha molestado”

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, cesa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), impuesta en su oportunidad legal, como fueron: A) Reglas de Conducta, consistente en: 1) prohibición de acercarse a la victima ciudadano Freddy Ramón Andrade, 2) La obligación de Trabajar presentando constancia de trabajo, 3) La obligación de estudiar; y B) LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientaciones psicológicas y correspondiente seguimiento social, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por haberse cumplidas estas tanto en el tiempo establecido como lo fue de un año y seis meses, como las obligaciones y prohibiciones impuestas, en virtud de haber transcurrido el tiempo por el cual fueron impuestas. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Cesar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, impuestas por el tiempo establecido de un año y seis meses, por haberse efectivamente cumplido estas, tanto en su contenido como por el lapso por la cual fueron impuestas.

Segundo: Se ordena la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa.

Tercero: Se acuerda oficiar al equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes indicándoles que fueron cesadas la sanción de libertad asistida que cumplía ante esa instancia y por ende las sesiones terapéuticas de psicología y de trabajo social.


En Guanare, a los trece días del mes de octubre del año dos mil Diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ
Exp. E-261-09