CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 13 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
CAUSA N° E-282-10
JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): Abg. LINDA lÓPEZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. DIANA LOPEZ
ASUNTO: SUSTITUCION DE LA SANCIÓN
Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, con la finalidad de revisar la sanción de Privación de libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido de su defensora publica (E) abogada Diana López, este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) y así le fue impuesta por este tribunal de ejecución
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente y 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
En el desarrollo de la audiencia, le fue concedido el derecho de palabra, a la Abg. Diana López, defensora publica suplente, quien expuso: “por objeto debatir la solicitud la medidas, a fin de que sustituya la sanción de Semi libertad por otra menos gravosa al adolescente Sancionado Johnny José Escalona Salcedo, por cuanto se le dificulta el transporte para llegar a tiempo de su lugar de trabajo y regresar a la casa de Formación Integral Varones de Guanare pudiendo ser las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a fin de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y consigna constancia de trabajo”.
En su derecho de palabra, la fiscal del Ministerio Publico, abogada, Linda López, encargada de la fiscalía quinta, expuso: “una vez escuchado y la fundamentación dadas por la defensa, el ministerio publico, no se opone a que se le sustituya la medida de semi-libertad por una menos gravosa.”.
Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Quiero dar gracias por la oportunidad que me están dando, y quiero seguir estudiando, seguir ayudando a mi familia, me comprometo a gestionar todo lo referente a seguir estudiando, estudie hasta el segundo año todo”.
La representante legal del sancionado ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Estoy de acuerdo que se le de una oportunidad a mi muchacho, y deseo que estudie y estaré pendiente de que asista cada vez que se le llame es todo”.
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente lo manifestado por el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en este caso, se observa que en el expediente reposa un informes conductual positivo emanado de la casa de formación donde cumple su sanción, así como varios certificados de cursos realizados por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello abona a que la conducta que ha mantenido el adolescente sancionado, es buena, con pronósticos de seguirla mejorando y como bien afirma la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes responsable penalmente, solo se mantendrán cuando ellas cumplan los objetivos propios de esta Ley Especial, tendientes al pleno desarrollo de sus capacidades lo cual se logran progresivamente mediante la participación de la familia, todo ello demuestra que ha internalizado el hecho cometido del cual se dispuso a responder, como en efecto ha respondido, pues durante el cumplimiento de la sanción no se le conoce intentos de evasión, todo lo contrario se ha mantenido dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que la sanción impone; en tal sentido la medida de semi-libertad ya cumplió su objetivo y la misma debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, es por lo que este Tribunal sustituye la medida de semi-libertad que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir siendo este de 1 año, 1 mes y 14 días; consistente la primera en: obligación de estudiar, consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se celebren exámenes; la obligación de practicar un deporte de su preferencia, en este caso béisbol; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia de droga ilícita; prohibición de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas; prohibición de andar con persona de conducta transgresora; y la segunda medida sancionadora, consistente en someterse a la supervisión y orientación del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientación psicológica con el correspondiente seguimiento social, acordándose la libertad con las restricciones ya referidas desde la misma sala de audiencia. Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero:LE SUSTITUYE Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Sancionadora de: Semi-Libertad prevista en el artículo 627 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple en la casa de formación integral para varones, por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir siendo este de 1 año, 1 mes y 14 días; consistente la primera en: obligación de estudiar consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se celebren exámenes; la obligación de practicar un deporte de su preferencia, en este caso béisbol; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia de droga ilícita; prohibición de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas; prohibición de andar con persona de conducta transgresora; y la segunda medida sancionadora, consistente en someterse a la supervisión y orientación del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientación psicológica con el correspondiente seguimiento social, acordándose la libertad con las restricciones ya referidas desde la misma sala de audiencia. Ofíciese lo conducente.
En Guanare, a los trece días del mes de octubre de dos mil diez.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ
Exp- E-282-10
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