CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 14 de octubre de 2010
Años 200° y 151°

Causa Nro: E-265-09

Fiscal V: Abg. Linda López (E)

Defensora Pública: Abg. Luís Alberto Arocha

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica Abg. Luís Alberto Arocha, las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:
Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

En fecha 08 de agosto 2009, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de a) Reglas de Conducta, consistente en la obligación de Trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, la prohibición de comunicarse con la víctima y b) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cumplir en le lapso de dos (02) años.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Linda López, expuso: “Considera el Ministerio Público, que se ratifique la sanción de libertad Asistida y reglas de Conducta impuestas en su oportunidad”.

El defensor público del sancionado, Abg. Luís Alberto Arocha, Manifestó: “Efectivamente la Audiencia Oral es de Revisión de la sanción mi defendido en revisiones realizadas al la presente causa y en conversaciones con mi defendido me manifestó que no ha venido últimamente a sus evaluaciones sicológicas por cuanto no Posse cedula de identidad y se le han presentados ciertos inconvenientes para obtenerla a través de la oficina respectiva y le ha traído cierta inconvenientes y las personas de seguridad no le han dejado entrar y por ello no ha podo cumplir a cabalidad con la obligaciones impuestas y me entere fue el día de hoy, solicito que se le expida las boletas correspondientes de su citación a las evaluaciones sicológicas y el pueda cumplirlas y con respecto a la Reglas de Conducta en una oportunidad se consigno constancia de trabajo en el mes de Mayo pero si es necesario la consigna posteriormente , solicito en virtud de que no esta agotado el lapso de cumplimiento de la sanción sean ratificadas las sanciones.”.

Impuesto el Sancionado: impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “Ese fue el problema que no me dejaban pasar y no tenia boleta ni cedula y no me dejaban y trabajo en la Panadería, Pan de Jehová, no parezco en el sistema y me dijeron que pasar en Noviembre, tengo 18 años para entregarme nuevamente la cedula de identidad, solicito que me lleven las boletas en mi casa o al frente del modulo policial del barrio Santa María que vive mi abuela Carmen”.

SEGUNDO
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal y revisión de la presente causa, se evidencia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), está en proceso de reinserción social, más preocupado, asistiendo puntualmente y de manera mensual cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, pero no consta así las constancia de estudio y de trabajo, en tal sentido no está cumpliendo con la medida sancionadora de Regla de Conducta, como se le impuso entre sus obligaciones, no obstante, ha cumplido con la condición de no acercarse a la victima, no tiene conocimiento, el Ministerio Publico ni este Tribunal, si a molestado a la victima, y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, siendo que desde la fecha de la imposición hasta el día de hoy, ha cumplido con las citas asignadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, por lo que se espera que el sancionado continúe trabajando por su reinserción social, por lo tanto considera este Tribunal que el joven debe continuar, con el seguimiento social, y orientaciones psicológicas supervisado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, en consecuencia, se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de reglas de conducta, consistente en: Obligación de trabajar, consignado constancia de ello; prohibición de molestar a la victima y la medida de libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por el lapso que le falta por cumplir, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la advertencia de que de no cumplir con sus obligaciones puede estar sujeto a la imposición de una sanción mucho más gravosa. Siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 08 de agosto de 2011. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: RATIFICAR al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado las medidas de Reglas de Conducta, consistente en: Obligación de trabajar, consignado constancia de ello; prohibición de molestar a la victima y la medida de libertad asistida, sometiendo a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir. Siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 08 de agosto de 2011.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), continuará con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en este tribunal y ofíciese lo conducente. Guanare, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,


Abg. Argelia Guedez