CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
___________________________________________________________________________________________

Guanare, 14 de octubre de 2010
Años 200º y 151º

CAUSA N° E-288-10

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Linda López

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Diana López

ASUNTO: Sustitución de la Sanción
__________________________________________________________________________________________

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, con la finalidad de revisar la sanción de Semi libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido de su defensora publica (S) abogada Diana López, este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

En el presente caso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) y así le fue impuesta por este tribunal de ejecución y sustituida en fecha 12 de agosto 2010, por la medida sancionadora de semilibertad, en razón de realizar actividades de trabajo, la cual viene cumpliendo cabal y satisfactoriamente.

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia, en su derecho de palabra, la Abg. Diana López, expuso: “El objeto de la presente audiencia, es solicitar un cambio de mediad por Libertad asistida y Reglas de Conducta por cuanto mi representado vive con su abuela y le tiene que ayudar y debe trabajar y desea estudiar y peticiono sea revisada la medida y sea declarada con lugar”.

En su derecho de palabra, la fiscal del Ministerio Publico, abogada, Linda López, expuso: “No me opongo al cambio de la sanción por otra menos gravosa.”.

Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Quiero es que me den una oportunidad para trabajar y ayudar a mi abuela, voy a estudiar de noche”.

SEGUNDO
Oída la exposición de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente lo manifestado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA), en este caso, se observa que en el expediente reposa un informes conductual positivo emanado de la casa de formación donde cumple su sanción, así como varios certificados de cursos realizados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA), todo ello abona a que la conducta que ha mantenido el adolescente sancionado, es buena, con pronósticos de seguirla mejorando y como bien afirma la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes responsable penalmente, solo se mantendrán cuando ellas cumplan los objetivos propios de esta Ley Especial, tendientes al pleno desarrollo de sus capacidades lo cual se logran progresivamente mediante la participación de la familia, todo ello demuestra que ha internalizado el hecho cometido del cual se dispuso a responder, como en efecto ha respondido, pues durante el cumplimiento de la sanción no se le conoce intentos de evasión, todo lo contrario se ha mantenido dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que la sanción impone; en tal sentido la medida de semi-libertad ya cumplió su objetivo y la misma debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, es por lo que este Tribunal sustituye la medida de semi-libertad que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA), por la medida de Reglas de conducta contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir siendo este de de 04 meses y 24 días; consistente en: obligación de estudiar, consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se celebren exámenes; la obligación de practicar un deporte de su preferencia, en este caso futbolito, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia de droga ilícita; prohibición de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas; prohibición de andar con persona de conducta transgresora; recibir orientación psicológica con el correspondiente seguimiento social ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, siendo esta medida la más idónea pues le va a permitir seguir regulando su modo de vida, que no lo haga repetir este tipo de conducta y se proponga ser un ciudadano que respeta los derechos de tercero tanto en sus bienes como en su persona así como deben respetarse los de el, acordándose la libertad con las restricciones ya referidas desde la misma sala de audiencia. También se le hace saber al adolescente IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencias jurídicas del incumplimiento injustificado de esta sanción de Reglas de Conducta, que no es más revocarle esta medida y privarlo nuevamente de libertad. Siendo la posible fecha del cese de la sanción el 18 de marzo de 2011. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Sustituye la medida de Semi- libertad que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA), por la medida de Reglas de conducta contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 04 meses y 24 días; consistente en: 1.- obligación de estudiar, consignando constancia de estudio y de notas cada vez que se celebren exámenes; 2.- obligación de practicar un deporte en este caso futbolito, 3.-Obligación de recibir orientaciones psicológicas con el correspondiente seguimiento social a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, 4.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5.- Visitar sitios donde expendan bebidas alcohólicas, y 6.-Prohibición de andar con personas de conducta transgresora;
Segundo: Ordena oficiar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, de todos los términos de esta sentencia.
Tercero: Oficiar al equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente a los fines de que indique la fecha en la que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA), iniciará las sesiones terapéuticas.
Cuarto: Se acuerda la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia, con las restricciones ya establecidas.

En Guanare, a los catorce días del mes de octubre dos mil diez.

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ
Exp- E-288-10