CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 26 de octubre de 2010
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-242-07

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL QUINTA : Maria Alejandra Fernández

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Diana López

VÍCTIMA: José Alberto Veliz Medina y José Alberto Veliz Pérez

ASUNTO: Cese de la sanción
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 26 de octubre de 2010, a fin de debatir el cese la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica Abg. Diana López; este Tribunal hace su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado con la medida de privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código penal, por el lapso de dos (02) años, en perjuicio de los ciudadanos José Alberto Veliz Medina y José Alberto Veliz Pérez, en sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Responsabilidad Penal, el 08 de noviembre 2008, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta en fecha 02-12-2008, y en fecha en fecha 29-07-2009, se sustituyo la medida Privativa de Libertad, por el tiempo que le faltaba por cumplir de 1 año, 2 meses y 25 días, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, A) Reglas de Conducta, consistente en: 1)mantener la actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo y 2) prohibición de acercarse a la casa de Formación para Varones de Guanare. B) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo adscrito a esta Sección de Adolescente, estableciendo como fecha para el posible cese el 26 de octubre 2010.

En el desarrollo de la audiencia la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “En virtud de que el objeto de la presente audiencia es para verificar el cumplimiento del tiempo de sanción que se le fue impuesta al joven sancionado que consistía en recibir Orientaciones Psicológica y Seguimiento Social visto el informe remitidos por el Equipo Técnico Multidisciplinario que eficaz mente a cumplido con todas sus citas y que el joven tiene un progreso satisfactorio por lo tanto pido el cese de las medidas al sancionado”.

Por su parte la Abogada Diana López, defensora pública del sancionado, manifestó: “visto lo manifestado en la presente audiencia y como lo explico la Fiscal de Ministerio Publico que mi defendido ah cumplido con todo lo peticionado y es por ello esta Defensa pide el cese de las medidas impuestas a mi defendido”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “No tengo nada que declarar”.

Concedo el derecho de palabra a la representante legal del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Estoy contenta con lo que el tribunal y la psicólogo logró con mi hijo, el no se mete con nada y es responsable con su trabajo y demás obligaciones, es un buen hijo y ese problema quedó atrás”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, cesa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras impuesta en su oportunidad legal, como fueron: A) Reglas de Conducta, consistente en: 1) prohibición de acercarse a la casa de formación para varones de Guanare, 2) La obligación de Trabajar presentando constancia de trabajo, como en efecto constan en el expediente, B) LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientaciones psicológicas y correspondiente seguimiento social, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por haberse cumplidas estas tanto en el tiempo establecido como lo fue de dos años, como las obligaciones y prohibiciones impuestas, en virtud de haber transcurrido el tiempo por el cual fueron impuestas, así lo demuestran los informes psicológicos y sociales insertas en la causa realizado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), sintiéndose el sistema de responsabilidad penal del adolescente, satisfecho, pues el objetivo primordial de la ley especial se cumplió, como lo es el logro de el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Cesar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, impuestas por el tiempo establecido de dos años, por haberse efectivamente cumplido estas, tanto en su contenido como por el lapso por la cual fueron impuestas.

Segundo: Se ordena la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa.

Tercero: Se acuerda oficiar al equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes indicándoles que fue cesada la sanción de libertad asistida que cumplía ante esa instancia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y por ende las sesiones terapéuticas de psicología y de trabajo social.


En Guanare, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


EL SECRETARIO,


Abg. MARCOS GARCÍA MONTILLA
Exp. E-242-07