CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 26 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°

Causa Número: E-297-10

Juez de Ejecución: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal V: Abg. María Alejandra Hernández

Defensor Público: Abg. Diana López

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Sustitución de medida y declinatoria de competencia
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Celebrada como ha sido el día de hoy, 26 de octubre de de 2010, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de realizar revisión de la sanción de Privación de Libertad, dictada en contra del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Roa Álvarez Jonathan Ricardo, debidamente asistido por la defensora publica Abg. Diana López; y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), siendo la sanción de privación de libertad para cumplir en el lapso de dos (02) años

En su derecho de palabra, la Abg. Diana López, defensora pública del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó; “Fijada la audiencia para el día de hoy en forma verbal esta defensa le solicita el cambio de medida por cuanto al adolescente le ha sido imposible realizar sus visitas por cuanto en el centro Penitenciario no realiza los traslados que el Tribunal ha ordenado y esta defensa se ha trasladado al cepello y los guías manifiestan que no quiere salir, sintiendo esta defensa que existe algo oscuro en esta situación que se desconoce y la madre del sancionado ha presentado una constancia de estudio por el él le ha manifestado su deseo de para continuar estudiando, igualmente me entregó carta de residencia para establecer el lugar donde va estar ubicada su residencia, así como las constancia de notas que evidencia que ha sido un buen estudiante y en virtud de que el ha manifiesta que está dispuesto a someterse a un sistema de orientación psicológica, solicito que se le cambie la sanción, solicito se le oiga y la madre se va comprometer a traerlo si el tribunal no concede la declinatoria ”.

Al concedérsele al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: “Quiero estudiar y trabajar me falta terminar 5to. Año en el Liceo de Valencia que se llama Unidad Educativa “(IDENTIDAD OMITIDA)”.

Concedido el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “si él me ha manifestado que quiere seguir estudiando le están dando la oportunidad de un curso a una empresa filial de la GOODYEAR le van a dar prioridad que presente examen para que termine el bachillerato, la abuela desea también ayudarlo y el abuelo le va a financiar con la pintura para pintar los carros, pido que me le den una oportunidad y el sabe que tiene que seguir adelante El numero de teléfono de la Directora del Liceo donde va a estudiar el 0416-8498577 y se llama Yolis de Olivares, para cualquier duda que se le llame”.

Presente la psicólogo Lic. Grealby Hidalgo, a quien el tribunal solicitó su opinión, manifestó: “Con respecto a la evaluación que se hizo que se hizo en el día de hoy, se pude apreciar que el joven tiene un ciclo evolutivo acorde tiene capacidad para adaptarse y trabajar y estudiar muestra aspiraciones para desarrollo personal y dejar atrás lo que ha sido poco grato, hay elementos internos favorable lo cual lo hace merecedor del cambio de la sanción”.

Presente la trabajadora social, Licenciada Lesbia González, a quien el tribunal requirió su opinión, expuso: “El joven se mostró comunicativo con deseos de integrarse en una actividad laboral, piensa irse a trabajar y estudiar en Valencia presentó copias fotostática de la constancia de inscripción la ciudadana madre, piensa trabajar en casa de sus abuelos, presentó copias de inscripción y notas”.

En su derecho de palabra, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, manifestó: “En relación a la petición que hace la defensa, que se le cambie la sanción por una menos gravosa, este Representante fiscal hace las siguiente consideraciones, se evidencia del cómputo ha cumplido 9 meses y 24 días, tres de los cuales ha permanecido en el CEPELLO que ha sido objeto de distintos problemas por lo que no se han realizado los trasladados, que ni siquiera se le ha permitido comunicarse con su defensora, cercenándosele el derecho a la comunicación y oída la opinión del equipo técnico Multidisciplinario que el sancionado ha manifestado su voluntad de estudiar y trabajar, se le nota muchas aspiraciones de la vida no habido la necesidad de imponérsele, el solo por su propia voluntad ha manifestado su deseo de estudiar y trabajar y a pesar de haber sido sancionado por un delito grave, considera esta Fiscalía que es merecedor que se le conceda el cambio de sanción, igualmente solicito la declinatoria de competencia por cuanto el sancionado va hacer su vida en la ciudad de valencia”.

S E G U N D O:
Oída la exposición de las partes, muy especialmente lo expuesto por la psicólogo licenciada Grealby Hidalgo, cuando señala: “Se pude apreciar que el joven tiene un ciclo evolutivo acorde, tiene capacidad para adaptarse, trabajar y estudiar, muestra aspiraciones para desarrollo personal y dejar atrás lo que ha sido poco grato, hay elementos internos favorable lo cual lo hace merecedor del cambio de la sanción” y la trabajadora social licenciada Lesbia González, cuando expone: “El joven se mostró comunicativo con deseos de integrarse en una actividad laboral, piensa irse a trabajar y estudiar en Valencia, vivir en casa de sus abuelos, presentó copias de inscripción y notas”, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, donde se trata de crear conciencia de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, en tal sentido, observa esta juzgadora, que se han venido logrando los objetivos previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la evolución del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido satisfactoria, teniendo buena conducta en el centro de reclusión, por lo que el adolescente se encuentra preparado para su egreso del Centro Penitenciario de los Llanos, lo cual se evidencia en el tiempo que tiene el adolescente recluido en dicho centro sin haberse reportado por las autoridades de la referida institución ningún intento de fuga e incumplimiento por parte del sancionado de otras normas internas, en tal sentido la medida de privación de libertad, ya cumplió su objetivo y la misma debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo las más adecuadas las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), manifiesta y que va a vivir en la ciudad de Valencia, con sus abuelos (IDENTIDAD OMITIDA)que su papá vive en el Conjunto (IDENTIDAD OMITIDA), Valencia, Estado Carabobo”; este tribunal considera, que la presente causa debe ser declinada a esa jurisdicción, y será el tribunal de ejecución de responsabilidad penal del adolescente de esa entidad judicial, a quien por distribución corresponda, quien establecerá como se cumplirán estas medidas sancionadoras, dado que este Juzgado, desconoce los programas socioeducativo con el cual cuenta esa Instancia Judicial para este tipo de sanción. Estas medidas le permitirán al joven sancionado afianzar los vínculos familiares; considerando quien aquí decide, que es oportuno el momento para que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), comience a reinsertarse a la sociedad con la participación familiar, y demuestre los cambios positivos que ha obtenido durante el cumplimiento de la medida impuesta, en relación a los valores que han sido incrementados en su personalidad, sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad, estas medidas serán cumplidas por el plazo que le falta por cumplir, como lo es de un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días, siendo la fecha probable del cese de la misma, sino ocurren interrupciones imputables al joven sancionado, el 02 de Enero de 2012. En consecuencia, como quiera que el domicilio del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), es en la ciudad de Valencia, esta Instancia Judicial declina el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de ejecución que por distribución le corresponda en la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en relación con el literal “a” del artículo 630 y artículo 614, ambos de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y será entonces, ese Tribunal quien imponga las prohibiciones y obligaciones relacionados a la medida de Reglas de conducta, y de Libertad Asistida. Así se decide.

TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: SUSTITUYE al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía, por las medidas sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días, siendo la fecha del cese, si no ocurren interrupciones imputables al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), el 02 de enero 2012.

SEGUNDO: Se declina el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de ejecución que por distribución le corresponda en la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 77 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en relación con el literal “a” del artículo 630 y artículo 614, ambos de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y será entonces, ese Tribunal quien imponga las prohibiciones y obligaciones relacionados a la medida de Reglas de conducta, y de Libertad Asistida. Así se decide.

Notifíquese a las victimas. Ofíciese lo conducente.
Dado, sellado y firmado, en la Sala de audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Guanare, a los veintiséis días del mes de octubre de 2010.

La Jueza de Ejecución,

Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

El secretario,

Abg. MARCOS GARCIA MONTILLA
EXP. E-297-10