CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
___________________________________________________________________________________________
Guanare, 27 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
Causa Nro: E-273-10
Juez de Ejecución: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
Fiscal V: Abg. Linda López
Defensora Pública: Abg. Diana López
Sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: Revisión de las medidas sancionadoras
__________________________________________________________________________________________
Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, 27 de octubre 2010, con el objeto de revisar las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistidos por la defensora publica Abg. Diana López, fecha 28 de abril 2010, le fue impuesta por sustitución a la medida de privación de libertad que cumplía por las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de 1 año y 6 meses; este Tribunal decide en los siguientes términos:
P R I M E R O:
En fecha 28 de abril 2010, le fue impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por sustitución a la medida de privación de libertad que cumplía las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de 1 año y 6 meses, consistente, la primera en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; no portar arma, prohibición de acercarse a la victima y entorno familiar y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, sometiéndose a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.
En el desarrollo de la audiencia, la defensa publica representada por la Abg. Diana López, expuso: “visto esta audiencia, esta fiscal ya que los adolescentes han asistido a las orientaciones Psicológicas y al Seguimiento social esta de acuerdo de la ratificación de la medida y se les de una oportunidad para consignar las constancia de estudio pues han estado esperando por el maestro de la casa de formación por la constancia de estudio y de notas y ahora se dan cuenta que allí no pueden seguir estudiando por lo que harán las diligencia para inscribirse en otro lugar o en las misiones y consignaran las respectiva constancia”.
Concedido el derecho de palabra a la representante legal del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: El viene cumpliendo y sobre la constancia de estudio estaba esperando que el maestro de la casa de formación les diera la constancia, pero no las ha dado por eso vamos hacer diligencias para hacerlo en otra institución o en las misiones”.
Impuesto los Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y del Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando cada uno por separado: “No quiero declarar.”.
Por su parte, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. Linda López, expuso: “Solicito que se ratifiquen las medidas, porque si bien los adolescentes vienen cumpliendo con estas aun les falta la constancia de estudio”.
SEGUNDO
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes de donde se evidencia del informe emanado de ese departamento, que los adolescente sancionados están en proceso de reinserción social, asistiendo puntualmente cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, con algunas inasistencia; mas sin embargo no consta que el mismo esté cumpliendo con dos de las obligaciones y prohibiciones establecidas con ocasión a la medida de Reglas de Conducta impuesta, como lo es estudiar y trabajar, observándose que de ésta solo está cumpliendo con la condición de no acercarse a la victima y su entorno familiar y la prohibición de portar armas, pues no se tiene conocimiento de este incumplimiento y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción y en virtud de que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), han manifestado que haran las diligencias ante cualquier institución o misiones continuaran estudiando comprometiéndose cada uno a consignar las constancias respectiva; en consecuencia, se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo los adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; no portar arma, prohibición de acercarse a la victima y entorno familiar y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, sometiéndose a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo que desde la fecha de imposición, el 28 de abril 2010, a la fecha de hoy han cumplido 5 meses y 29 días mas, por lo que les falta por cumplir 6 meses y 12 días, siendo la fecha de cese el 29 de abril 2011. Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: RATIFICAR a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados las medidas de que viene cumpliendo: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; no portar arma, prohibición de acercarse a la victima y entorno familiar y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, sometiéndose a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el lapso que le falta por cumplir desde el 28 de abril 2010, a la fecha de hoy han cumplido 5 meses y 29 días mas, por lo que les falta por cumplir 6 meses y 12 días, siendo la fecha de cese el 29 de abril 2011. Así se decide.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescentes, a los fines de infórmales que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), continúan con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, en los términos establecidos en esta sentencia.
En Guanare, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diez.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
El secretario,
Abg. Marcos García Montilla
|