REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
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Guanare, 29 de octubre de 2010
Años 200° y 151°

Causa Nº E-294-10

Visto el escrito interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en su carácter de Defensor Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente recluido en la Casa de Formación Integral para Varones de Guanare, mediante el cual solicita se modifique el permiso otorgado por este Tribunal para que se trasladara en fecha 29 de octubre a visitar a su abuela materna ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que ese día se encontrará en consulta medica en la ciudad de Barquisimeto y le fuera otorgado ese permiso desde el día sábado 30 de octubre 2010, a partir de las 8 de la mañana hasta el día 31 de octubre 2010, bajo la responsabilidad de su madre; el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 26 de junio de 2010, el tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial del segundo Circuito, le dictó sentencia por admisión de los hechos, condenándolo con la medida sancionadora de privación de libertad, contenida en el articulo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) Años y seis (06) meses, por la comisión de del delito de homicidio intencional calificado con alevosía y ocultamiento de arma de fuego, la cual le fue impuesta por este Tribunal de ejecución en fecha 18 de agosto de 2010 y haciendo computo a la fecha de hoy ha cumplido 10 meses y 7 días, le falta por cumplir 31 meses y 21 días, es decir 2 años 7 meses y 21 días, siendo su fecha probable de cese el 26 de junio de 2013, sino ocurren interrupciones imputables al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

Ahora bien, considera este Tribunal, que la imposición de la sanción al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es de reciente data, donde no ha transcurrido un tiempo suficiente, que permita a esta juzgadora, a través del cumplimiento del plan individual, si se ha producido una evolución satisfactoria, que permita determinar que está acto para este tipo de permiso, para salir solo o acompañado de su madre, a quien este Tribunal no ha tenido la oportunidad de conocer personalmente, pues nunca a comparecido a los actos celebrado por este Tribunal relacionado a su hijo, y en visitas realizada a la casa de formación de varones, donde se encuentra recluido el referido adolescente se ha informado que sus familiares poco lo visitan; es por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa, de autorizar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que se traslade a la residencia ubicada en la (IDENTIDAD OMITIDA), los días 30 y 31 de octubre 2010, acompañado de su madre, y consecuencia se ratifica del permiso acordado para el día 29 de octubre 2010, acompañado de la policía del Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decide:

Se declara SIN LUGAR la petición realizada por el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en su carácter de Defensor Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conceder permiso especial al supra mencionado sancionado, para los días 30 y 31 del mes de octubre 2010, para visitar a la abuela materna (IDENTIDAD OMITIDA) y se ratifica el permiso acordado para el día 29 de octubre 2010, acompañado de la policía del Estado.

Ofíciese lo conducente.

Notifíquese a la Defensa, al sancionado y a su representante legal.
En Guanare, 29 de noviembre 2010 de 2010.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS GARCIA MONTILLA