CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 04 de octubre de 2010
Años 200° y 151°
Causa Nro: E-277-10
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha, las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en fecha 18 de febrero 2010; este Tribunal decide en los siguientes términos:
P R I M E R O:
Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
En fecha 18 de febrero 2010, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de: a) Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar y trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, la prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano Jesús Ramón Linarez y la prohibición de portar cualquier tipo de armas, b) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cumplir en de lapso de un (01) año y cuatro (04) meses.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Ciertamente el adolescente esta a la orden del Tribunal de control nª 1 privado de libertad por causa nueva a consecuencia de esta detención las sanciones están interrumpidas y esta de acuerdo con la defensa en el sentido de que el adolescente puede continuar cumpliendo las sanciones en el centro de reclusión y esta sujeta al Tribunal en relación a la obligación de trabajar si se suprime la misma, o queda sujeta a la decisión que tome el tribunal”.
El defensor público del sancionado, Abg. Luís Alberto Arocha, Manifestó: “El objeto de la presente audiencia es la Revisión de la sanción en virtud de las visitas carcelaria mi defendido esta incurso en otra causa por el tribunal de control y solicita se ratifique las sanciones impuestas y pueda cumplirlas en el sitio de reclusión y se modifique al obligación de trabajar por cuanto esta `privado de libertad y se le pueden realizar las orientaciones sicológicas dentro del centro de reclusión”.
Impuesto el Sancionado: impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado lo siguiente: “Si querer declarar, yo tengo 17 años, estaba estudiando en Maracay”.
Otorgado el derecho de palabra a la representante legal del sancionado ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “El estudió en Maracay el ultimo año y me comprometo a buscar esos papeles para que estudie”.
SEGUNDO
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal y revisión de la presente causa, se evidencia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), está en proceso de reinserción social, aún cuando actualmente se encuentra privado de su libertad preventivamente por otro proceso y ante otro tribunal, pues ha asistido de manera mensual cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, no obstante no consta en actas, las constancia de estudio y de trabajo, en tal sentido no está cumpliendo con la medida sancionadora de Regla de Conducta, como se le impuso entre sus obligaciones; se observa, que ha cumplido con la condición de no acercarse a la victima, pues no tiene conocimiento, el Ministerio Publico ni este Tribunal, si a molestado a la victima, mucho menos se tiene conocimiento de que haya portado algún tipo de armas y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, siendo que desde la fecha de la imposición de las medidas sancionadoras en fecha 18 de febrero 2010, hasta el día de hoy, ha cumplido con las citas asignadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, por lo que se espera que el sancionado continúe trabajando por su reinserción social, por lo tanto considera este Tribunal que el joven debe continuar, con el seguimiento social, y orientaciones psicológicas supervisado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, pero como quiera que se encuentra privado preventivamente de libertad, se acuerda solicitar la colaboración al equipo multidisciplinario adscrito a la entidad de atención donde se encuentra recluido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que pueda en ese centro cumplir con la sanción de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y de seguimiento social. Acordando además que la medida de Reglas de conducta, en lo que se refiere a la obligación de estudiar, también la cumpla en ese centro de reclusión, por lo que deberá realizar todas las coordinaciones pertinentes para insertarse en los estudios en ese centro; en consecuencia, se ratifican las medidas sancionadoras de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de reglas de conducta, consistente en: Obligación de estudiar, consignado constancia de ello; prohibición de molestar a las victimas y prohibición de portar cualquier tipo de armas y en lo que respecta a la obligación de trabajar, quedará en suspenso el cumplimiento de esta obligación, hasta tanto se tenga conocimiento de los resultados de la causa penal que tiene en proceso, pues mientras esté privado de libertad mal puede darle cumplimiento voluntario a esta obligación y la medida sancionadora de Libertad asistida, deberá seguirla cumpliendo como ha queda establecido a través del equipo técnico multidisciplinario donde actualmente cumple la medida cautelar de privación preventiva de libertad, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la advertencia de que de no cumplir con sus obligaciones puede estar sujeto a la imposición de una sanción mucho más gravosa. Siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 18 de junio de 2011. Así se decide.
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: RATIFICAR al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta, consistente en: Obligación de estudiar, consignado constancia de ello; prohibición de molestar a la victima y prohibición de portar cualquier tipo de armas, quedando provisionalmente suspendida la obligación de trabajar hasta tanto se produzca una decisión en la causa que tiene en proceso por ante el Tribunal de control Nº1 de esta misma Circunscripción Judicial y la medida de Libertad Asistida, sometido a las orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación integral para varones, por el lapso que le falta por cumplir, siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 18 de junio de 2011.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de formación integral para varones de esta Ciudad, para solicitarles la colaboración a los fines de que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), continúe con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, en ese centro de Reclusión mientras permanezca en el.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en este tribunal y ofíciese lo conducente. Guanare, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diez.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Argelia Guedez
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