CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 07 de octubre de 2010
Años 200° y 151°

Causa Nro: E-271-09

Juez de Ejecución: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández

Defensora Pública: Abg. Luis Alberto Arocha

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Debatir modificación de las citas para asistir a las sesiones terapéuticas
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Celebrada como ha sido la audiencia convocada para el día de hoy, con el objeto de debatir modificación de las citas para asistir a las sesiones terapéuticas con ocasión a la sanción impuesta al joven I(IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha, quien en fecha 17 de febrero 2010, le fue impuesta las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:
En fecha 17 de febrero 2010, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; no portar arma, prohibición de acercarse a la victima y entorno familiar y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, sometiéndose a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a cumplir por el lapso de dos (02) años..

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

El defensor público del sancionado, Abg. Luís Alberto Arocha, Manifestó: “Ratifico el escrito presentado en fecha 5-10-10 por ante este Tribunal, y manifiesto que por ante la defensa Publica se presento la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) Representante del sancionado manifestando que su hijo actualmente esta laborando en la Ciudad de Caracas como ayudante de albañil con su tío, situación esta que le impide asistir, mensualmente a la cita realizada por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en virtud de orden librada por este Tribunal y luego de la celebración de la audiencia el día 9-9-10, el se fue a la ciudad de Caracas y solicito se extienda o se prolongue cada dos meses de la presentación por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a la realización de sus evaluaciones sicológicas y seguimiento social y consigno constancia de trabajo de mi defendido que da fe de su trabajo que realiza, no es conveniente declinar la competencia de la presente causa por cuanto su trabajo es `provisional y la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.”.

Impuesto el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y del Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando: “Si es verdad lo que dice el Doctor Arocha, quiero trabajar con mi tío el tiene una Empresa allá en Caracas, quiero comprar ropa para los estrenos de Diciembre y en Enero inicio los estudios de noche, tengo 17 años.”.

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “El adolescente lleva 7 meses y aproximadamente veinte días y no ha cumplido las obligación de estudiar, y la de recibir sus orientaciones sicológicas y el delito por el cual fue sancionado es un delito grave no cabe la posibilidad de la ampliación se vea la posibilidad de la declinatoria de la competencia a la ciudad de Caracas, debe el familiar de ayudar al sancionado para el cumplimiento de la sanción.”.

SEGUNDO
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes de donde se evidencia del informe emanado de ese departamento, que el adolescente sancionado está en proceso de reinserción social, asistiendo puntualmente cada vez que corresponde con sus orientaciones psicológicas y de seguimiento social, con algunas inasistencia; mas sin embargo no consta que el mismo esté cumpliendo con dos de las obligaciones y prohibiciones establecidas con ocasión a la medida de Reglas de Conducta impuesta, como lo es estudiar y trabajar, observándose que de ésta solo está cumpliendo con la condición de no acercarse a la victima y su entorno familiar y la prohibición de portar armas, pues no se tiene conocimiento de este incumplimiento y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción para prolongar en el tiempo las presentaciones ante el equipo técnico multidisciplinario en virtud de que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha manifestado que trabaja en Caracas como ayudante de albañilería y así ha consignado constancia de trabajo, lo que le hace imposible asistir ante ese equipo terapéutico de manera mensual, por lo que considera este Tribunal que si bien las sanciones no son para cumplirla cuando y como quiera el sancionado, en este caso la actividad de trabajo es temporal, y las faltas al trabajo aun cuando existe la obligación legal del patrono de otorgarle el permiso, puede poner en riesgo su estabilidad laboral; por lo que se hace imperativo acordar como en efecto acuerda este Tribunal que las presentaciones al psicólogo y al trabajador social, sean de la siguiente: una en el día de hoy, luego entre el 25 y 30 de noviembre debe tener lugar otra y a partir del mes de enero retomarlas una valoración mensual es decir cada 30 días, procurando en este tiempo insertarse en la escolaridad en esa ciudad, o decidir el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), si va a quedarse en la ciudad de Caracas para entonces este Juzgado declinar la competencia de la presente causa a esa jurisdicción; en consecuencia, se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; no portar arma, prohibición de acercarse a la victima y entorno familiar y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, sometiéndose a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir, y por cuanto la sanción fue dictada por sentencia para cumplirla en el lapso de dos (02) años y desde la fecha 17 de febrero 2010, cuando se impuso la sanción, hasta la fecha de hoy ha cumplido 7 meses y 20, le falta por cumplir 1 año, 4 meses y 20 días, por lo que le fecha probable de cese es el 17 de febrero 2012. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: RATIFICAR al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo: REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Obligación de estudiar y trabajar, consignado constancia de ello; no portar arma, prohibición de acercarse a la victima y entorno familiar y la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, sometiéndose a orientaciones psicológicas y seguimiento social a través del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el lapso que le falta por cumplir siendo este de 1 año, 4 meses y 20 días, por lo que le fecha probable de cese es el 17 de febrero 2012.
SEGUNDO: Que las presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al psicólogo y al trabajador social, sean de la siguiente: una en el día de hoy, luego entre el 25 y 30 de noviembre debe tener lugar otra y a partir del mes de enero retomarlas una valoración mensual es decir cada 30 días, procurando en este tiempo insertarse en la escolaridad en esa ciudad.
TERCERO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), continúe con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, en los términos establecidos en esta sentencia.

En Guanare, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,


Abg. Argelia Guedez