PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de octubre de dos mil diez
200 y 151
ASUNTO: PP01-L-20010-000000111
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS GUEVARA titular de la cédula de identidad Nº 18.670.912, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:ELIZABETH LUCENA BETTY TERAN ,identificada con la matricula de Inpreabogado Nº 134.483 , 52.983
PARTE DEMANDADA: FINCA LOS QUISANDROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIZANDRO YUNEZ ,identificado con la matricula de Inpreabogado Nª 114.074
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES




En el día hábil de hoy , 26 de octubre del 2010, siendo las 9:00 a.m., se presentan ante este despacho las partes; ELIZABETH LUCENA, Abogado apoderada judicial del accionante, por la otra LIZANDRO YUNEZ ,apoderado judicial del accionado,suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las pautas siguientes ,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el accionante solicitan el pago de lo plasmado en la demanda en su totalidad , el accionado manifiesta no estar conforme con lo demandado y manifiesta pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), al accionante pago que se efectuara El primero de Noviembre de este año El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago por parte del accionante de lo aquí convenido. De igual forma se acuerda la copias certificadas solicitadas . Es todo, se leyó y conforme, firman.




El Juez

Abg.Rafael I. Gainze M.


El Accionante Apoderado judicial del actor



Apoderado Judicial del accionado



La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona