REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 27 de Octubre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2010-000454

PARTE CONSIGNANTE: CAYCA, S.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: ROSA MARITZA CEBALLOS, Inpreabogado N° 25.514

PARTE CONSIGNATARIA: ciudadano DEYBIS YOSMAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.102.203.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA GABRIELA MARTORELL, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.260.871, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.292.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 27 de Octubre del 2010, siendo las 1:30 pm., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana CLARA MINA MUJICA PEREZ, asistida por la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS, Inpreabogado No. 25.514, en su condición de Director Gerente de la empresa Consignante CAYCA, S.A. Igualmente comparece el ciudadano DEYBIS YOSMAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.102.203, asistido por la Abogada MARIA GABRIELA MARTORELL, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.260.871, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.292, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2010-000454, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador abandonó las labores que venía prestando en la empresa desde día Trece (13) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), como OBRERO, devengando un último salario mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), cumpliendo un horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., teniendo como días de descanso los días sábados y domingos.
SEGUNDA: El trabajador manifiesta haber laborado para la empresa consignante hasta el DIEZ Y OCHO (18) DE OCTUBRE DE 2010, porque no estaba interesado en continuar esas labores y por cuanto se encontraba en periodo de prueba, no regresó desde ese día a prestar sus servicios y cuando la empresa le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar los conceptos laborales a los cuales tiene derecho.
TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa consignante le ofrece al trabajador la cantidad de UN MIL TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.030,35); como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:


Nombre: PEREZ, DEYBIS YOSMAR
Cédula 18.102.203
Cargo OBRERO
Fecha de ingreso 13/09/2010
Fecha de egreso 18/10/2010
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO SEMANAL
SALARIO SEMANAL 350,00 1.500,00
AL TÉRMINO 1.500,00 50,00
ALINC UTILI 2,08
AL BON VAC 0,97
SALARIO DE BASE 53,06
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 1 5

DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DIAS SALARIO MONTO
VACACIONES FRACC 2010 225 1,25 50,00 62,50
BONO VACC FRACC. 2010 225 0,58333333 50,00 29,17
UTILIDADES FRACCIONADAS 1,25 50,00 62,50
SEMANA EN FONDO 350,00
INDEMNIZACIÓN CESTA TICKET 27 19,50 526,50
Sub Total 1.030,67
DEDUCIONES
Ince 0,31
S.S.O
Prestamos
Sub Total 0,31
Total a cancelar prestaciones 1.030,35



CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es de UN MIL TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.030,35); le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia No. 00077904, a favor del ciudadano DEYBIS YOSMAR PÉREZ, emitido por mi representada, DE FECHA: 26/10/2010, DEL BANCO PROVINCIAL, AGENCIA GUANARE.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez, La Secretaria
Abg° Rafael Gainze Abg.Josefa Carmona




LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSIGNANTE


EL TRABAJADOR


LA ABOGADA ASITENTE DEL TRABAJADOR,