REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE


EXPEDIENTE: Nº 01273-A-09.

DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO NIETO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 8.050.799.


ABOGADA ASISTENTE: ANDREA INÉS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025.

DEMANDADO: FERMÍN ANTONIO ESCALONA LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.907.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: AGRARIA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:


En fecha 17-03-2009, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO NIETO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.050.799, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.442, contra el ciudadano FERMÍN ANTONIO ESCALONA LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.907.
En fecha 20-03-2009 (Folios 16 al 17), se le dio entrada a la demanda y se dicto despacho saneador a los fines de subsanar la omisión señalada.
En fecha 27-03-2009 (Folios 18 al 19), la parte actora debidamente asistido, presento escrito mediante el cual subsano la omisión señalada.
En fecha 31-03-2009 (Folio 20), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la demanda y ordeno la citación de la parte demandada.

En fecha 01-04-2009 (Folio 22), el Alguacil del Tribunal devolvió el recibo de citación de la parte demandada debidamente firmado.
En fecha 02-04-2009 (Folio 23), la parte demandada ciudadano Fermín Antonio Escalona León, debidamente asistido por el Abogado Eugeni Ramón Duran Díaz, mediante el cual reconoce el contrato de arrendamiento suscrito.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Pretende el accionante a través del presente procedimiento la declaratoria del reconocimiento del instrumento privado, que acompaño a su libelo de demanda, la cual incoa en contra del ciudadano ESCALONA LEÓN FERMÍN ANTONIO, emplazándose al mismo para el acto del respectivo reconocimiento de contenido y firma. Por su parte el accionado compareció tal como se evidencia del folio 23, manifestando mediante escrito en su condición de persona natural que reconoce en su contenido y firma el contrato de arrendamiento.
Ahora bien, las normas que regulan el presente procedimiento están consagradas en el artículo 444 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, al establecer:

Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.


Si bien es cierto que el demandado ciudadano Fermín Antonio Nieto Peña, fue llamado al presente juicio en su propio nombre, es decir, como persona natural y este compareció con el mismo carácter en que fue demandado y aunado a ello consta que reconoce dicho instrumento privado con tal carácter; quien aquí juzga debe necesariamente traer a colación la institución de la interpretación de los contratos, entendida esta como la actividad que realiza el juez acerca de la voluntad de las partes contenida en el contrato, tal como lo señala el artículo 12 ejusdem, establecer:

Artículo 12. Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.


Con relación a la interpretación de los contratos, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, que es una cuestión de hecho reservada a los jueces de instancia, es de su exclusiva soberanía la labor interpretativa de la institución, que consiste en la subsunción que el juez realiza de los hechos específicos por él establecidos y apreciados soberanamente, para enmarcarlos en alguno de los tipos de contrato.
Bajo ese contexto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 1990, en su análisis estableció:

…la interpretación de un contrato por parte de la jurisdicción de instancia constituye una actividad de apreciación de los hechos implicados en la controversia concreta que haya sido sometida a su conocimiento. En efecto, “apreciar” los hechos, conforme a la enseñanza de la mas autorizada doctrina, “significa un acto de raciocinio, por medio del cual el juez de la instancia estima o da valor a los hechos establecidos”, lo que en el ámbito contractual resulta enteramente equivalente a la actividad de interpretar las declaraciones de voluntad que se integran bajo el concepto técnico de consentimiento de las partes contratantes como hecho generador de especificas consecuencias jurídicas…

De igual forma, la Sala, en sentencias de fechas 7-11- 2003 y 28-10- 2005, acoge la misma doctrina pacifica y reiterada, señalada en la sentencia de fecha 11 de marzo de 1992, según la cual la interpretación de los contratos es una cuestión de hecho reservada a los jueces de instancia, pero cuando el juez incurre en desnaturalización, tergiversación o desviación intelectual de su contenido, es controlable por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de recurso de casación sobre los hechos; como institución vinculada al tema en estudio.
Al respecto cabe destacar, que por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la interpretación de los contratos pertenece a la otra vertiente del oficio del juzgador.
Ahora bien, en el presente caso observa quien aquí decide que las partes del contrato que riela a los folios 03 al 04, son por una parte Carlos Alfredo Nieto Peña y la Cooperativa El Guamacho XXV, representada por su Presidente ciudadano Fermín Antonio Escalona León, en consecuencia el documento fue reconocido por la persona natural más no por quien se obligó mediante el presente contrato como fue la personan jurídica, aunado a ello en el acto de reconocimiento no consta acreditación alguna que demuestre que estaba actuando en nombre de la cooperativa, por lo que en el presente caso la pretensión del accionado debe ser declarada sin lugar lo cual se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA:

En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Agraria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la pretensión por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que interpusiera el ciudadano CARLOS ALFREDO NIETO PEÑA, en contra del ciudadano FERMÍN ANTONIO ESCALONA LEÓN, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión y en consecuencia, NO RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
Notifíquese a las partes.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los trece días del mes de octubre del año dos mil once (13-10-2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.