REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare; 13 de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º


Vista la diligencia que antecede presentada por el Abogado CARLOS RAFAEL PINTO ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.084, en su carácter apoderado judicial de la codemandada SOLANGE COROMOTO SANCHEZ LOPEZ, mediante la cual señala al Tribunal que el poder otorgado a su persona es el poder apud – acta cursante al folio 208 de la primera pieza, y que en la línea 24 del mismo, se le otorga facultad para desistir; en virtud de lo cual, el referido apoderado manifiesta y reitera su desistimiento de la apelación por el ejercida el 06 de agosto de 2010, contra la decisión de fecha 03 de agosto de 2010, este Tribunal a los fines de proveer observa: mediante auto de fecha 05 de octubre de 2010, se negó la homologación del desistimiento formulado por el mismo apoderado, fundado erróneamente en el poder cursante al folio 12 de la primera pieza del expediente. Dicha decisión no fue impugnada por la parte legitimada para ello la cual tampoco puede ser revocada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, siendo que el apoderado judicial de la codemandada SANCHEZ LOPEZ SOLANGE, en fecha posterior, es decir, el 07-10-2010, introduce nuevamente su solicitud de desistimiento, esta vez señalando de manera clara y directa el poder apud acta donde consta su faculta expresa para desistir; tratándose este caso del desistimiento de un recurso contra una decisión que no afecta la esfera jurídica de ninguna de las partes, no siendo tal desistimiento contrario a derecho y estando llenos los extremos de ley, este Tribunal le imparte su homologación. Así se decide.-

La Jueza Titular,

Abg. Dulce Maria Arduo González.-

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-