REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare; 20 de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º

Vista la diligencia presentada por la abogada María Isabel Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.493, y visto igualmente el pedimento en ella contenido, éste Tribunal, debe previamente pronunciarse sobre la homologación o no del acto de autocomposición procesal, celebrado en la presente causa en fecha seis de julio de dos mil diez (06/10/2010), el cual cursa al folio veintiuno (f. 21); Así las cosas, éste Juzgado para resolver observa: se evidencia que en la diligencia suscrita por la apoderada Judicial de la parte actora, abogada María Isabel Bermúdez Arends y los codemandados Sandra Josefina Delgado Y Alejandro Gonzalo Bravo Orozco, quienes actúan en su propio nombre y en su condición de Avalistas, y la primera también en representación de la codemandada Empresa Inversiones Delgado C.A., en su condición de deudora principal, que los referidos codemandados, manifestaron lo siguiente “NOS DAMOS POR INTIMADOS, RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y ACEPTAMOS TANTO LOS HECHOS COMO EL DERECHO INCOADO EN CONTRA DE NOSOTROS”; señalando su voluntad, ambas partes, de suspender la causa por un lapso de veinte (20) días continuos, a los fines de llegar a un acuerdo previa aceptación del Banco, suspensión ésta que fue acordada por no requerirse facultad expresa. No obstante, en cuanto a la renuncia del lapso de comparecencia, así como de la aceptación de los hechos como el derecho incoado en su contra, respecto de la codemandada Empresa Inversiones Delgado C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se requiere facultad expresa, no constando en autos los estatutos y recaudos necesarios donde conste la misma, a los fines de efectuar o realizar tal acto de autocomposición procesal; razón por la cual este Tribunal Niega su Homologación. Así se decide.
Vista la decisión anterior, este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso; por cuanto no consta en auto la facultad expresa de la ciudadana Sandra Josefina Delgado, para renunciar al lapso de comparecencia en representación de la Empresa Inversiones Delgado C.A., codemandada en la presente causa; advierte a las partes que el lapso de comparecencia comenzará a correr una vez quede firme la presente decisión.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-