REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE Nº 01423-M-10.


DEMANDANTE RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268, en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (ASOGUANARE), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 30 de Octubre de 1.964, Protocolo Primero, IV Trimestre, Bajo el Nº 85.

DEMANDADO JORGE RAFAEL ROJAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, productor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.748.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA MERCANTIL.


El Tribunal vista la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268, en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (ASOGUANARE), contra el ciudadano JORGE RAFAEL ROJAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, productor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.748. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro de causa bajo el Nº 01423-M-10.

El demandante en su escrito libelar reclama lo siguiente:

A) La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 166.000,00), monto total de la letra de cambio, que corresponde en razón del título por el cual se acciona, que se anexa a la demanda.
B) La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.916,67), por concepto de los intereses de mora, y los que continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso.
C) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 276,67), monto total de un sexto por ciento, según lo establecido en el Artículo 456 Ordinal 4 del Código de Comercio. Todo lo cual suma la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 173.193,34).

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Ahora bien, en este caso, se demanda el cobro de bolívares vía intimatoria, por un monto de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 173.193,34).

No obstante, la parte actora estima el valor de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 217.460,00).

Ahora bien, el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA DEMANDA SE SUMARÁN AL CAPITAL LOS INTERESES VENCIDOS, LOS GASTOS HECHOS EN LA COBRANZA Y LA ESTIMACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA”.

Asimismo, el Artículo 33 eiusdem, dispone:

“CUANDO UNA DEMANDA CONTENGA VARIOS PUNTOS, SE SUMARÁ EL VALOR DE TODOS ELLOS PARA DETERMINAR EL DE LA CAUSA, SI DEPENDEN DEL MISMO TÍTULO.”
Infiriéndose de las disposiciones adjetivas ut supra transcritas, que la cuantía de la presente causa para el momento de presentación de la demanda, asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 173.193,34) y no DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 217.460,00). Cabe destacar que en cuanto a las costas procesales en la presente causa, no es algo que forme parte del valor de la demanda al momento de su presentación, ya que como lo establece el Artículo 648 ibídem, las mismas son calculadas prudencialmente por el Juez con la limitación prevista en la misma norma, y ello supone necesariamente que el Tribunal admita la pretensión. Así se declara.

En este sentido tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual en su Artículo 1 se estableció:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Subrayado por el Tribunal).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.

Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se declina la competencia. Guárdese en la caja fuerte del Tribunal el cheque original y déjese en su lugar copia fotostática certificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil diez (21-10-2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:15 p.m.
Conste.