REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00851-C-07.
SOLICITANTES: PALACIOS BRAVO DOUGLAS ARGENIS y FRANCHI ROBLE ROSA VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.271.046 y V-17.203.863 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE:
GIL PIÑA MARÍA DEL ROSARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.942.
MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12-12-2007, cuando los ciudadanos DOUGLAS ARGENIS PALACIOS BRAVO y ROSA VIRGINIA FRANCHI ROBLE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.271.046 y V-17.203.863 correlativamente, domiciliados en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa y debidamente asistidos por la Profesional del derecho ciudadana MARÍA DEL ROSARIO GIL PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.942, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 19-12-2007 (Folio 03), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciamientos legales, declaró dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente.
En fecha 05-10-2010 (Folio 04), mediante escrito comparecieron las partes interesadas ciudadanos Douglas Argenis Palacios Bravo y Rosa Virginia Franchi Roble, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Blanco Roche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252; solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el último aparte, ordinal 7º del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 11-10-2010 (Folio 05), se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil.
En fecha 14-10-2010 (Folio 07 vto.), el Alguacil del Tribunal dio por notificado al representante del Ministerio Público.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir o liquidar.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Douglas Argenis Palacios Bravo y Rosa Virginia Franchi Roble, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del estado Aragua. (Folio “02”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la instrumental ante mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que haya reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, solicitada por las partes. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos DOUGLAS ARGENIS PALACIOS BRAVO y ROSA VIRGINIA FRANCHI ROBLE, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del estado Aragua, en fecha seis de octubre del año dos mil seis (06-10-2006), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 464.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez (27-10-2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:40 p.m. Conste.
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