REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 01389-T-10.
DEMANDANTE: MÉNDEZ GUEDEZ RAFAEL RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.322.690.

APODERADOS JUDICIALES: ROSENDO MORILLO FRANKLIN y ROSENDO AVENDAÑO FRANCY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 33.960 y 112.634 correlativamente.

DEMANDADA: COLMENARES RUIZ BIRSALLIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.870.835.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
MATERIA: TRÁNSITO.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09-06-2010, cuando el ciudadano RAFAEL RAMÓN MÉNDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.322.690, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho ciudadanos FRANCY ROSENDO AVENDAÑO y FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 112.634 y 33.960 correlativamente, interpone formal demanda de DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra de la ciudadana BIRSALLIT COLMENARES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.870.835.
En fecha 10-06-2010 (Folios 26 al 27), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales de Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada ciudadana Birsallit Colmenares Ruiz. Asimismo, se libró boleta con copia del libelo de la demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pie, a los fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 15-06-2010 (Folios 29 al 39), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano Rafael Ramón Méndez Guedez, asistido por el abogado Franklin Rosendo Morillo, consignando copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión y orden de comparecencia de la parte accionada, el cual quedó registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 11-06-2010, inscrito bajo el Nº 44, folios 267, Tomo 9 del Protocolo de transcripción 2010.
En fecha 15-06-2010 (Folio 40), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano Rafael Ramón Méndez Guedez, asistido por el abogado Franklin Rosendo Morillo, otorgándole poder apud acta a la abogada Francy Rosendo Avendaño y al referido abogado asistente.
En fecha 28-06-2010 (Folio 41), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Francisco Javier Merlo Villegas, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 30-07-2010 (Folio 42), mediante diligencia compareció la coapoderada judicial de la parte actora abogada Francy Rosendo, señalando la dirección de la parte accionada, a los fines de que se practique la citación de la misma. Y en auto de fecha 02-07-2010, se acordó lo solicitado comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. (Folio 43).
En fecha 10-08-2010 (Folios 47 al 65), se dio por recibido las resultas de la comisión debidamente cumplida, proveniente del Tribunal Comisionado.
En fecha 13-10-2010 (Folio 66), se dictó auto mediante el cual se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a cumplir con la carga de contestar la demanda. Asimismo, se aperturo un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que la parte demandada promueva todas las pruebas de que quiera valerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 de la Ley Adjetiva.
En fecha 22-10-2010 (Folio 67), se dictó auto mediante el cual se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado hacer uso de tal derecho de promover pruebas. Asimismo, se advirtió a las partes que el fallo se dictará dentro del lapso de ocho (08) días de despacho a partir del día de hoy inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 eiusdem.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
PUNTO PREVIO PERENCIÓN DE LA INSTANCIA:

Antes de decidir el fondo del asunto sometido al conocimiento de quien Juzga como punto previo, pasa este Tribunal de oficio a pronunciarse sobre la Perención de la Instancia
Con fundamento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:


1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”


Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión de la demanda fue en fecha 10 de junio de 2010 y en el mismo auto se libró boleta con copia del libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia, a los fines de interrumpir la prescripción, es de observarse, que desde la mencionada fecha la parte actora no impulso el emplazamiento de la parte demandada en el lapso legal correspondiente, es decir, que no consta en auto actuación alguna del accionante tendiente a impulsar la citación; verificándose mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2010 (Folio 42), que la coapoderada judicial de la parte actora abogada Francy Rosendo, señaló la dirección de la accionada, a los fines de impulsar el emplazamiento, habiendo transcurrido desde la fecha del auto de admisión hasta la fecha 30-10-2010 cuarenta y ocho (48) días continuos, por lo que este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve. Así se establece.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN MÉNDEZ GUEDEZ, contra la ciudadana BIRSALLIT COLMENARES RUIZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez (27-10-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:15 p.m. Conste.