REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

EXPEDIENTE 01501-C-11.-
DEMANDANTE BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.348, de éste domicilio.-
APODERADOS JUDICIAL PLACENCIO EDILIO JOSÉ y BUSTAMANTE DE PLACENCIO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 71.953 y 58.860 respectivamente.-
DEMANDADOS AZUAJE CHINCHILLA ELBANO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.803, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa y la Empresa Mercantil AGRO-REPUESTOS, LA COROMOTO C,A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09-01-2007, quedando asentada en los Libros respectivos de dicho Registro, bajo el Nº 11, Tomo 1-A, expediente Nº 010500, representada por el ciudadano antes mencionado y plenamente identificado, en su caracter de Director-Gerente.-
MOTIVO REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha diecinueve de octubre de dos mil once (19-10-2.011), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el abogado PLACENCIO EDILIO JOSÉ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.953, actuando en su carácter de coapaderado Judicial del ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.348, de éste domicilio, interpuso demanda por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, contra el ciudadano AZUAJE CHINCHILLA ELBANO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.803, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa y la Empresa Mercantil AGRO-REPUESTOS, LA COROMOTO C,A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09-01-2007, quedando asentada en los Libros respectivos de dicho Registro, bajo el Nº 11, Tomo 1-A, expediente Nº 010500.

En fecha veinticuatro de octubre de dos mil once (24-10-2.011), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la demanda. (Folio 173).

En fecha veintiséis de octubre de dos mil once (26-10-2011), el abogado Edilio Placencio, en su condición coapoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió del Procedimiento en el presente juicio; asimismo, solicitó la devolución de los originales cursantes del folio 111 al 123. (Folio 174).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del Procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determina que el desistimiento del Procedimiento que hace el abogado EDILIO JOSÉ PLACENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.953, actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, el cual se encuentra facultado conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia en poder autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio sucre Estado Portuguesa, cursante del folio cuatro al seis (f. 04 al 06), se ajusta a la norma del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 eiusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 ibídem, pues, el abogado EDILIO JOSÉ PLACENCIO, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Procedimiento, efectuado por el abogado EDILIO JOSÉ PLACENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.953, actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, en el proceso que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE sigue el ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, contra el ciudadano AZUAJE CHINCHILLA ELBANO RAMÓN y la Empresa Mercantil AGRO-REPUESTOS, LA COROMOTO C,A. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se publicó a las 10:25 a.m.-
Conste.-