REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 00284-T-06.
DEMANDANTE: TORRES BERRIOS JUAN LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.235.

APODERADOS JUDICIALES: HERNÁNDEZ MIGUEL ARMANDO y CAMPOS CARLOS ALBERTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 65.695 y 13.827 correlativamente.

DEMANDADOS: COLMENARES YURBIN MAGRETT y SOTO FÉLIX ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.: V-9.406.557 Y V-10.721.877 correlativamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 28-11-2005 (Folios 01 al 04), se inició la presente causa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano JUAN LEÓN TORRES BERRIOS, mayor de edad, venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.235 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, también de este domicilio interpone formal demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra de los ciudadanos colmenares YURBIN MAGRETT y SOTO FÉLIX ANTONIO, es el caso ciudadana Juez que el día cinco de octubre del año dos mil cinco, a las tres de la tarde aproximadamente, circulaba por la Avenida SUCRE en sentido hacia el aeropuerto cuando un vehiculo Marca Chevrolet Modelo; Caprice se incorporo a la Avenida y de manera intespectiva me impacto por el lado izquierdo y me hizo voltear causando a mi vehiculo los siguientes daños materiales: Faro de lado izquierdo dañado, Capot abollado, parrilla doblada, radiador doblado, guarda fango izquierdo delantero abollado, puerta izquierda doblada, guardafango izquierdo trasero abollado, guardafango derecho delantero abollado, faro derecho dañado, puerta derecha doblada, carrocería lado derecho parte baja abollado, marco del parabrisa doblado, túnel trasero descuadrado, techo de lona doblado, daños que están calculados en la cantidad de Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 4.100.000,oo) salvo daños ocultos; y causo daños físicos a mi persona tal como se evidencia del informe medico forense realizado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Estatal Portuguesa Sub-Delegación Guanare...
En fecha 01-12-2005 (Folio 55), El Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite la presente demanda, se acordó librar boletas de citación a la parte demandada.
Al folio 56, el ciudadano JUAN LEÓN TORRES BERRIOS, debidamente asistido de abogado solicita al Tribunal se le expidan copias certificadas de los folios 1 al 4 del presente expediente, y al folio 58 el Tribunal acuerda el pedimento solicitado por la parte demandante.
Al folio 57, el ciudadano JUAN LEÓN TORRES BERRIOS, Otorga Poder Apud Acta, a los Abogado en ejercicios CARLOS ALBERTO CAMPOS y MIGUEL HERNÁNDEZ, debidamente inscritos en el Colegio de Abogado bajo los números: 13.827 Y 65.695 respectivamente.
Al folio 61 al 62 cursa declaración del Alguacil de este Tribunal.
En fecha 21-02-2005 (Folio 64) cursa diligencias del abogado MIGUEL HERNANDEZ, solicitando se libre Cartel de Citación los cuales deberán ser publicados por la prensa local.
Al folio 65, de fecha 23 de Enero de 2006, auto del Tribunal donde niega lo solicitado por el Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ.
Al folio 66 diligencia del Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ solicitando nuevamente la compulsa para la realización de la citación personal de la demandada.
Al folio 78 cursa auto del Tribunal expidiendo Cartel de Citación a la Co-demandada ciudadana YURBIN MAGRETT COLMENAREZ.
Al folio 80 al 82, cursa diligencia del Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ consignando ejemplares de los diarios El Periódico de Occidente y El Regional contentivos de Carteles de Citación.
En fecha 07-05-2005 (Folio 84), auto del Tribunal designando como Defensor Judicial al Abogado CERGIO CUEVAS, de los codemandados, se libro boleta de notificación y al folio 88 cursa el acta de juramentación y aceptación del mencionado abogado.
Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, el Defensor Judicial Abogado CERGIO CUEVAS, hace uso de su derecho en escrito constante de 03 folios útiles. (Folios 94 al 96).
En fecha 06-06-2005 (Folio 97), el Tribunal mediante auto acuerda fijar el 5to día de despacho siguiente al de hoy a las 10:a.m., para que tenga lugar la audiencia preliminar.
A los folios 100 y 101, cursa Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare, donde declina la competencia en razón de la cuantía para conocer de la presente causa y declara que es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 06-06-2005 (Folio 102), auto del Tribunal ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 12 de Julio de 2006, (Folios 105 al 107), auto del Tribunal Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde la Juez Abg. Dulce María Ardúo González, se abocó al conocimiento de la causa dándole entrada y se ordenó notificar a las partes cuyas boletas, cursan a los folios 106 al 109.
En fecha 14 de Agosto de 2006, (Folios 110 al 111), se dictó auto mediante el cual quedó aperturado el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las parte promuevan las pruebas sobre el merito de la causa.
Al folio 112, auto del Tribunal admitiendo escrito de pruebas presentadas por la parte Demandante.
Al folio 113, de fecha 02 de Noviembre de 2006 cursa auto de Tribunal admitiendo escrito pruebas presentada por el Defensor Judicial de la parte Demandada y respecto al principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal no la admite, por no ser medio probatorio sino un principio que se debe aplicar en la valoración de las pruebas.
En fecha 02 de Noviembre de 2006, auto del Tribunal fijando el décimo quinto día de despacho siguiente a que conste en auto la última de las notificaciones a la 9:30 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral. (Folio 114) se libraron boletas de notificación a las partes las cuales cursan a los folios 115 al 118.

A los folios 119 al 121, cursa acta de la Audiencia Probatoria celebrada el día 10 de Enero de 2007, a las 9:30 de la mañana estuvieron presentes el apoderado de la parte actora y los testigos promovidos.
En fecha 10-01-2007, cursa sentencia definitiva oral, donde la Jueza declaró parcialmente con lugar la acción intentada, no hubo condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. (Folios 122 al 124).
En fecha 25-01-2007 (Folios 125 al 133), cursa sentencia definitiva (extensivo), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la acción intentada, no hubo condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
En fecha 14-03-2007 (Folio 139), se dictó auto mediante el cual la Jueza Suplente Especial Abogada Zoraida del Carmen González Fernández, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 21-03-2007 (Folio 140), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte actora abogado Miguel Hernández, solicitando el nombramiento de un experto, a los fines de calcular el monto de indexación solicitado por una experticia complementaria del fallo. Y en auto de fecha 09-04-2007, se designó al ciudadano William Villaverde, en el cual se acordó su notificación. (Folio 141).
En fecha 02-05-2007 (Folio 143 vto.), el Alguacil del Tribunal dio por notificado al experto ciudadano William Villaverde.
En fecha 04-05-2007 (Folio 144), se levantó acta mediante el cual compareció el experto ciudadano William Villaverde, aceptando el cargo y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 14-05-2007 (Folios 145 al 148), mediante diligencia compareció el experto ciudadano William Villaverde, consignando el informe de experticia practicada y anexo de honorarios causados para su debida cancelación.
En fecha 16-05-2007 (Folio 149), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte accionante abogado Miguel Hernández, solicitando el cumplimiento voluntario. Y en auto de fecha 22-05-2007, se acordó la misma fijándose un lapso de siete (07) días de despacho. (Folio 150).
En fecha 13-06-2007 (Folio 151), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte accionante abogado Miguel Hernández, solicitando se decrete el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la parte demandada. Y en auto de fecha 26-06-2007, se acordó lo solicitado. (Folio 152).
En fecha 12-02-2008 (Folios 155 al 167), se dio por recibido las resultas de la medida decretada de embargo ejecutivo, emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 30-04-2008 (Folio 168), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte accionante abogado Miguel Hernández, solicitando nuevo mandamiento de ejecución sobre los bienes propiedad de la parte demandada. Y en auto de fecha 06-05-2008, se acordó lo solicitado. (Folio 169).
En fecha 04-06-2008 (Folios 172 al 192), se dio por recibido las resultas de la medida decretada de embargo ejecutivo, emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Asimismo, las partes solicitaron la homologación y se ordene el archivo del presente expediente.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Vista transacción realizada por las partes en fecha 03-06-2008, en la cual se observa que el coapoderado Judicial de la parte actora, abogado Miguel Armando Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, tenía facultad expresa para transigir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en el poder cursante al folio 57 del presente expediente, y la parte demandada ciudadanos Colmenares Yurbin Magrett y Soto Félix Antonio, debidamente con asistencia jurídica del ciudadano Manuel Atahualpa Jaen Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN en los términos y condiciones señalados en la transacción, que corre en el presente expediente, cursante en los folios 188 al 191. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el abogado MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadano TORRES BERRIOS JUAN LEÓN y los ciudadanos COLMENARES YURBIN MAGRETT y SOTO FÉLIX ANTONIO, debidamente con asistencia jurídica del ciudadano MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693, en los términos y condiciones señalados en la transacción efectuada por las partes.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once (05-10-2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.