REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


Guanare, 05 de Octubre de 2010.
Años: 200° y 151°.


Vista la diligencia presentada por el Abogado Carlos Rafael Pinto Alvarado, inscrito en el inpreabogado Nº 105.084, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Solange Coromoto Sánchez López, codemandada en la presente causa, mediante la cual renuncia a la apelación ejercida por dicha codemandada en fecha 30 de septiembre de 2010 y oída en un solo efecto mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal a los fines de resolver, observa: por cuanto la renuncia a la apelación constituye un desistimiento de este recurso para lo cual de conformidad con lo establecido en el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, se requiere que el apoderado judicial tenga facultad expresa, evidenciándose del poder cursante al folio 12 de la primera pieza del expediente, que dicha facultad expresa para desistir no fue conferida; este Tribunal niega la homologación. Así se decide.-

La Jueza,


Abg. Dulce Maria Ardúo González.-

El Secretario,


Abg. Francisco Merlo.-