REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 00878-A-08.
DEMANDANTE: ESCALONA BASTIDAS BENJAMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.130.348.

APODERADOS JUDICIALES: PLACENCIO EDILIO JOSÉ y BUSTAMANTE DE PLACENCIO MARILY, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 71.953 y 58.860 correlativamente.

DEMANDADO: BASTIDAS DE ESCALONA MARÍA DE LOS ÁNGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.726.962.

APODERADOS JUDICIALES: AGREDA FUCHS MOISÉS, GIL BUSTILLOS JUAN ANTONIO JAMES GIMÉNEZ WUALTERIO N. y HERNÁNDEZ TORO NORIELVY, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 9.834, 39.856, 90.010 y 116.692 correlativamente.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
MATERIA: AGRARIO.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha dieciséis de julio del año dos mil siete (16-07-2007) (Folios 01 al 03), se inició la presente causa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando el Abogado en ejercicio EDILIO JOSÉ PLACENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.953, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora ciudadano ESCALONA BASTIDAS BENJAMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.348, interpone formal demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, en contra de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BATIDAS DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.962 y expuso: “Luego del fallecimiento Ab-Intestato ocurrido en fecha 21 de Febrero de 2000, de quien en vida se llamó: Máximo Escalona Cordero, quien era titular de la cédula de identidad número: 288.895, y quien fuera legitimo Padre de mi prenombrado Poderdante: Benjamín Escalona Bastidas; se le otorgó por mi prenombrado representado, y otros de sus hermanos, en fecha: 06 de Diciembre de 2000, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro con Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a la viuda de dicho causante: María de los Ángeles Bastidas de Escalona, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, cédula de identidad número 2.726.962; Poder General de Administración de todos los bienes que conforman el acervo hereditario dejado por el prenombrado de cujus; quedando dicho poder anotado en los libros de autenticaciones respectivos, bajo el número 699, tomo VII y posteriormente Protocolizado en fecha 11 de febrero de 2004, por ante la mencionada Oficina Inmobiliaria de Registro Público, quedando anotado en los libros respectivos bajo el número 34, folios 1 al 5, Tomo Único, Protocolo III, Primer Trimestre del año 2004, el cual acompaño en copias certificadas marcado con la letra “B”. Pues bien, a pesar de que mi prenombrado poderdante no es hijo de la mencionada viuda María de los Ángeles Bastidas de Escalona, siendo una coincidencia que mi mandante lleva el mismo apellido (Bastidas), que ésta; sin embargo a pesar de que no es su hijo le confió a la misma suficiente facultad para que administrará los bienes de dicha herencia; cosa que no hicieron algunos de sus legítimos hijos. Pero sucede que desde la fecha en que se le concedió a la mencionada viuda María de los Ángeles Bastidas de Escalona, la referida facultad de administración, ésta hasta los actuales momentos no ha mostrado rendido cuentas a mi referido poderdante, y menos lo ha tomado en cuenta en la distribución equitativa de los frutos de la herencia, así como tampoco le ha consultado acerca de los compromisos que la misma ha asumido con terceras personas, donde compromete bienes de la herencia, situación que es bastante preocupante lo cual ha puesto en alerta a mi mandante motivándolo ha tomar las previsiones en resguardo de sus intereses en dicha herencia…”
En fecha 18-07-2007 (Folio 21), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales de Ley, ordenándose la intimación de la parte accionada ciudadana María de los Ángeles Bastidas de Escalona y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 08-08-2007 (Folios 24 al 30), se da por recibido la comisión debidamente cumplida proveniente del Tribunal comisionado.
En fecha 16-10-2007 (Folios 32 al 39), los coapoderados judiciales de la parte demandada Abogados en ejercicio Moisés Agreda Fuchs y Juan Antonio Gil Bustillos, presentaron escrito de oposición y declinatoria de competencia.
En fecha 24-10-2007 (Folios 43 al 44), mediante auto el Tribunal suspende el juicio de rendición de cuentas, para que la parte accionada de contestación a la demanda, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto, tramitándose este procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en esa oportunidad pueden oponer todas las cuestiones previas a que se contrae el artículo 346 eiusdem, que establece todo un procedimiento para tramitarla y sustanciarla.
En fecha 24-10-2007 (Folio 45), mediante diligencia compareció el Abogado en ejercicio Moisés Agreda Fuchs, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, solicitando el pronunciamiento expreso sobre la incompetencia del Tribunal.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte accionada hizo uso de tal derecho en escrito constante de ocho folios utilizados. (Folios 47 al 54).
En fecha 13-11-2007 (Folios 57 al 64), el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando la incompetencia por la materia agraria y con lugar la cuestión previa contemplada en el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, en referencia a la incompetencia por la materia para conocer de la presente causa, opuesta por la parte intimada.
En fecha 20-11-2007 (Folio 65), el coapoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Edilio José Placencio, presentó escrito mediante el cual solicitó la regulación de la competencia de conformidad con los artículos 71 y 349 del Código de Procedimiento Civil. Y en auto de fecha 22-11-2007 se acordó remitir las copias certificadas del expediente al Tribunal de Alzada.
En fecha 21-01-2008 (Folios 70 al 79), el Tribunal de Alzada remitió la copia certificada de la sentencia interlocutoria declarando competente por razón de la materia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 23-01-2008 (Folio 80), se dictó auto mediante el cual se remitió el expediente mediante oficio Nº 46 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 24-01-2008 (Folio 81), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, da por recibido el expediente.
En fecha 29-01-2008 (Folio 82), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda quedando anotado bajo el Nº 00878-A-08.
En fecha 01-02-2008 (Folios 83 al 84), se dictó auto mediante el cual se advirtió a las partes que el lapso previsto en el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comienza a correr a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy y resueltas como sean las cuestiones previas, la causa continuará en curso conforme lo establece el artículo 213 y siguientes eiusdem.
En fecha 20-02-2008 (Folios 85 al 89), se dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar las cuestiones previas de los ordinales 2º y 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se condenó es costas procesales a la parte accionada, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25-02-2008 (Folio 90), se dictó auto mediante el cual se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (9:00 a.m.) para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 25-02-2008 (Folio 91), mediante diligencia compareció el Abogado en ejercicio Moisés Agreda Fuchs, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, apelando del fallo dictado en fecha 20-02-2008.
En fecha 03-03-2008 (Folios 93 al 97), se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación formulada, en un solo efecto, única y exclusivamente en lo relativo a la condenatoria en costas, dejando claro que el resto del fallo no puede ser objeto de apelación de conformidad con el artículo 357 eiusdem. En consecuencia se ordenó remitir mediante oficio copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, al Tribunal de Alzada.
En fecha 04-03-2008 (Folio 100), la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se advirtió a las partes que la audiencia preliminar que tendría lugar el día de hoy a las nueve de la mañana, se celebrará el primer (1er) día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso a la misma hora.
En fecha 10-03-2008 (Folios 103 al 107), se realizó Audiencia Prelimar en la presente causa. Asimismo, el Tribunal acordó de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por medio de auto razonado fijará los hechos y los limites dentro de los cuales ha quedado trabada la relación jurídica procesal. Una vez, hecha esta fijación, la cual la hará el Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a la presente audiencia, se abrirá un lapso probatorio de cinco días, en caso de que las partes requieran hacer uso de las pruebas de inspección o experticias relacionadas con el mérito de la causa. Y una vez evacuadas éstas si es que fueren promovidas, se fijará la oportunidad para la audiencia de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 233 de la citada Ley especial. Igualmente, se acogerá al lapso de los 15 días calendarios siguientes en la cual se fijará el día y hora en que se celebrará la audiencia probatoria, conforme a la citada norma.
En fecha 12-03-2008 (Folios 111 al 112), mediante auto el Tribunal realizó la Fijación de los hechos y quedó aperturado el lapso de 05 días de despacho siguiente al de hoy, para que las partes promuevan pruebas sobre el merito de la causa.
En fecha 25-03-2008 (Folios 116 al 119), el coapoderado judicial de la parte accionada Abogado en ejercicio Moisés Agreda Fuchs, consignó escrito de pruebas constante en cuatro folios utilizados.
En fecha 25-03-2008 (Folio 120), mediante diligencia compareció el Abogado en ejercicio Moisés Agreda Fuchs, sustituyendo poder a la Abogada en ejercicio Norielvy Hernández Toro.
En fecha 01-04-2008 (Folio 123), el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 01-04-2008 (Folios 124 al 125), el Tribunal mediante auto negó las pruebas promovidas por la parte demandada en los capítulos I, II, III y IV; admitiendo la del capítulo V.
En fecha 04-04-2008 (Folios 130 al 132), mediante escrito la coapoderada judicial de la parte demandada Abogada en ejercicio Norielvy del Carmen Hernández Toro, apeló del auto dictado por este Tribunal de fecha 01-04-2008.
En fecha 09-04-2008 (Folio 135), se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación en un solo efecto, en consecuencia se ordenó remitir mediante oficio las copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique este Despacho al Tribunal de Alzada.
En fecha 15-04-2008 (Folios 138 al 155), mediante escrito el coapoderado judicial de la parte demandada Abogado en ejercicio Moisés Agrada Fuchs, solicito la reposición de la causa.
En fecha 19-05-2008 (Folio 175), se dictó auto mediante la cual se advirtió a las partes que una vez conste en autos las resultas de las pruebas de informes, se fijará dentro de los quince (15) días calendarios siguientes la fecha y hora en que se celebrará la audiencia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 25-11-2008 (Folio 07 Tercera Pieza), se levantó acta mediante el cual se difirió la Audiencia Probatoria para el cuarto (4to) día de despacho siguientes al de hoy, a las 11:00 a.m.
En fecha 03-12-2008 (Folios 08 al 10), se realizó la audiencia probatoria acordada en la presente causa.
En fecha 03-12-2008 (Folios 11 al 13), este Tribunal, dictó sentencia definitiva oral declarando primero: Sin lugar la falta de cualidad de la parte demandante y de la parte demandada, propuesta por la parte accionada, segundo: Con lugar la pretensión de Rendición de Cuentas incoada por el ciudadano Escalona Bastidas Benjamín, contra el ciudadano Bastidas de Escalona María de los Ángeles y Tercero se condenó a la demandada ciudadana Bastidas de Escalona María de los Ángeles, a rendir las cuentas de la administración de los bienes que conforman el acervo hereditario dejado por el causante Máximo Antonio Escalona Cordero, durante el periodo comprendido entre el 06-12-2000, hasta fecha en que sea presentado el informe que contenga las cuentas.
En fecha 07-01-2009 (Folio 24), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Miguel Rafael Quiñonez González, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 19-01-2009 (Folios 25 al 40), se publicó el extensivo de la sentencia definitiva oral, dictada en fecha 03-12-2008 declarando primero: Sin lugar la falta de cualidad de la parte demandante y de la parte demandada, propuesta por la parte accionada, segundo: Con lugar la pretensión de Rendición de Cuentas incoada por el ciudadano Escalona Bastidas Benjamín, contra el ciudadano Bastidas de Escalona María de los Ángeles y Tercero se condenó a la demandada ciudadana Bastidas de Escalona María de los Ángeles, a rendir las cuentas de la administración de los bienes que conforman el acervo hereditario dejado por el causante Máximo Antonio Escalona Cordero, durante el periodo comprendido entre el 06-12-2000, hasta fecha en que sea presentado el informe que contenga las cuentas.
En fecha 09-02-2009 (Folio 45), mediante escrito compareció la coapoderada judicial de la parte demandada abogada Norielvy del Carmen Hernández Toro, ejerciendo el recurso ordinario de apelación contra el fallo dictado de fecha 19-01-2009.
En fecha 16-02-2009 (Folio 46), se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Alzada competente.
En fecha 26-03-2009 (Folios 111 al 127), el Tribunal de Alzada dictó sentencia definitiva declarando Primero: Sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana María de los Ángeles Bastidas de Escalona a través de su apoderada judicial, abogada Norielvy Hernández Toro. Segundo: Se confirmó la decisión dictada por el A quo, de fecha 19-01-2009, mediante la cual se declaró con lugar la acción que por Rendición de Cuentas intentara el ciudadano Benjamín Escalona Bastidas contra la ciudadana María de los Ángeles Bastidas de Escalona, la cual se contrae a la administración de una serie de bienes, debiendo rendirlas en términos claros y precisos, mes a mes, estableciendo los cargos y abonos de manera cronológica, exhibiendo los respectivos soportes, libros y demás documentos con los que cuente o de los cuales haya hecho uso durante su gestión, la cual deberá comprender todos los negocios celebrados desde que fue instituida en fecha 06-12-2000 hasta la fecha de la presentación de su informe. Tercero: Se emplaza a la demandada María de los Ángeles Bastidas de Escalona a que presente las cuentas dentro de los 30 días de despacho siguientes a aquel que fije el Tribunal de la causa, una vez que la presente decisión haya quedado definitivamente firme, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 675 del Código de Procedimiento Civil y Cuarto: Se condenó en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en este proceso judicial, condenatoria que se impone por mandato del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-05-2010 (Folio 129 vto.), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dio por recibido el expediente proveniente del Tribunal de Alzada.
En fecha 10-06-2010 (Folio 131), mediante diligencia compareció el coapoderado judicial de la parte actora abogado Edilio Plancencio, solicitando se ordene a la accionada ciudadana María de los Ángeles Bastidas de Escalona a presentar las cuentas dentro del plazo establecido en el punto tercero del fallo dictado del Tribunal de Alzada. Y en auto de fecha 22-06-2010, se acordó lo solicitado. (Folio 133).
En fecha 16-06-2010 (Folio 132), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Francisco Javier Merlo Villegas, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 11-08-2010 (Folio 134), se levantó acta mediante el cual se dejó expresa constancia que la ciudadana María de Ángeles Bastidas de Escalona, no compareció a rendir cuentas sobre la administración de los bienes.
En fecha 20-09-2010 (Folio 135), se dictó auto mediante el cual se dejó expresa constancia que no hubo promoción de pruebas alguna. Asimismo, se fijó un lapso de 15 días de despachos siguientes al de hoy para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:


Ahora bien, precluido el lapso probatorio, el Tribunal para decidir observa:

La parte demandada fue conminada por este Tribunal a rendir cuentas, para lo cual se le estableció un lapso de 30 días de despacho tal como quedó sentando en la sentencia definitivamente firme de fecha 03 de diciembre de 2008, cuyo extensivo fue publicado en fecha 19 de enero de 2009 y confirmada por el Juzgado Superior en fecha 11 de enero de 2010 y en acta de fecha 11 de agosto de 2010 (folio 134), se dejó expresa constancia que la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, no compareció a rendir cuentas, operando de pleno derecho la apertura del lapso probatorio de cinco días tal como lo dispone el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, transcurrido dicho lapso la parte demandada no promovió prueba alguna, por lo que el trámite correspondiente es decidir sobre el pago reclamado por el actor en su libelo de demanda o la restitución de los bienes que el accionado hubiere recibido en el ejercicio de su administración.
En ese sentido, consecuencia de ello correspondería a la parte demandada la obligación de restituir al actor la cuota hereditaria que le corresponde en relación a los bienes que forman parte de la sucesión dejada por el causante MÁXIMO ESCALONA CORDERO, pero quien aquí Juzga observa que la acción ejercida por el actor a través del procedimiento de rendición de cuentas, procura como pretensión principal la de exigir a uno de los miembros de la sucesión la descripción de unos bienes y demás frutos que estos pudieran generar y estando integrado el acervo hereditario por bienes afectos a la actividad agraria o de fundos con vocación agraria como lo advierte el actor en su libelo de demanda… un lote de terreno… plantaciones de café en producción… una finca de café frutal en producción… y de las pruebas presentadas, se trata de una acción instaurada a través de un procedimiento especial en el cual no se puede producir división o adjudicación.
Si bien es cierto, que el actor tiene el derecho que se le restituyan los bienes dejados por el causante MÁXIMO ESCALONA CORDERO, es de observarse, que ellos forman parte del acervo hereditario y que sólo le corresponde una cuota como heredero, sin embargo, ese derecho de restitución de la cuota no puede producir por si solo la división, participación y correspondiente adjudicación, toda vez que esta actividad procesal solo se puede verificar a través del juicio de partición. El derecho de exigir cuentas no puede ser confundido con el juicio de partición, pues en el primero su finalidad como lo indica el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, es la de exigir la rendición de las cuentas o la administración de los bienes que conforman esa sucesión. De esta forma, la finalidad del juicio de cuentas permite obtener de la persona que hubiese administrado estos bienes informe sobre su actuación, sino lo hace procede el pago de lo señalado por el actor en su libelo, cuestión que no consta en el escrito libelar o se le restituyan los bienes, no pudiéndose producir en este caso concreto, la restitución de bienes ya que desnaturalizaría el fin del procedimiento de rendición de cuentas para transformarlo en partición, liquidación o adjudicación de bienes hereditarios lo cual constituye una pretensión para cuya tutela se encuentra establecido procedimiento especial de partición, evidenciándose asimismo, que tal juicio efectivamente se encuentra instaurado por ante este Tribunal a la espera de que se designe Juez o Jueza Accidental, que continúe conociendo la causa, cuyo expediente se encuentra asignada con el Nº 00072-A-06.
Consideraciones estas por las cuales esta Juzgadora considera que lo procedente en este caso, es instar a la parte actora a impulsar y continuar con el respectivo juicio de partición y declarar concluido este procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se insta a la parte actora a impulsar y continuar el juicio de partición ya instaurado y cuyo expediente se encuentra signado con el Nº 00072-A-06.
SEGUNDO: Se declara concluido el presente procedimiento de rendición de cuentas, incoado por el ciudadano BENJAMÍN ESCALONA BASTIDAS contra la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez (06-10-2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.



En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 03:15 p.m. Conste.