REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE 00842-T-07.-
DEMANDANTE ROMERO GARCIA HAROLD NARCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.960.010.-
APODERADOS JUDICIALES: ARIANNA CAROLINA GODOY y JOSE FELIX ZAMBRANO, inscritos en los inpreabogados Nros 101.886 y 46.728.-
DEMANDADOS MARIA FELICIA ALDANA LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A representada legalmente por el ciudadano ROBERTO SALAS, inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo el Nº 2134 y 2193, modificado sus estatutos en diversas oportunidades por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de Julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo.-
CAUSA DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
MOTIVO PERENCION DE LA INSTANCIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 06-12-2007, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Circuito, incoada por la ciudadano HAROLD NARCISO ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.960.010, asistido por la Abogada ARIANNA CAROLINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.886, contra los ciudadanos MARIA FELICIA ALDANA Y LA EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, representada legalmente por el ciudadano ROBERTO SALAS.

En fecha (13-12-2007), (Folios 19 al 20), fue admitida la demanda y se ordeno librar boletas de citación a los demandados y para la practica de la misma se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha (11-02-2007) (folio 27), se recibió diligencia del ciudadano Harold Narciso Romero García, donde le confiere poder apud acta a los abogados Arianna carolina Godoy y José Félix Zambrano.
En fecha 15-06-2010 (folios 30 al 38), el alguacil de este Tribunal ciudadano Jorge Eliécer Suárez, devolvió boletas de citación de la parte demandada, por cuanto la parte interesada no suministro los emolumentos necesarios para la practica de la misma.
En fecha (13-07-2010), (Folio 39), el Tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Francisco Javier Merlo Villegas, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha (19-07-2010), (Folio 40), el Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó librar nuevo oficio solicitando información sobre resultas libradas el 13 de diciembre de 2007 al Juzgado Distribuidor de Municipio del área Metropolitana de Caracas. Se libro oficio.-
En fecha (30-09-2010), (Folio 42), se recibió oficio proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del área Metropolitana de Caracas, donde informo lo solicitado en oficio librado en fecha 19-07-2010.

En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 06 de Diciembre de 2007, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano ROMERO GARCIA HAROLD NARCISO, contra los ciudadanos MARIA FELICIA ALDANA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, representada legalmente por el ciudadano ROBERTO SALAS, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez (07-10-2010). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:45 p.m.
Conste.-