REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000628
PARTE OFERIDA: EDUARDO ENRIQUE PENNA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad No V-16.565.159
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. VERA PIETROSANTIS, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.363.145 inscrita en el Inpreabogado N° 128.729
PARTE OFERENTE: “VITALE SHOPPING CENTER PORTUGUESA” C. A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Noviembre de 1.997, anotada bajo el Nº 10, Tomo 51-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-10.638.726 e inscrito en el inpreabogado N° 78.120.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 01 de octubre del año 2010, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante este despacho el ABG. GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente “VITALE SHOPPING CENTER PORTUGUESA” C. A., cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE PENNA SANDOVAL, debidamente asistido por la Abg. VERA PIETROSANTIS, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y visto que fue admitida la Oferta Real de Pago, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.131,22), por concepto del prorrateo de las horas establecido en el articulo 18 concatenado con el articulo 17 del reglamento de la ley de alimentación para los trabajadores, en forma retroactiva desde la fecha de Mayo del año 2.007, hasta julio del año 2.010 prestaciones sociales al trabajador Oferido. Igualmente este concepto prorrateado de la ley en comento de los meses de Agosto y Septiembre se abonara en la tarjeta electrónica que lleva este trabajador como lo establece la ley, dentro de los cinco primeros días del mes de Octubre, así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.131,22), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, y en los términos planteados por pago del prorrateo de la ley de alimentación para los trabajadores en forma retroactiva. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque girado contra el banco mercantil, Nº 94624719 de la cuenta corriente 0105-0048-60-1048261824 de VITALE SHOPPING CENTER PORTUGUESA, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ,




LOS COMPARECIENTES,




APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,









AMHM/mec