REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000656
PARTE ACTORA: SALAZAR QUERALES KISSY DALENY., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.377.781.
APODERADO LA PARTE OFERIDA: ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, Procurador del Trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.277
PARTE DEMANDADA: REFRICENTRO, COMPAÑÍA ANONIMA, empresa esta domiciliada en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, y constituida según documento inscrito por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de noviembre de 1.980, bajo el Nro. 778, Folios 122 al 126,
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 18 de Octubre del año 2010, siendo las 03:20 pm, comparecen por ante este despacho el ciudadano GIUSEPPE ZULLI LONGO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.839.274, asistido por el abogado CARL SILVA, en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente, así como la ciudadana KISSY DALENY SALAZAR QUERALES, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo abogado ENDER MASCAREÑO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de admitir la oferta real de pago presentada y celebrar inmediatamente una audiencia conciliatoria en virtud de que la parte oferida se encuentra presente y renuncia al lapso de comparecencia establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, admite la oferta real de pago y procede a realizar la audiencia en este mismo acto. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO DE MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en primer termino cancelarle al trabajador la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), por el tiempo de servicio de 7 meses / 09 días, desde el día 22/02/2010 hasta el día 01/10/2010, fecha esta última en que culminó la relación de trabajo por renuncia presentada por la trabajadora. La misma se desempeñaba como Asistente Contable en la sede de la empresa, devengaba a la finalización de la relación de trabajo un salario básico de MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 1.500,00), mensuales, para un salario diario básico de CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50,00). La cantidad a cancelar corresponde a los siguientes conceptos: A) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada de acuerdo al Art. 108 LOT, a razón de 45 días, con un salario integral determinado en base a lo señalado en el Art. 146 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 2.381,25; por concepto de saldo de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 78,02. Por concepto de Utilidades fraccionadas del periodo 2010/2011, de acuerdo a los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de 9 días, a un salario de Bs. 50,00, diarios para un total de Bs. 450,00. Por concepto de Vacaciones fraccionadas por el periodo 2010/2011, la cantidad de 9 días, por un salario de Bs. 50,00, para un total de Bs. 450,00. Por concepto de Bono Vacacional fraccionado por el periodo 2010/2011, la cantidad de 4 días, por un salario de Bs. 50,00, para un total de Bs. 200,00, mas 75 días de salarios pendientes por cancelar, a un salario de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00), para un total (Bs. 3.750,00) dando un total de SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.309,27), menos la cantidad de MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 1.309,27), que la trabajadora declara haber recibido por concepto de adelanto sobre prestación de antigüedad, quedando un total a cancelar de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene LA TRABAJADORA Oferida debidamente asistida de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, así como el bono único y todos los conceptos identificados en la cláusula anterior, aceptando el tiempo de servicio 07 meses / 09 días, desde el día 22/02/2010 hasta el día 01/10/2010, recibiendo el monto ofertado en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera, ratificando mí renuncia a la empresa en el cargo de Asistente Contable, y reconozco que nada quedan en deberme REFRICENTRO, COMPAÑÍA ANONIMA ya que con la cantidad recibida queda satisfecha con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo cual declara LA PARTE OFERIDA que: “nada se me adeuda por el tiempo de servicios que mantuve con las empresas y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida el Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque identificado así: Cheque del Banco Plaza signado con los números 16326520, de fecha 18 de Octubre del año 2010, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01380012020120262584, a nombre de la referida ciudadana por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00). CUARTA: LA OFERIDA debidamente asistida de abogado declara que con la cantidad recibida nada más tiene que reclamar por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de COSA JUZGADA.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, mediante oficio, asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
El JUEZ, LA SECRETARIA,


ABOG, ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABOG. NAYDALI JAIMES Q


El oferente y su abogado asistente


La Trabajadora Oferida y Abogado Asistente de la Oferida.