REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000595
PARTE ACTORA: NILSON JAVIER ALVAREZ JAIME, titular de la cedula de identidad Nª 12.266.390
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO CHAVEZ RIVERA OSCAR ERNESTO y NELLY CEDEÑO, titulares de la cedula de identidad nro. 8.067.620, 13.328.560, 18.800.991 Y 17.881.180 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.364, 77.874, 142.582 y 145.431 en su orden.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre del 2005, bajo el N° 69, Tomo 1216-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RIVAS QUINTERO, MAYGRET RIVAS y THAIS GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.499.874, 12.353.748 y 10.136.782 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 17.720, 102.028 y 78.907 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 25 de octubre de 2010, siendo las 10:50 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia los apoderados judiciales de ambas partes Abogados: NORELYS AGUIN y OSCAR ERNESTO CHAVEZ RIVERA por la parte actora y THAIS GONZALEZ, por la demandada, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden mediar según las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que luego de revisar las pruebas evidencian que lo reclamado en el libelo por CESTA TICKETS correspondiente a la jornada ordinaria le fue cancelado y además evidencia que solo se le adeuda la cantidad de Dos Mil Bolívares por CESTA TICKETS correspondiente a las jornada extraordinaria. Seguidamente la apoderada judicial de la demandada ofrece el pago de la referida cantidad para el día 29-10-2010.SEGUNDA: la apoderada judicial de la actora declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago Ofrecido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior. igualmente la apoderada judicial de la actora declara que con la referida cantidad, nada queda a deberle la empresa por concepto de beneficio de alimentación, o complementos de cualquier concepto mencionado, sea por horas ordinarias, extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, y cualquier otra ley o decreto no mencionado. TERCERA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan copia certificada de la presente acta y su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas y las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,

LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,