REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de octubre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000259
PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO TORRES LOPEZ, SIMON ANTONIO AGUERO VIZCAYA, EDUARDA GOMEZ, JOSE GREGORIO QUINTERO ALVAREZ, LEOBARDO ANTONIO DELGADO, OSCAR DARIO BASTARDO MERLO, GERARDO ANTONIO ROJAS GUERRERO, LUIS ENRIQUE SANCHEZ ORVALLES, HERNAN JOSE LUJANO y LUCIA ARDIANA NARBAES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.354.434, 5.945.024, 1.120.986, 5.955.778, 1.121.043, 13.485.719, 15.866.371, 13.774.023, 3.353.175 y 4.202.969 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 104.210
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndico Procuradora Municipal, Abg. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998
MOTIVO: Cesta Ticket y Otros Conceptos Laborales.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 05 de noviembre de 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad pautada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen la apoderada judicial de la parte actora abogada ELIZABETH PEREZ y por la demandada, comparece la abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma solo con respecto a la ciudadana EDUARDA GOMEZ. CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turén, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, no adeuda nada por prestaciones sociales y demás conceptos laborales a dicha ciudadana puesto que no fue trabajadora para dicho ente Municipal, su cargo allí era a destajo y que en virtud de ello a objeto de poner fin al presente juicio ofrece el pago de cinco mil bolívares (5.000,00) como ayuda para dicha ciudadana. CLAUSULA SEGUNDA: Seguidamente la Apoderada Judicial de la co-demandante acepta lo dicho y ofrecido por la Síndica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta. CLAUSULA TERCERA: En definitiva se ofrece el pago de Bs. 5.000,00 pagaderos en este mismo acto, mediante cheque girado a nombre de la ciudadana EDUARDA GOMEZ, del banco sofitasa, N° 07649029.
Acto seguido el ciudadano Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y así mismo ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,


Los Presentes

Apoderada Judicial de la Codemandante,

Sindica Procuradora del Municipio Turen