PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000146

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN ZINAJIC PELEPCAH, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.129.371, en representación de su hija la adolescente ............., de Quince (15) años de edad, asistido por la Abogada FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, Inpreabogado No 101.584. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle al solicitante y a sus hijos la adolescente ............, de Quince (15) años de edad, y a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ZINAJIC PINEDA, JUAN CARLOS ZINAJIC PINEDA y JUAN MIGUEL ZINAJIC PINEDA, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa, construidas sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 mst2), ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Avenida Libertador, Esquina Calle Andrés Bello, Casa S/N de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Solar y Casa de Eva Pérez; SUR: Avenida Libertador; ESTE: Solar y Casa de Eduardo Briceño; y OESTE: Calle Andrés Bello; cuyo costo de la inversión es de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00); Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a los ciudadanos antes mencionados y debidamente identificado en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas solicitadas.


DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.