PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000163

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Samuel David Pérez Loreto y Mileydi Coromoto Aguin Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.647.254 y 14.569.182 respectivamente, por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hija, la adolescente ............, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.315.759, la cual ha sido fijada a la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán entregados por el padre a la adolescente, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre de igual forma en el mes de diciembre ambos padres sufragaran los gastos por concepto de vestuario y calzado; en cuanto a los gastos por concepto de medico, medicina y otros gastos que requiera la adolescente serán cubiertos por ambas partes en proporción del 50% cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henriquez.
Liliana B.-