PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000168

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Alexis Antonio Graterol Delgado y Lorena del Carmen Morillo Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.041.499 y 21.256.053 respectivamente, por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hijo, el niño ........., de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre mensualmente previo recibo firmado, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de vestuario y calzado en el mes de diciembre; en cuanto a los gastos por concepto de medico, medicina y otros gastos que requiera el niño serán cubiertos por ambas partes en proporción del 50% cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henriquez.
Liliana B.-