PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000173



Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Richard Adolfo Valera Lozada y Paola Patricia Toledo García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.905.657 y 18.100.042 respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña, Adolescente, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hijo el niño ........., de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), los cuales cancelara en dos quincena la cantidad de Bs. 200,00 cada una, en los meses de julio y diciembre el monto será doble cada uno de estos dos meses y se establece también el pago de transporte escolar será cancelado por ambos padres en proporciones iguales, en caso de que el referido niño requiera medicamento y atención medica también serán cubiertos siempre y cuando le sean entregados los recipes y facturas de la consulta del medico. Los demás gastos se harán entre ambos y no se descontaran de la Obligación de Manutención. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Liliana B.-