PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000175

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos José Adalberto Torres Manzanilla y Yusmeli Andreina Colmenares Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.520.896 y 20.544.167 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños ....y ...., de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, que serán entregados a la madre los últimos de cada mes. Igualmente el padre se compromete a sufragar los gastos del mes de diciembre por concepto de calzado, vestido y juguetes, asimismo se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente conviene que los pagos se harán a través de depósitos bancarios en la cuenta que aperturara la madre de los niños. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Liliana B.-