PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000425

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 30 de Noviembre del 2010, en virtud de que por error de Secretaría no se realizo el auto expreso para dejar constancia de la finalización de la fase de mediación; en tal sentido, esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso, ordena reponer la causa al estado de aperturar el lapso de Diez (10) días para que la parte demandada conteste la demanda y ambas partes promuevan sus pruebas. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de aperturar el lapso de Diez (10) días para que la parte demandada conteste la demanda y ambas partes promuevan sus pruebas, de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 177 parágrafo Cuarto, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.



La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abog. Mabel Mejias Andueza.
Milangela p.-