PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000494
DECRETO:
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos WILLIAN JOSE MEJIAS MEJIAS Y NORIELBIS TORO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.041.582 Y 18.072.160, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NORIELVY DEL CARMEN HERNANDEZ TORO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.692. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro de Civil de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejias Andueza
PPG/mm/cm.-
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