PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000098
Vista la conciliación celebrada en fecha 06-09-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, entre los ciudadanos NÉSTOR JOSÉ URBINA GODOY y FLORANGEL HIDALGO DELFÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.239.767 y 16.646.861, respectivamente, y la rectificación en cuanto a la hora de retiro realizada en este día ante este Tribunal, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ..........., de cuatro (04) años de edad, en la cual han convenido de mutuo acuerdo que el padre buscará a su referido hijo en el hogar de la madre cada quince (15) días, desde los días sábados a las 09:00 de la mañana, y lo regresará los días domingos las 4:00 p.m., en la misma dirección, con respecto a las vacaciones y días feriados, especiales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-
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