PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000187

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos LARRY JOSE CHACIN HERNANDEZ y JHOS SHINEAD MENDOZA PERAZA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 19.957.698 y 21.024.655 respectivamente, por ante la Defensoría del niño, Niña y Adolescente adscrita a la Fundación Regional Portuguesa Niño Simón en fecha 01 de Octubre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano LARRY JOSE CHACIN HERNANDEZ, en beneficio de su hijo ........., de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), vale decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00). Las referidas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta bancaria que la madre se compromete aperturar; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p