PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000188
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LARRY JOSE CHACIN HERNANDEZ y JHOS SHINEAD MENDOZA PERAZA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 19.957.698 y 21.024.655 respectivamente, por ante la Defensoría del niño, Niña y Adolescente adscrita a la Fundación Regional Portuguesa “Niño Simón” en fecha 01 de Octubre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño .........., de Un (01) año de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre compartirá con su hijo los días Sábados y domingos de 3:00 p.m a 4:00 p.m, en el parque de la Avenida Unda de esta ciudad, la madre del niño, lo llevará hasta ese lugar y permanecerá con él, y a medida que el niño se vaya acostumbrando con su padre, podrá éste compartir con su padre en casa de su abuela”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La secretaria temporal,
Abg. Mabel Mejias Andueza.
Milangela p.
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